lunes, 25 de junio de 2018

La Curia Romana

La Curia Romana[1][i][ii]





Organigrama




Santo Padre



Nueva Organización: 


S. P. Francisco: Const. ap. Praedicate Evangelium, 19 de marzo de 2022, en:
https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html



IV
Secretaría de Estado (arts. 44 – 52)

V
Dicasterios


Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 – 68)
Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 – 78)
Dicasterio para el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81)
Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87)
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97)
Dicasterio de las Causas de los Santos (arts. 98 – 102)
Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112)
Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120)
Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 – 127)
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 – 141)
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146)
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152)
Dicasterio para la Cultura y la Educación (arts. 153 – 162)
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174)
Dicasterio para los Textos Legislativos (arts. 175 – 182)
Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188)

VI
Organismos de justicia


Organismos de justicia (art. 189)
Penitenciaría Apostólica (arts. 190 – 193)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194 – 199)
Tribunal de la Rota Romana (arts. 200 – 204)

VII
Organismos económicos


Consejo de Asuntos Económicos (arts. 205 – 211)
Secretaría de Asuntos Económicos (arts. 212 – 218)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 219 – 221)
Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224)
Comisión de Asuntos Reservados (arts. 225 – 226)
Comité de Inversiones (art. 227)

VIII
Oficinas


Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 228 – 230)
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (arts. 231 – 234)
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235 – 237)

IX
Abogados (arts. 238 – 240)


X
Instituciones vinculadas con la Santa Sede (arts. 241 – 249)





CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SOBRE LA CURIA ROMANA
Y SU SERVICIO A LA IGLESIA EN EL MUNDO

PRAEDICATE EVANGELIUM

 

ÍNDICE

I
Preámbulo

II
Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana

III
Normas generales (arts. 1 – 43)

IV
Secretaría de Estado (arts. 44 – 52)

V
Dicasterios

Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 – 68)
Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 – 78)
Dicasterio para el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81)
Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87)
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97)
Dicasterio de las Causas de los Santos (arts. 98 – 102)
Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112)
Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120)
Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 – 127)
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 – 141)
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146)
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152)
Dicasterio para la Cultura y la Educación (arts. 153 – 162)
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174)
Dicasterio para los Textos Legislativos (arts. 175 – 182)
Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188)

VI
Organismos de justicia

Organismos de justicia (art. 189)
Penitenciaría Apostólica (arts. 190 – 193)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194 – 199)
Tribunal de la Rota Romana (arts. 200 – 204)

VII
Organismos económicos

Consejo de Asuntos Económicos (arts. 205 – 211)
Secretaría de Asuntos Económicos (arts. 212 – 218)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 219 – 221)
Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224)
Comisión de Asuntos Reservados (arts. 225 – 226)
Comité de Inversiones (art. 227)

VIII
Oficinas

Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 228 – 230)
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (arts. 231 – 234)
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235 – 237)

IX
Abogados (arts. 238 – 240)

X
Instituciones vinculadas con la Santa Sede (arts. 241 – 249)

XI
Norma transitoria (art. 250)



I
PREÁMBULO


1. Praedicate Evangelium (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8) es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye «el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a la humanidad entera en el mundo actual» [1]. A esto fue llamada, a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con ello suscitar la escucha de la fe en todos los pueblos (cf. Rm 1,1-5; Ga 3,5). La Iglesia cumple su mandato sobre todo cuando da testimonio, de palabra y obra, de la misericordia que ella misma ha recibido gratuitamente. Nuestro Señor y Maestro nos dejó ejemplo de esto cuando lavó los pies a sus discípulos y dijo que seremos bienaventurados si también nosotros hacemos lo mismo (cf. Jn 13, 14-17). De este modo «la comunidad evangelizadora se mete con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, achica distancias, se abaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo» [2]. Al hacer esto, el pueblo de Dios cumple el mandato del Señor que, al pedirnos que anunciemos el Evangelio, nos insta a cuidar de los hermanos y hermanas más débiles, de los enfermos y de los que sufren.

La conversión misionera de la Iglesia

2. La “conversión misionera” de la Iglesia [3] está destinada a renovar la Iglesia según la imagen de la propia misión de amor de Cristo. Sus discípulos y discípulas, por tanto, están llamados a ser «luz del mundo» ( Mt 5,14). Así es como la Iglesia refleja el amor salvífico de Cristo, que es la Luz del mundo (cf. Jn 8,12). Ella misma se vuelve más radiante cuando trae a los hombres el don sobrenatural de la fe, la luz «que orienta nuestro camino en el tiempo» y se pone al servicio del Evangelio para que esa luz «crezca e ilumine el presente, y llegue a convertirse en estrella que muestre el horizonte de nuestro camino en un tiempo en el que el hombre tiene especialmente necesidad de luz» [4].

3. La reforma de la Curia Romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución apostólica Sapienti consilio de Pío X (1908). Después de haberse celebrado el Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres conciliares [5], con la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), dispuso e implementó una reforma de la Curia. Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución apostólica Pastor bonus (1988), con el fin de promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.

En continuidad con estas dos reformas recientes y en agradecimiento por el servicio generoso y competente que tantos miembros de la Curia han prestado a lo largo del tiempo al Romano Pontífice y a la Iglesia universal, esta nueva Constitución apostólica pretende armonizar mejor el ejercicio del actual servicio de la Curia con el camino de evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando.

La Iglesia, misterio de comunión

4. Para la reforma de la Curia Romana es importante tener en cuenta y valorar otro aspecto del misterio de la Iglesia: en ella, la misión está tan íntimamente ligada a la comunión, que se puede decir que la finalidad de la misión es precisamente la de «dar a conocer a todos y llevarles a vivir la “nueva” comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo» [6].

Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, una Iglesia de escucha recíproca «en la cual cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: uno en escucha de los otros; y todos en escucha del Espíritu Santo, el “Espíritu de verdad” ( Jn 14,17), para conocer lo que él “dice a las Iglesias” ( Ap 2,7)» [7]. Esta sinodalidad de la Iglesia, entonces, se entenderá como «el “caminar juntos” de la grey de Dios por los senderos de la historia que sale al encuentro de Cristo el Señor» [8]. Se trata de la misión de la Iglesia, de esa comunión que es para la misión y es ella misma misionera.

La renovación de la Iglesia y, en ella, también de la Curia Romana, sólo puede reflejar esta reciprocidad fundamental para que la comunidad de los creyentes se acerque tanto como sea posible a la experiencia de comunión misionera vivida por los Apóstoles con el Señor durante su vida terrena (cf. Mc 3,14) y, después de Pentecostés, bajo la acción del Espíritu Santo, por la primera comunidad de Jerusalén (cf. Hch 2,42).

El servicio del Primado y del Colegio episcopal

5. Entre estos dones dados por el Espíritu para el servicio de los hombres, sobresale el de los Apóstoles, a quienes el Señor eligió y constituyó como un “grupo” estable, del cual puso a la cabeza a Pedro, elegido de entre ellos [9]. A los mismos Apóstoles encomendó una misión que durará hasta el final de los siglos. Para esto se encargaron de instituir sucesores [10], de modo que, como Pedro y los demás Apóstoles, constituyeron, por voluntad del Señor, un solo Colegio apostólico, así también hoy, en la Iglesia, una sociedad organizada jerárquicamente [11], el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí en un sólo cuerpo episcopal, al que pertenecen los obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio mismo [12].

6. El Concilio Vaticano II enseña: «La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles. Por su parte, cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal, en la cual, y a base de la cual se constituye la Iglesia católica, una y única. Por eso, cada obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad» [13].

7. Es importante subrayar que gracias a la Divina Providencia a lo largo del tiempo se han establecido varias Iglesias en diversos lugares por los Apóstoles y sus sucesores, que se han unido en diferentes grupos, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales. El surgimiento de las conferencias episcopales en la Iglesia latina representa una de las formas más recientes en que la communio Episcoporum se ha expresado al servicio de la communio Ecclesiarum basada en la communio fidelium. Por tanto, sin perjuicio de la potestad propia del obispo, como pastor de la Iglesia particular a él encomendada, las conferencias episcopales, incluidas sus uniones regionales y continentales, junto con sus respectivas estructuras jerárquicas orientales, constituyen en la actualidad uno de los medios más significativos para expresar y servir la comunión eclesial en las diversas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión [14].

El servicio de la Curia Romana

8. La Curia Romana está al servicio del Papa, que, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles [15]. En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio episcopal y con cada obispo, y también con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales, y las estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y efectiva entre los obispos. La Curia Romana no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la forma que conviene a la naturaleza de cada uno.

9. La atención que la presente Constitución apostólica da a las conferencias episcopales y de manera correspondiente y adecuada a las estructuras jerárquicas orientales, tiene como objetivo revalorizarlas en sus potencialidades [16], no para que actúen como interposición entre el Romano Pontífice y los obispos, sino para que estén a su completo servicio. Las competencias que les atribuyen estas disposiciones tienen por objeto expresar la dimensión colegial del ministerio episcopal e, indirectamente, fortalecer la comunión eclesial [17], dando cuerpo al ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales en bien de los fieles de sus respectivas naciones o de un territorio específico [18].

Todo cristiano es un discípulo misionero

10. El Papa, los obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores de la Iglesia. Ellos saben «que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia en el mundo» [19]. Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero «en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús» [20]. Esto no puede ser ignorado en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial, porque cooperan por el bien de toda la Iglesia [21] y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe, que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden hacer contribuciones válidas, especialmente cuando se trata de promover la familia y el respeto de los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos.

Significado de la reforma

11. La reforma de la Curia Romana será real y posible si brota de una reforma interior, con la que hagamos nuestra «la pauta de la espiritualidad del Concilio», expresado por la «antigua historia del samaritano» [22], de aquella persona que se desvía de su camino para acercarse a un hombre medio muerto que no es de su pueblo y al que ni siquiera conoce. Se trata aquí de una espiritualidad que tiene su fuente en el amor de Dios que nos amó primero, cuando aún éramos pobres y pecadores, y que nos recuerda que nuestro deber es servir a los hermanos como Cristo, especialmente a los más necesitados, y que el rostro de Cristo se reconoce en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y de la mujer que sufren (cf. Mt 25,40).

12. Por lo tanto, debe quedar claro que «la reforma no es un fin en sí misma, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano, para favorecer una evangelización más eficaz, para promover un espíritu ecuménico más fecundo y para alentar un diálogo más constructivo con todos. La reforma, deseada vivamente por la mayoría de los cardenales en el ámbito de las congregaciones generales antes del cónclave, tendrá que perfeccionar aún más la identidad de la Curia Romana misma, o sea la de ayudar al sucesor de Pedro en el ejercicio de su suprema función pastoral, para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Ejercicio con el cual se refuerzan la unidad de fe y la comunión del pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo. Ciertamente, alcanzar una meta así no es fácil: requiere tiempo, determinación y, sobre todo, la colaboración de todos. Pero para realizar esto debemos ante todo encomendarnos al Espíritu Santo, que es el verdadero guía de la Iglesia, implorando en la oración el don del auténtico discernimiento» [23].

II
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL SERVICIO DE LA CURIA ROMANA


Para hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibida por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia (cf. Jn 21,15 ss.), y para mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos, el Papa «en el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, […] se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores» [24]. De esta forma la Curia está al servicio del Papa y de los obispos que «junto con el sucesor de Pedro […] rigen la casa del Dios vivo» [25]. La Curia ejerce este servicio a los obispos en sus Iglesias particulares respetando la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.

1. Servicio a la misión del Papa. La Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarlo en su misión como «principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles» [26], también en beneficio de los obispos, de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de sus uniones regionales y continentales, de las estructuras jerárquicas orientales y de otras instituciones y comunidades de la Iglesia.

2. Corresponsabilidad en la communio. Esta reforma se propone, en el espíritu de una «saludable “descentralización”» [27], dejar a la competencia de los pastores la facultad de resolver en el ejercicio de «su propio cargo del magisterio» y como pastores [28] las cuestiones que conocen bien [29] y que no afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia [30].

3. Servicio a la misión de los obispos. En el contexto de la colaboración con los obispos, el servicio que les ofrece la Curia consiste, en primer lugar, en reconocer y apoyar la labor que realizan por el Evangelio y por la Iglesia, en el consejo oportuno, en alentar la conversión pastoral que promuevan, en el apoyo solidario a su impulso evangelizador y su opción pastoral y preferencial por los pobres, la protección de los menores y las personas vulnerables, y en toda contribución en favor de la familia humana, la unidad y la paz; en definitiva, en sus iniciativas para que los pueblos tengan vida abundante en Cristo. Este servicio de la Curia a la misión de los obispos y a la communio se propone también mediante el cumplimiento, con espíritu fraterno, de tareas de vigilancia, apoyo y aumento de la comunión recíproca, afectiva y efectiva del Sucesor de Pedro con los obispos.

4. Apoyo a las Iglesias particulares y a sus conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales. La Iglesia católica acoge multitud de pueblos, lenguas y culturas en el mundo y por ello tiene a su disposición un gran tesoro de experiencias eficaces en materia de evangelización, que no se puede perder. La Curia Romana, por su servicio en favor del bien de la entera communio, es capaz de recoger y elaborar a partir de la presencia de la Iglesia en el mundo el caudal de tales conocimientos y de las experiencias de las mejores iniciativas y propuestas creativas en torno a la evangelización de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales y de la forma de actuar frente a los problemas, desafíos, como propuestas creativas. Recogiendo estas experiencias de la Iglesia en su universalidad, las comparte con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, con el fin de ayudarlas. Para este tipo de intercambio y diálogo, las visitas ad limina Apostolorum y las relaciones presentadas por los obispos a este propósito, representan una herramienta importante.

5. Carácter vicario de la Curia Romana. Cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial. Por eso, cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo, teniendo en cuenta la particular competencia, potestad de gobierno y función de estos últimos.

6. Espiritualidad. La Curia Romana contribuye a la comunión de la Iglesia con el Señor sólo cultivando la relación de todos sus miembros con Cristo Jesús, gastándose con ardor interior en favor de los planes de Dios y de los dones que el Espíritu Santo da a su Iglesia, y trabajando en favor de la vocación a la santidad de todos los bautizados. Es necesario, por tanto, que en todas las instituciones curiales el servicio a la Iglesia-misterio permanezca unido a una experiencia de la alianza con Dios, manifestada por la oración común, por la renovación espiritual y por la celebración común periódica de la Eucaristía. Del mismo modo, a partir del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia cumplen su tarea con la gozosa conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios.

7. Integridad personal y profesionalidad. El rostro de Cristo se refleja en la variedad de rostros de sus discípulos y de sus discípulas que con sus carismas están al servicio de la misión de la Iglesia. Por tanto, los que sirven en la Curia son elegidos entre obispos, presbíteros, diáconos, miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos que se distingan por la vida espiritual, la buena experiencia pastoral, la sobriedad de vida y el amor a los pobres, espíritu de comunión y de servicio, competencia en los asuntos que se les encomiendan, capacidad para discernir los signos de los tiempos. Por ello es necesario prestar una cuidadosa atención a la selección y formación del personal, así como a la organización del trabajo y al crecimiento personal y profesional de cada uno.

8. Colaboración entre los dicasterios. La comunión y la participación deben ser rasgos distintivos del trabajo interno de la Curia y de cada una de sus instituciones. La Curia Romana debe estar cada vez más al servicio de la comunión de vida y de la unidad operativa en torno a los Pastores de la Iglesia universal. Por eso, los responsables de los dicasterios se reúnen periódicamente con el Romano Pontífice, individualmente y en reuniones conjuntas. Las reuniones periódicas promueven la transparencia y la concertación para discutir los planes de trabajo de los dicasterios y su implementación.

9. Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. En los encuentros interdicasteriales, que expresan la comunión y colaboración existente en la Curia, se abordan los temas que involucran a varios dicasterios. La tarea de convocar tales reuniones recae en la Secretaría de Estado, ya que desempeña la función de secretaría papal. La comunión y la colaboración se manifiestan también en las oportunas reuniones periódicas de los miembros de un dicasterio: plenarias, consultas y congresos. Este espíritu debe animar también los encuentros de los obispos con los dicasterios, ya se haga de forma individual o colectiva como ocurre con motivo de las visitas ad limina Apostolorum.

10. Expresión de catolicidad. La catolicidad de la Iglesia debe reflejarse en la elección de cardenales, obispos y otros colaboradores. Todos los invitados a servir en la Curia Romana son un signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice por parte de los obispos y superiores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que ponen a disposición de la Curia Romana colaboradores cualificados provenientes de culturas diferentes.

11. Reducción de dicasterios. Era necesario reducir el número de dicasterios, uniendo aquellos cuya finalidad fuera muy similar o complementaria, y racionalizar sus funciones con el fin de evitar la superposición de competencias y hacer más eficaz el trabajo.

12. La reforma, como deseaba Pablo VI, se propone en primer lugar hacer que en la Curia misma y en toda la Iglesia, la chispa de la caridad divina pueda «dar fuego a los principios, a las doctrinas y a los propósitos que el Concilio ha predispuesto y que, inflamados así de caridad, pueden obrar de verdad en la Iglesia y en el mundo esa renovación de pensamiento, de actividades, de costumbres y de fuerza moral, de alegría y de esperanza que ha constituido el fin mismo del Concilio» [31].

III
NORMAS GENERALES


Noción de Curia Romana

Art. 1

La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, la unidad y la edificación de la Iglesia universal, y atendiendo a las exigencias del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.

Índole pastoral de las actividades curiales

Art. 2

Puesto que todos los miembros del Pueblo de Dios, cada uno según su propia condición, participan en la misión de la Iglesia, los que sirven en la Curia Romana cooperan en ella de manera proporcionada al conocimiento y competencia de que gozan, así como a la experiencia pastoral.

Art. 3

El personal que trabaja en la Curia Romana y en otras instituciones vinculadas a la Santa Sede realiza un servicio pastoral en apoyo a la misión del Romano Pontífice y de los obispos en sus respectivas responsabilidades para con la Iglesia universal. Este servicio debe animarse y realizarse con el más alto sentido de colaboración, corresponsabilidad y respeto a la competencia de los demás.

Art. 4

El carácter pastoral del servicio curial se nutre y enriquece de una espiritualidad particular fundada en la relación de mutua interioridad que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular.

Art. 5

La originalidad propia del servicio pastoral de la Curia Romana exige que cada uno perciba su vocación a una vida ejemplar ante la Iglesia y el mundo. Esto comporta para todos, la ardua responsabilidad de ser discípulos-misioneros, dando ejemplo de entrega, de espíritu de piedad, de acogida de los que acuden a ella y de servicio.

Art. 6

Junto al servicio prestado en la Curia Romana, siempre que sea posible y sin perjuicio de su oficio, los clérigos deben atender también al cuidado de las almas, así como los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y los laicos deben colaborar con las actividades de las propias comunidades o de otras realidades eclesiales según las capacidades y posibilidades de cada uno.

Principios operativos de la Curia Romana

Art. 7

§ 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los componentes de la Curia Romana es indispensable que, además de dedicación y rectitud, los que trabajan en ella estén capacitados. Esto implica profesionalidad, es decir, competencia y habilidad en la materia en que está llamado a desempeñarse. Se forma y adquiere con el tiempo, mediante la experiencia, el estudio, la actualización; sin embargo, se debe encontrar una preparación adecuada desde el principio a este respecto.

§ 2. Los diversos componentes de la Curia Romana, cada uno por su naturaleza y competencia, deben proveer a la formación permanente de su propio personal.

Art. 8

§ 1. La actividad de cada uno de los componentes de la Curia Romana debe inspirarse siempre en criterios de racionalidad y funcionalidad, respondiendo a las situaciones que se presentan en el tiempo y adaptándose a las necesidades de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.

§ 2. La funcionalidad, encaminada a ofrecer el mejor y más eficaz servicio, exige que quienes prestan su servicio en la Curia Romana estén siempre dispuestos a realizar su trabajo según las necesidades.

Art. 9

§ 1. Cada dicasterio, organismo u oficina, en el desempeño de su servicio particular, está llamado, por la misma razón de la misión en la que participa, a realizarlo convergiendo con los demás dicasterios, organismos u oficinas, en una dinámica de colaboración mutua, cada uno según su competencia, en una constante interdependencia e interconexión de las actividades.

§ 2. Que esta convergencia se realice también dentro de cada dicasterio, organismo u oficina por parte de todos, cumpliendo la función propia de modo que la laboriosidad de cada uno favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales.

§ 3. Las disposiciones de los §§ 1 y 2 se refieren también a la Secretaría de Estado con la especificidad que le es propia en su calidad de secretaría papal.

Art. 10

Que cada dicasterio, organismo u oficina, en el ejercicio de sus actividades, haga uso regular y fiel de los órganos previstos por esta Constitución apostólica, tales como el congreso, las sesiones ordinarias y plenarias. Que también se lleven a cabo regularmente reuniones de dirigentes de dicasterio e interdicasteriales.

Art. 11

La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño laboral del personal de la Curia Romana y de las cuestiones conexas, según la propia competencia, para proteger y promover los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social de la Iglesia.

Estructura de la Curia Romana

Art. 12

§ 1. La Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los dicasterios y los organismos, todos jurídicamente iguales entre sí.

§ 2. Por el término instituciones curiales se entiende las unidades de la Curia Romana mencionadas en el § 1.

§ 3. Son oficinas de la Curia Romana la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

Art. 13

§ 1. Cada institución curial se compone de un prefecto, o equiparado, de un número adecuado de miembros, de uno o más secretarios que asisten al prefecto, junto a uno o más subsecretarios, aunque en línea subordinada, a quienes a su vez se suman los diversos oficiales y consultores.

§ 2. Una institución curial, por su particular naturaleza o por ley especial, puede tener una estructura diferente de la establecida en el § 1.

Art. 14

§ 1. La institución curial está gobernada por el prefecto, o equiparado, que la dirige y la representa.

§ 2. El secretario, con la colaboración del subsecretario o subsecretarios, asiste al prefecto en el tratamiento de los asuntos de la institución curial y en la dirección del personal.

§ 3. Los oficiales, que proceden en la medida de lo posible de las diferentes partes del mundo para que la Curia Romana refleje la universalidad de la Iglesia, se asumen de entre clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos, que se distingan por la debida experiencia, la ciencia confirmada por adecuados títulos de estudio, la virtud y la prudencia. Sean elegidos según criterios objetivos y de transparencia y tengan un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales.

§ 4. La idoneidad de los candidatos a oficiales sea debidamente verificada.

§ 5. En la elección de clérigos como oficiales se procure, en la medida de lo posible, un adecuado equilibrio entre diocesanos y eparquiales, y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Art. 15

Los miembros de las instituciones curiales son nombrados de entre los cardenales residentes tanto en la Urbe como fuera de ella, a los que se suman, como particularmente expertos en las materias en cuestión, algunos obispos, especialmente diocesanos y eparquiales, así como, según la naturaleza del dicasterio, algunos presbíteros y diáconos, algunos miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y algunos fieles laicos.

Art.16

Los consultores de las instituciones curiales y de las oficinas son nombrados de entre los fieles que se destacan por su conocimiento, probada capacidad y prudencia. La identificación y selección de estos deberá respetar, tanto como sea posible, el criterio de universalidad.

Art. 17

§ 1. El prefecto, o equiparado, los miembros, el secretario, el subsecretario y los demás oficiales mayores con el rol de jefes de oficina u otra función equiparada, y los expertos, así como los consultores, son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 2. El prefecto y el secretario, habiendo alcanzado la edad prevista por el Reglamento General de la Curia Romana, deben presentar su renuncia al Romano Pontífice, quien proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.

§ 3. Una vez que los miembros hayan cumplido ochenta años, perderán su cargo. Sin embargo, los que pertenecen a una de las instituciones curiales por razón de otro cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros.

§ 4. Como regla general, después de cinco años, los oficiales clérigos y los miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica que han servido en las instituciones curiales y oficinas regresan al cuidado pastoral en su diócesis y eparquía, o en institutos o sociedades de pertenencia. Si los superiores de la Curia Romana lo estiman oportuno, el servicio puede prorrogarse por otro período de cinco años.

Art. 18

§ 1. En caso de Sede Apostólica vacante, todos los dirigentes de las instituciones curiales y los miembros pierden su cargo. Se exceptúan el Penitenciario Mayor, que sigue atendiendo los asuntos ordinarios de su competencia, proponiendo al Colegio cardenalicio los que habrían de referir al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que sigue en el ejercicio de las obras de caridad, según los mismos criterios utilizados durante el pontificado, quedando bajo la autoridad del Colegio cardenalicio, hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, los secretarios se ocupan del gobierno ordinario de las instituciones curiales, tratando únicamente los asuntos de la administración ordinaria. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice, deben ser confirmados por él en su cargo.

§ 3. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias asume las funciones previstas por las normas relativas a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

Art. 19

Cada una de las instituciones curiales y oficinas tiene su propio archivo corriente, en el cual se registran en protocolo y conservan con orden, seguridad y según criterios adecuados los documentos recibidos y copias de los enviados.

Competencia y procedimiento de las instituciones curiales

Art. 20

La competencia de las instituciones curiales se determina ordinariamente en razón de la materia. Sin embargo, es posible que las competencias también se establezcan por otras razones.

Art. 21

Cada una de las instituciones curiales, en el ámbito de su propia competencia:

1. trata las materias que por su naturaleza o por disposición del derecho están reservadas a la Sede Apostólica;

2. se ocupa de los asuntos encomendados por el Romano Pontífice;

3. examina cuestiones y problemas que exceden la esfera de competencia de cada obispo diocesano y eparquial o de los organismos episcopales (conferencias episcopales o estructuras jerárquicas orientales);

4. examina los problemas más graves del tiempo actual, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales, de sus uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales;

5. promueve, favorece y alienta iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal;

6. examina y, en su caso, decide las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica.

Art. 22

Cualquier conflicto de competencia entre los dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado debe ser sometido al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Romano Pontífice quiera proveer de otro modo.

Art. 23

Cada una de las instituciones curiales trata los asuntos de su competencia según la norma del derecho universal y del derecho propio de la Curia Romana y también según sus propias normas, aplicando siempre el derecho con equidad canónica, poniendo atención a la justicia, al bien de la Iglesia y a la salvación de las almas.

Art. 24

Los dirigentes de las instituciones curiales o, en su lugar, los secretarios, son recibidos personalmente por el Romano Pontífice en la forma establecida por él para informar de forma regular y frecuente sobre los asuntos en curso, las actividades y los programas.

Art. 25

Corresponde al dirigente del dicasterio, a menos que algún dicasterio tenga una disposición distinta, reunir al congreso, compuesto por él mismo, el secretario, el subsecretario y, en opinión del dirigente del dicasterio, por todos o parte de los oficiales:

1. para examinar cuestiones específicas e identificar la resolución con decisión inmediata, o proponiendo someterlas a la sesión ordinaria o plenaria o a una reunión interdicasterial, o presentarlas al Romano Pontífice;

2. para asignar a los consultores u otros expertos las cuestiones que requieran un estudio particular;

3. para examinar las solicitudes de facultades y rescriptos, según las competencias del dicasterio.

Art. 26

§ 1. Los miembros de los dicasterios se reúnen en sesiones ordinarias y plenarias.

§ 2. Para las sesiones ordinarias, sobre asuntos habituales o frecuentes, basta con convocar a los miembros del dicasterio residentes en la Urbe.

§ 3. Todos los miembros del dicasterio son convocados a la sesión plenaria. Debe celebrarse cada dos años, excepto si el ordo servandus del dicasterio disponga un periodo de tiempo más largo, y siempre después de haber informado al Romano Pontífice. La sesión plenaria se reserva para los asuntos y las cuestiones que, por la naturaleza misma del dicasterio, son de mayor importancia. También debe ser convenientemente convocada para cuestiones de carácter general y para aquellas que el dirigente del dicasterio estime necesario tratar de esta forma.

§ 4. Que en la planificación de los trabajos de las sesiones, especialmente de las plenarias que requieran la presencia de todos los miembros, se procure racionalizar los viajes, utilizando también videoconferencias y otros medios de comunicación suficientemente confidenciales y seguros, que permitan un eficaz trabajo conjunto, independientemente de la efectiva presencia física en el mismo lugar.

§ 5. El secretario participa en todas las sesiones con derecho a voto.

Art. 27

§ 1. Corresponde a los consultores y a sus equiparados estudiar la cuestión encomendada y dar su parecer al respecto, generalmente por escrito.

§ 2. Cuando se considere necesario y según la naturaleza específica de cada dicasterio, los consultores —todos o parte de ellos, dadas sus competencias específicas— pueden ser convocados colectivamente para examinar cuestiones particulares y dar su parecer.

§ 3. En casos particulares, pueden ser llamadas a consulta incluso personas no incluidas entre los consultores, que se destaquen por su particular competencia y experiencia en la materia a tratar.

Art. 28

§ 1. Los asuntos que son de competencia mixta, es decir, de varios dicasterios, los examinarán conjuntamente los dicasterios interesados.

§ 2. El dirigente del dicasterio a quien primero se llevó la cuestión, convoca la reunión, ya sea de oficio o a petición de otro dicasterio interesado, para confrontar los distintos puntos de vista y tomar una resolución.

§ 3. Si el asunto lo requiere, la materia en cuestión debe ser llevada a la sesión plenaria conjunta de los dicasterios involucrados.

§ 4. La reunión es presidida por el dirigente del dicasterio que la convocó, o por el secretario, si sólo participan en ella los secretarios.

§ 5. Para tratar los asuntos de competencia mixta que requieran consultas mutuas y frecuentes, cuando se considere necesario, el dirigente del dicasterio que primero comenzó a tratar o a quien primero se le remitió el asunto, previa aprobación del Romano Pontífice, establece una comisión interdicasterial especial.

Art. 29

§ 1. La institución curial que prepara un documento general, antes de someterlo al Romano Pontífice, transmite el texto a las demás instituciones curiales involucradas, para recibir las observaciones, enmiendas y sugerencias, a fin de perfeccionarlo, de manera que, comparando las diferentes perspectivas y valoraciones, se pueda obtener una aplicación concorde del mismo.

§ 2. Los documentos o declaraciones sobre materias relativas a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional requieren el nihil obstat de la Secretaría de Estado.

Art. 30

Una institución curial no puede emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni puede derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y particulares y con la aprobación en forma específica del Romano Pontífice.

Art. 31

§ 1. Es norma imperativa que nada se haga en asuntos importantes o extraordinarios antes de que el dirigente de una institución curial lo haya comunicado al Romano Pontífice.

§ 2. Las decisiones y resoluciones relativas a asuntos de mayor importancia han de someterse a la aprobación del Romano Pontífice, con excepción de las decisiones para las que se han atribuido facultades especiales a la institución curial y de las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, dictadas dentro de los límites de su propia competencia.

§ 3. En cuanto a las facultades especiales concedidas a cada institución curial, el prefecto o equiparado está obligado a verificar y evaluar periódicamente con el Romano Pontífice su eficacia, viabilidad, atribución dentro de la Curia Romana y oportunidad para la Iglesia universal.

Art. 32

§ 1. Los recursos jerárquicos los recibe, examina y decide, conforme a la ley, la institución curial competente en la materia. En caso de duda sobre la determinación de la competencia, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica resuelve la cuestión.

§ 2. Los asuntos que deban tratarse por vía judicial se remiten a los Tribunales competentes.

Art. 33

Las instituciones curiales colaboran, según sus respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación específica del Sínodo mismo, que colabora efectivamente con el Romano Pontífice, según los métodos establecidos por el mismo o por establecerse, en asuntos de mayor importancia, para el bien de toda la Iglesia.

Reunión de los dirigentes de las instituciones curiales

Art. 34

§ 1. A fin de promover una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia, por orden del Romano Pontífice, los dirigentes de las instituciones curiales son convocados periódicamente para discutir juntos los planes de trabajo de las distintas instituciones y su aplicación; para coordinar el trabajo conjunto; para dar y recibir información y examinar asuntos de mayor trascendencia; para ofrecer opiniones y sugerencias; para tomar decisiones para proponer al Romano Pontífice.

§ 2. Las reuniones son convocadas y coordinadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Romano Pontífice.

Art. 35

Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, los asuntos más importantes de carácter general, que ya fueron objeto de discusión en la reunión de los dirigentes de las instituciones curiales, pueden ser tratados también por los cardenales reunidos en consistorio, según la ley propia.

La Curia Romana al servicio de las Iglesias particulares

Art. 36

§ 1. Las instituciones curiales deben colaborar en las cuestiones más importantes con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. Cuando la cuestión lo exija, los documentos de carácter general de considerable importancia o los que conciernen de modo especial a algunas Iglesias particulares, han de prepararse teniendo en cuenta el parecer de las conferencias episcopales, de las uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales implicadas.

§ 3. Las instituciones curiales acusen recibo de las solicitudes que les presenten las Iglesias particulares rápidamente, las examinen con diligencia y solicitud y ofrezcan una respuesta adecuada lo antes posible.

Art. 37

En cuanto a las cuestiones referentes a las Iglesias particulares, las instituciones curiales consulten a los Representantes Pontificios que ejercen ahí su función y no dejen de notificar a los mismos y a las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales las decisiones tomadas.

Visita ad limina Apostolorum

Art. 38

De acuerdo con la tradición y según las disposiciones del derecho canónico, los Pastores de cada Iglesia particular realizan en los tiempos establecidos la visita ad limina Apostolorum.

Art. 39

Esta visita tiene una importancia peculiar para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia, ya que constituye el momento más alto de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular y de cada conferencia episcopal y de cada estructura jerárquica oriental con el Obispo de Roma. En efecto, recibiendo a sus hermanos en el episcopado, el Romano Pontífice trata con ellos los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y los sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de comunión jerárquica y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unidad del Colegio de los obispos.

Art. 40

§ 1. Los Pastores de cada Iglesia particular llamados a participar en la visita deben prepararla con cuidado y diligencia, presentando a la Sede Apostólica, dentro de los tiempos indicados por ella, una relación detallada sobre el estado de la diócesis o la eparquía que les ha sido confiada, incluyendo un informe sobre la situación financiera y patrimonial.

§ 2. La relación, conciliando la brevedad con la claridad, debe caracterizarse por la precisión y la concreción en la descripción de la situación real de la Iglesia particular. También debe contener una evaluación del apoyo obtenido por las instituciones curiales y expresar las expectativas hacia la propia Curia sobre el trabajo a realizar en colaboración.

§ 3. Para facilitar los coloquios, los Pastores de las Iglesias particulares deben adjuntar a la relación detallada un texto de síntesis sobre los temas principales.

Art. 41

La visita se divide en tres momentos principales: la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles, el encuentro con el Romano Pontífice y los coloquios en los dicasterios y organismos de justicia de la Curia Romana.

Art. 42

§ 1. Que los prefectos, o equiparados, y los respectivos secretarios de los dicasterios y de los organismos de justicia, se preparen diligentemente para el encuentro con los Pastores de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, examinando atentamente las relaciones enviadas por ellos.

§ 2. Que al reunirse con los Pastores mencionados en el § 1, los prefectos, o equiparados, y los respectivos secretarios de los dicasterios y organismos de justicia, mediante un diálogo franco y cordial, les aconsejen, animen, les den sugerencias y oportunas indicaciones, con el fin de contribuir al bien y desarrollo de toda la Iglesia, a la observancia de la disciplina común, recogiendo a su vez de los mismos Pastores sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio cada vez más eficaz.

Reglamentos

Art. 43

§ 1. En cuanto al modo de proceder, sin perjuicio de las prescripciones de los Códigos vigentes, de los principios y criterios esbozados en la parte II y de las normas establecidas en esta Constitución apostólica, se debe observar el Reglamento General de la Curia Romana, debidamente aprobado por el Romano Pontífice. Tal reglamento es el conjunto de normas comunes con las que se establecen la disciplina y el modo de proceder y tratar los asuntos en la Curia y, en lo que se indique expresamente, dentro de las instituciones vinculadas a la Santa Sede.

§ 2. Toda institución curial y toda oficina debe tener su propio ordo servandus, es decir, sus propias normas, aprobadas por el Romano Pontífice, según las cuales tratar los asuntos.

IV
SECRETARÍA DE ESTADO


Art. 44

La Secretaría de Estado, como secretaría papal, ayuda de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión.

Art. 45

§ 1. Está dirigida por el Secretario de Estado.

§ 2. Comprende tres secciones: la Sección para los Asuntos Generales, bajo la dirección del sustituto, con la ayuda del asesor; la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, bajo la dirección del propio secretario, con la ayuda del subsecretario y un subsecretario para el sector multilateral; la Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un subsecretario.

Sección para los Asuntos Generales

Art. 46

A la Sección para los Asuntos Generales corresponde en modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Romano Pontífice; ocuparse de los asuntos que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de las instituciones curiales y otros organismos de la Sede Apostólica; favorecer la coordinación entre los mismos dicasterios, organismos y oficinas sin perjuicio de su autonomía. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

Art. 47

A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones apostólicas, las Cartas decretales, las Cartas apostólicas, las cartas y demás documentos que le confía el Romano Pontífice;

2º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis;

3º dar indicaciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las informaciones oficiales referentes a los documentos del Romano Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

4º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.

Art. 48

A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de lo relativo a las reuniones periódicas de los dirigentes de las instituciones curiales y a la ejecución de las disposiciones relativas;

2° ocuparse de todos los actos relativos a los nombramientos que haga o apruebe el Romano Pontífice respecto del prefecto, o equiparado, de los miembros, del secretario, del subsecretario o de los subsecretarios y de los consultores de las instituciones curiales y oficinas, de las instituciones relacionadas con la Santa Sede o que se refieran a ella y los del personal con función diplomática;

3° preparar los documentos relativos a las condecoraciones pontificias;

4° reunir, coordinar y publicar estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en todo el mundo.

Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales

Art. 49

La función propia de la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales es atender los asuntos que se han de tratar con las autoridades civiles respectivas.

A ella compete:

1º cuidar de las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional y tratar los asuntos comunes en orden a la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil, también mediante la estipulación de concordatos y otros convenios internacionales, teniendo en cuenta la opinión de los organismos episcopales interesados;

2º representar a la Santa Sede en las organizaciones intergubernamentales internacionales, así como en las conferencias intergubernamentales multilaterales, valiéndose, si fuera necesario, de la colaboración de los dicasterios y organismos competentes de la Curia Romana;

3º conceder el nihil obstat siempre que un dicasterio u organismo de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales o a las relaciones con las autoridades civiles.

Art. 50

§ 1. En circunstancias especiales, por mandato del Romano Pontífice, esta sección, habiendo consultado a los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio, tanto de ellas como de sus organismos.

§ 2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que deben tratar con los gobiernos civiles.

Art. 51

§ 1 La sección es asistida por su propio consejo para tratar asuntos específicos.

§. 2 Podrán constituirse, si fuera necesario, comisiones estables en la sección para tratar determinadas materias o cuestiones generales relativas a los distintos continentes y áreas geográficas particulares.

Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede

Art. 52

§ 1. La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente. Para llevar a cabo su cometido, el secretario visita las sedes de las Representaciones Pontificias, convoca y preside las reuniones relativas a la provisión de las mismas.

§ 2. La sección colabora con el presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica en lo que se refiere a la selección y formación de candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.

§ 3. La sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección para los Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, las cuales, cada una según sus áreas específicas, se ocupan también de las materias relativas a los Representantes Pontificios.

V
DICASTERIOS

Dicasterio para la Evangelización


Art. 53

§ 1. El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra, y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia. El dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.

§ 2. El dicasterio se compone de dos secciones: una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia.

Art. 54

El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice. Cada una de las dos secciones se rige en su nombre y por su autoridad por un pro-prefecto, asistido a tenor del art. 14 § 2.

Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo

Art. 55

§ 1. Corresponde a la sección estudiar, en colaboración con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, las cuestiones fundamentales de la evangelización y el desarrollo de un anuncio eficaz del Evangelio identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. La sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.

§ 2. La sección fomenta la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio.

Art. 56

§ 1. La sección, a través de estudios e intercambios de experiencias, apoya a las Iglesias particulares en el proceso de inculturación de la Buena Nueva de Jesucristo en las diferentes culturas y etnias y en su evangelización, y presta especial atención a la piedad popular.

§ 2. En la promoción y el apoyo de la piedad popular, se ocupa especialmente de los santuarios internacionales. Corresponde a la sección la erección de los santuarios internacionales y la aprobación de sus respectivos estatutos, de acuerdo con las disposiciones canónicas; y en colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, se ocupa de la promoción de una pastoral orgánica de los santuarios como motores de evangelización permanente.

Art. 57

A la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la sección:

1º promueve la evangelización mediante el discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de los destinatarios del anuncio del Evangelio;

2º estudia y promueve la aportación renovadora del Evangelio en el encuentro con las culturas y con todo lo que concierne a la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa. En estrecha colaboración con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve y favorece la difusión y realización del Magisterio eclesial relativo a los temas del encuentro entre el Evangelio y las culturas. Dado que la evangelización implica una opción fundamental por los pobres, se ocupa de la Jornada Mundial de los Pobres;

3º asiste y apoya las iniciativas de los obispos diocesanos y eparquiales, de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para anunciar el Evangelio.

Art. 58

§ 1. La sección es competente para la catequesis, poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a cuantos, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en el día a día; a cuantos, aunque mostrando una cierta fe, no conocen adecuadamente sus fundamentos; a cuantos sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida; y a cuantos han abandonado la fe o no la profesan.

§ 2. La sección vela para que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera adecuada y la formación catequética se desarrolle según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. Le corresponde también conceder la prescrita confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Art. 59

§ 1. Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo-misionero del Evangelio, la sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras.

§ 2. La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. A este fin contribuye de manera particular la acción específica de los Misioneros de la Misericordia, para quienes la sección promueve y apoya la formación, y ofrece criterios para la acción pastoral.

Art. 60

§ 1. En el contexto de la evangelización, la sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo. En este sentido cuenta también con la colaboración de la Secretaría de Estado.

§ 2. Como vía para la evangelización, fomenta y apoya, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y con quienes no profesan ninguna religión.

Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares

Art. 61

La sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de primera evangelización y trata todo lo concerniente tanto a la erección de las circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión, y cumple las demás tareas de forma análoga a lo que el Dicasterio para los Obispos realiza en el ámbito de su competencia.

Art. 62

La sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica, las asociaciones, los movimientos eclesiales, las nuevas comunidades y las entidades de asistencia eclesial.

Art. 63

La sección colabora con los obispos, las conferencias episcopales, los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica en suscitar las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos, y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que dependen del dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura.

Art. 64

§ 1. La sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.

§ 2. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas de manera solidaria y fraterna.

§ 3. Dispone y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equiparados de los territorios de su competencia.

Art. 65

Para fomentar la cooperación misionera, la sección:

1º se esfuerza por acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ello;

2º ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;

3º promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;

4º apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.

Art. 66

La sección se ocupa de todo lo establecido sobre las relaciones quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.

Art. 67

§ 1. A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Pontificia Unión Misional, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares.

§ 2. La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al secretario adjunto de la sección con el cargo de presidente de las Obras Misionales Pontificias.

Art. 68

El patrimonio destinado a las misiones se administra a través de una oficina especial propia, dirigida por el secretario adjunto de sección, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas a la Secretaría de Asuntos económicos.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Art. 69

La función del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, sobre la base del depósito de la fe y también buscando una comprensión cada vez más profunda de esta ante los nuevos interrogantes.

Art. 70

El dicasterio se compone de dos secciones: la doctrinal y la disciplinar, cada una de ellas coordinada por un secretario que asiste al prefecto en el ámbito específico de su competencia.

Art. 71

La Sección Doctrinal promueve y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y las costumbres y sobre el desarrollo de la teología en las diferentes culturas, a la luz de la recta doctrina y de los desafíos de los tiempos, para dar respuesta, a la luz de la fe, a cuestiones y argumentos que surgen con el progreso de las ciencias y la evolución de las civilizaciones.

Art. 72

§ 1. En relación a las medidas que se deben adoptar para tutelar la fe y las costumbres, con el fin de preservar su integridad de los errores cualquiera que sea el modo en que se divulguen, la Sección Doctrinal actúa en estrecho contacto con los obispos diocesanos y eparquiales, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares y en estructuras jerárquicas orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y doctores de la fe, en virtud de la cual están obligados a salvaguardar y promover la integridad de la misma fe.

§ 2. Esta cooperación es especialmente válida en lo que se refiere a la autorización para la enseñanza de las disciplinas teológicas, para lo cual la sección da su parecer, respetando la competencia propia del Dicasterio para la Cultura y la Educación.

Art. 73

Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, la Sección Doctrinal:

1º examina escritos y opiniones que parezcan ser contrarios o perjudiciales a la recta fe y costumbres; busca el diálogo con sus autores y presenta los remedios adecuados que, según sus propias reglas, deban darse;

2º cuida de que no falte una refutación adecuada de los errores y doctrinas peligrosas, que se difunden en el pueblo cristiano.

Art. 74

Corresponde a la Sección Doctrinal, a través de la Oficina matrimonial, examinar, tanto en derecho como en el hecho, todo lo que atañe al privilegium fidei.

Art. 75

Los documentos que deban ser publicados por otros dicasterios, organismos y oficinas de la Curia Romana, por lo que se refiere a la doctrina sobre la fe y las costumbres, deberán someterse previamente al parecer de la Sección Doctrinal, que mediante un procedimiento de cotejo y entendimiento ayudará a asumir decisiones adecuadas.

Art. 76

§ 1. La Sección Disciplinar, a través de la Oficina disciplinar, trata de los delitos reservados al dicasterio y los examina a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido, procediendo a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica.

§ 2. En los delitos mencionados en el § 1, la sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos, así como a otras personas físicas conforme a las disposiciones canónicas.

§ 3. La sección promueve las oportunas iniciativas de formación que el dicasterio ofrece a los ordinarios y a los profesionales del derecho, para favorecer la correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relativas a su propio ámbito de competencia.

Art. 77

En el dicasterio se instituyen la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el prefecto. Cada una actúa según sus propias normas aprobadas.

Art. 78

§ 1. Se instituye dentro del dicasterio la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, cuya función es ofrecer al Romano Pontífice consejo y asesoramiento, así como proponer las iniciativas más adecuadas para la tutela de los menores y de las personas vulnerables.

§ 2. La comisión pontificia asiste a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, superiores de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y sus conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de directrices, para proteger a los menores y personas vulnerables de abusos sexuales y dar una respuesta adecuada a tales conductas por parte del clero y de los miembros de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.

§ 3. Los miembros de la comisión pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y son elegidos de entre clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos de diversas nacionalidades que se distingan por la ciencia, la capacidad probada y experiencia pastoral.

§ 4. La comisión pontificia está presidida por un presidente delegado y un secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 5. La comisión pontificia tiene sus propios oficiales y funciona según sus propias normas aprobadas.

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

Art. 79

El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, también llamado Limosnería Apostólica, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, realiza en favor de ellos en cualquier parte del mundo la obra de asistencia y ayuda en nombre del Romano Pontífice, quien dispone personalmente las ayudas que se deban destinar en casos de una especial indigencia o de otra necesidad.

Art. 80

El dicasterio, bajo la dirección del prefecto, el Limosnero de Su Santidad, en contacto con otros dicasterios competentes en la materia, concretiza, con su actividad, la solicitud y cercanía del Romano Pontífice, como Pastor de la Iglesia universal, hacia quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza, así como en ocasión de graves calamidades.

Art. 81

§ 1. El dicasterio es competente para recibir, buscar y solicitar donaciones voluntarias destinadas a las obras de caridad que el Romano Pontífice ejerce para los más necesitados.

§ 2. El Limosnero de Su Santidad tiene también la facultad de otorgar la Bendición Apostólica por medio de diplomas en papel pergamino debidamente certificados.

Dicasterio para las Iglesias Orientales

Art. 82

§ 1. El dicasterio trata de lo concerniente a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a personas y cosas.

§ 2. Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el dicasterio examinará cada vez, después de haber consultado, si es necesario, a los dicasterios interesados, qué asuntos relativos al gobierno interno pueden dejarse en manos de sus autoridades superiores, en deroga a lo dispuesto en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Art. 83

§ 1. Son miembros del dicasterio por derecho: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias orientales sui iuris y el prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

§ 2. Los consultores y oficiales, en la medida de lo posible, han de ser elegidos tanto de entre los fieles de rito oriental de las diversas Iglesias sui iuris como de entre los fieles de rito latino.

Art. 84

§ 1. El dicasterio es competente en todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales que han de remitirse a la Sede Apostólica sobre: la estructura y ordenación de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar; las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. También se ocupa de todo lo establecido sobre relaciones quinquenales y visitas ad limina Apostolorum.

§ 2. Teniendo en cuenta el § 1, queda intacta la específica y exclusiva competencia de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, de las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana.

§ 3. En cuanto a las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, el dicasterio, si la importancia del asunto lo requiere, antes de proceder debe consultar al dicasterio competente para la misma materia respecto de los fieles de la Iglesia latina.

Art. 85

El dicasterio sigue de cerca a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores y también, en la medida de lo posible, mediante una jerarquía propia allí donde el número de fieles y las circunstancias lo exijan, consultando al dicasterio competente para la constitución de Iglesias particulares en el mismo territorio.

Art. 86

En las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales, el apostolado y la acción misionera dependen exclusivamente de este dicasterio, aunque los lleven a cabo misioneros de la Iglesia latina.

Art. 87

El dicasterio procede de acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en los asuntos que puedan referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y con el Dicasterio para la Cultura y la Educación en la materia que les concierne.

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Art. 88

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Los ámbitos de su competencia se refieren a todo lo que por disposición de ley corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y a la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas sean fielmente observadas en todas partes.

Art. 89

§ 1. Corresponde al dicasterio disponer la redacción o revisión y actualización de las ediciones típicas de los libros litúrgicos.

§ 2. El dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas y da la recognitio a sus adecuadas adaptaciones a las culturas locales, legítimamente aprobadas por las conferencias episcopales. Da también la recognitio a los calendarios particulares, a los Propios de Misas y de la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares e institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica aprobados por la respectiva autoridad competente.

§ 3. El dicasterio ayuda a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales a promover, con medios eficaces y adecuados, la acción pastoral litúrgica, en especial en lo que respecta a la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos y actos litúrgicos, para que los fieles participen cada vez más activamente. Junto con las conferencias episcopales, invita a la reflexión sobre formas posibles de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.

Art. 90

§ 1. El dicasterio se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas relativas a su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y dispensa que, en esta materia, excedan las competencias de los obispos diocesanos.

Art. 91

El dicasterio promueve y anima la celebración periódica de Congresos Eucarísticos Internacionales y ofrece su colaboración en la celebración de Congresos Eucarísticos Nacionales.

Art. 92

El dicasterio se ocupa de las áreas relativas a la vida litúrgica:

1º promoviendo la formación litúrgica en varios niveles, incluso a través de congresos plurirregionales;

2º apoyando las comisiones o institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;

3º erigiendo asociaciones que promuevan estos fines de carácter internacional, o aprobando sus estatutos.

Art. 93

El dicasterio se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en lo que se refiere al uso —concedido según las normas establecidas— de los libros litúrgicos precedentes a la reforma del Concilio Vaticano II.

Art. 94

El dicasterio es competente de la protección del culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de Basílica menor.

Art. 95

El dicasterio colabora con los obispos diocesanos para que se incrementen las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, de acuerdo con las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones con el fin de su fructífera implementación en las Iglesias particulares.

Art. 96

El dicasterio asiste a los obispos en su propio oficio de ser moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia a ellos confiada, proporcionando indicaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar cualquier abuso.

Art. 97

Para el mejor desempeño de sus tareas, el dicasterio, además de sus miembros y consultores, se sirve de la colaboración y los contactos periódicos con las comisiones episcopales para la liturgia de las diversas conferencias episcopales y con los comités internacionales para las traducciones de libros litúrgicos a lenguas comunes a varias naciones, valorando también con atención la contribución en materia litúrgica de los institutos de estudios superiores eclesiásticos.

Dicasterio de las Causas de los Santos

Art. 98

El Dicasterio de las Causas de los Santos trata, según el procedimiento prescrito, todo lo relativo a las causas de beatificación y canonización.

Art. 99

§ 1. El dicasterio da normas especiales y asiste con consejos e indicaciones a los obispos diocesanos y eparquiales, a los que compete la instrucción de la causa.

§ 2. Examina las actas de las causas ya instruidas, verificando que el procedimiento se haya realizado conforme a las normas y expresando un juicio de mérito sobre las causas mismas para someterlas al Romano Pontífice.

Art. 100

El dicasterio supervisa la aplicación de las normas que rigen la administración del fondo de los bienes de las causas.

Art. 101

El dicasterio establece el procedimiento canónico a seguir para verificar y declarar la autenticidad de las sagradas reliquias y garantizar su conservación.

Art. 102

Corresponde al dicasterio pronunciarse sobre el título de Doctor de la Iglesia que ha de concederse a un santo, después de haber obtenido el parecer del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su doctrina eminente.

Dicasterio para los Obispos

Art. 103

Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

Art. 104

Corresponde al dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los obispos y las conferencias episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unión, supresión y otros cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica dentro de los límites territoriales de una conferencia episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la conferencia misma.

Art. 105

§ 1. El dicasterio dispone todo lo relativo al nombramiento de los obispos diocesanos y titulares, a los administradores apostólicos y, en general, a la provisión de las Iglesias particulares. Lo hace tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las Representaciones Pontificias, y previa consulta a los miembros de la presidencia de la respectiva conferencia episcopal y del metropolitano. En este proceso se involucra de manera adecuada también a miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas.

§ 2. El dicasterio, de acuerdo con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales, indica los criterios para la elección de los candidatos. Estos criterios deben tener en cuenta las diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente.

§ 3. El dicasterio trata también de la renuncia de los obispos de su oficio, conforme a las disposiciones canónicas.

Art. 106

Siempre que para la constitución o modificación de Iglesias particulares y sus agrupaciones, así como para la provisión de Iglesias particulares, haya que tratar con los gobiernos, el dicasterio procederá sólo después de haber consultado a la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales de la Secretaría de Estado y a las conferencias episcopales interesadas.

Art. 107

§ 1. El dicasterio ofrece a los obispos toda colaboración para el correcto y fecundo ejercicio de la función pastoral que les ha sido encomendada.

§ 2. En los casos en que se requiere una intervención especial para el recto ejercicio de la función episcopal de gobierno, si el metropolitano o las conferencias episcopales no pueden resolver el problema, corresponde al dicasterio, si es necesario de mutuo acuerdo con los demás dicasterios competentes, disponer las visitas fraternas o apostólicas y, procediendo del mismo modo, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que estime convenientes.

Art. 108

Corresponde al dicasterio preparar todo lo que se refiere a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado. Con este fin, examina las relaciones enviadas por los obispos diocesanos a norma del art. 40; asiste a los obispos en su estancia en la Urbe organizando oportunamente el encuentro con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las basílicas papales y otros coloquios; finalmente, al terminar la visita, les envía por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del dicasterio para las respectivas Iglesias particulares y conferencias episcopales.

Art. 109

§ 1. El dicasterio, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, se ocupa de la formación de los nuevos obispos con la ayuda de obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de las diversas regiones de la Iglesia universal.

§ 2. El dicasterio ofrece periódicamente a los obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.

Art. 110

El dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales. Trabaja a favor de ellas en lo que se refiere a la celebración de concilios particulares, a la constitución de conferencias episcopales y a la recognitio de sus estatutos. Recibe las actas y decretos de dichos organismos, los examina y, consultando a los dicasterios interesados, otorga la recognitio necesaria a los decretos. Finalmente, cumple lo establecido por las disposiciones canónicas respecto a las provincias y regiones eclesiásticas.

Art. 111

§ 1. Se instituye en el dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, que tiene por misión ocuparse del estudio de las cuestiones que se refieren a la vida y al desarrollo de sus Iglesias particulares, estando a disposición de los dicasterios interesados en razón de su competencia, y de aconsejarlas y ayudarlas con recursos económicos.

§ 2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales, que trabajan para las regiones de América Latina, y las instituciones curiales.

Art. 112

§ 1. El presidente de la comisión es el prefecto del Dicasterio para los Obispos, ayudado por uno o más secretarios. A estos se suman como consejeros algunos obispos, elegidos tanto de la Curia Romana como de las Iglesias de América Latina. El secretario y los consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 2. Los miembros de la comisión son elegidos dentro de las instituciones curiales, del Consejo Episcopal Latinoamericano, de los obispos de las regiones latinoamericanas y de las instituciones a que se refiere el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 3. La comisión tiene sus propios oficiales.

Dicasterio para el Clero

Art. 113

§ 1. El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que lo realicen con fecundidad. En estos asuntos ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

§ 2. El dicasterio expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica en lo referente a la formación de los candidatos a las Órdenes sagradas.

Art. 114

§ 1. El dicasterio asiste a los obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente formados con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.

§ 2. En el ámbito de competencia de la Santa Sede dispuesto por el derecho, el dicasterio vigila que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los superiores y educadores contribuyan al máximo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.

§ 3. Corresponde al dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas especiales como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.

§ 4. Corresponde al dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las conferencias episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus estatutos.

§ 5. Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos en caso de que los seminarios diocesanos no puedan garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.

Art. 115

§ 1. El dicasterio ofrece asistencia a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales provean al sustento y a la seguridad social del clero de conformidad con la ley.

§ 2. Es competente para examinar por la vía administrativa eventuales controversias y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.

§ 3. Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que, por un lado, priva al pueblo de Dios en diversas partes del mundo de la posibilidad de participar en la Eucaristía, y por otra, hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos y a las conferencias episcopales a una distribución más adecuada del clero.

Art. 116

§ 1. Corresponde al dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, todo lo referente al estado clerical en cuanto tal de todos los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica y los diáconos permanentes, en común acuerdo con los dicasterios competentes cuando las circunstancias lo requieran.

§ 2. El dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterado de los clérigos diocesanos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.

Art. 117

Compete al dicasterio todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Art. 118

El dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;

2º las asociaciones clericales y las asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;

3º los archivos eclesiásticos;

4º la extinción de las pías voluntades en general y de las fundaciones pías.

Art. 119

En cuanto a lo que corresponde a la Santa Sede, el dicasterio se ocupa de la regulación de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 120

En el dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación a las Órdenes Sagradas, presidida ex officio por el prefecto.

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Art. 121

Corresponde al dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, en el modo en que se vive en las formas reconocidas de vida consagrada, y también en relación con la vida y la acción de las sociedades de vida apostólica en toda la Iglesia latina.

Art. 122

§ 1. Corresponde al dicasterio aprobar los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica de derecho diocesano por el obispo.

§ 2. Quedan reservadas también al dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

§ 3. Corresponde al dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho.

§ 4. Corresponde al dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Art. 123

El dicasterio trabaja para que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, tiendan fielmente hacia las finalidades propias y contribuyan realmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo.

Art. 124

§ 1. De conformidad con las normas canónicas, el dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en particular respecto de:

1º la aprobación de las constituciones y sus modificaciones;

2º el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;

3º la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas;

4º bienes temporales y su administración;

5º el apostolado;

6º las disposiciones extraordinarias de gobierno.

§ 2. Corresponde también al dicasterio, según la norma del derecho:

1º el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada;

2º la prórroga de la ausencia y de la exclaustración más allá del término concedido por los moderadores supremos;

3º el indulto de salida de miembros de votos perpetuos de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

4º la exclaustración impuesta;

5º el examen de los recursos contra el decreto de dimisión de los miembros.

Art. 125

Corresponde al dicasterio erigir las conferencias internacionales de superiores mayores, aprobar sus estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios.

Art. 126

§ 1. La vida eremítica y el ordo virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al dicasterio.

§ 2. Corresponde al dicasterio la erección de asociaciones del ordo virginum a nivel internacional.

Art. 127

La competencia del dicasterio se extiende también a las terceras órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Art. 128

§ 1. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para la valoración del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, de la familia y su misión según el plan de Dios y de los ancianos, y para la promoción y la protección de la vida.

§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales, las estructuras jerárquicas orientales y demás organismos eclesiales, fomentando el intercambio entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores e iniciativas relacionadas con estas materias.

Art. 129

Al animar y alentar la promoción de la vocación y misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el dicasterio colabora con las diversas realidades eclesiales laicales para que los fieles laicos compartan en la pastoral y en el gobierno de la Iglesia sus experiencias de fe en las realidades sociales y sus propias habilidades seculares.

Art. 130

El dicasterio expresa la preocupación particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y se pone al servicio de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, de las asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional.

Art. 131

El dicasterio se esfuerza por profundizar la reflexión sobre la relación hombre-mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y misión de la mujer y el hombre en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorizando las peculiaridades femeninas y masculinas, y elaborando también modelos para funciones de liderazgo de la mujer en la Iglesia.

Art. 132

El dicasterio estudia las cuestiones relativas a la cooperación entre laicos y ministros ordenados en virtud del Bautismo y de la diversidad de carismas y ministerios, para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad sobre la vida y misión de la Iglesia.

Art. 133

Corresponde al dicasterio, de común acuerdo con los demás dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las conferencias episcopales relativas a la institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos para ser confiados a los laicos, según las necesidades de las Iglesias particulares.

Art. 134

En el ámbito de su competencia, el dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o erige conforme a las disposiciones del derecho canónico las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de eventuales recursos jerárquicos relativos a la vida asociativa y al apostolado de los laicos.

Art. 135

El dicasterio promueve la pastoral del matrimonio y de la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Trabaja para asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y las familias en la Iglesia, en la sociedad, en la economía y en la política. Promueve encuentros y eventos internacionales.

Art. 136

En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. Promueve además modelos de inclusión en la pastoral y en la educación escolar.

Art. 137

§ 1. El dicasterio examina, con la contribución de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en la pareja y en la familia.

§ 2. El dicasterio estudia y profundiza, con el apoyo de expertos, las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, con particular atención a las experiencias de las personas involucradas en fracasos matrimoniales, especialmente en lo que se refiere a los hijos, para promover una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.

§ 3. Corresponde al dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recabar y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados vueltos a casar civilmente y también para los que, en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.

Art. 138

§ 1. El dicasterio apoya las iniciativas en favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas etapas de su desarrollo.

§ 2. El dicasterio promueve y alienta las organizaciones y asociaciones que ayudan a las familias y a las personas a acoger y salvaguardar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y para evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en un aborto.

Art. 139

§ 1. El dicasterio estudia los principales problemas de biomedicina y de derecho relativos a la vida humana, en diálogo, sobre la base del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con otras ciencias pertinentes. Examina las teorías que se están desarrollando sobre la vida humana y la realidad del género humano. En el estudio de los temas antes mencionados, el dicasterio procede en común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, con el fin de promover el desarrollo pleno y armonioso de la persona humana, valorando los avances y señalando las desviaciones que lo obstaculizan a nivel cultural y social.

Art. 140

El dicasterio sigue las actividades de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

Art. 141

§ 1. El dicasterio colabora con la Pontificia Academia para la Vida en las cuestiones de la protección y promoción de la vida humana, y se vale de su competencia.

§ 2. El dicasterio colabora con el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia, tanto con la sección central como con las demás secciones y centros asociados/vinculados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Art. 142

Corresponde al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos dedicarse, mediante oportunas iniciativas y actividades, al compromiso ecuménico, tanto en el seno de la Iglesia católica como en las relaciones con otras Iglesias y comunidades eclesiales, en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Art. 143

§ 1. Corresponde al dicasterio poner en práctica las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio posconciliar sobre el ecumenismo.

§ 2. Se encarga de la correcta interpretación y fiel aplicación de los principios y directrices ecuménicas establecidas para orientar, coordinar y desarrollar la actividad ecuménica.

§ 3. Fomenta los encuentros y eventos católicos, tanto nacionales como internacionales, que promuevan la unidad de los cristianos.

§ 4. Coordina las iniciativas ecuménicas de las demás instituciones curiales, de las oficinas y de las instituciones vinculadas a la Santa Sede con las demás Iglesias y comunidades eclesiales.

Art. 144

§ 1. Tras someter las cuestiones al Romano Pontífice, el dicasterio se ocupa de las relaciones con las demás Iglesias y comunidades eclesiales. Promueve el diálogo teológico y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de expertos.

§ 2. Corresponde al dicasterio designar a los miembros católicos de los diálogos teológicos, a los observadores y a los delegados católicos para los diversos encuentros ecuménicos. Cuando lo considera oportuno, invita a observadores o “delegados fraternos” de otras Iglesias y comunidades eclesiales a las reuniones y eventos más significativos de la Iglesia católica.

§ 3. El dicasterio promueve iniciativas ecuménicas también a nivel espiritual, pastoral y cultural.

Art. 145

§ 1. Puesto que el dicasterio, por su naturaleza, debe tratar a menudo cuestiones inherentes a la fe, es necesario que proceda de común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§ 2. Al tratar las cuestiones relativas a las relaciones entre las Iglesias orientales católicas y las Iglesias ortodoxas u ortodoxas orientales, colabora con el Dicasterio para las Iglesias Orientales y la Secretaría de Estado.

Art. 146

Para hacer avanzar la relación entre católicos y judíos, está establecida en el dicasterio la Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo. Está dirigida por el prefecto.

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

Art. 147

El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, a excepción del judaísmo, cuya competencia pertenece al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Art. 148

El dicasterio trabaja para que el diálogo con los seguidores de otras religiones se desarrolle de modo adecuado, con actitud de escucha, estima y respeto. Fomenta diversas formas de relación con ellos para que, a través de la contribución de todos, se promuevan la paz, la libertad, la justicia social, la protección y salvaguardia de la creación, los valores espirituales y morales.

Art. 149

§ 1. Consciente de que el diálogo interreligioso se concreta a través de la acción, del intercambio teológico y de la experiencia espiritual, el dicasterio promueve entre todos los hombres una verdadera búsqueda de Dios. Fomenta estudios y conferencias apropiados para compartir la información y la estima recíprocas, a fin de que la dignidad humana y las riquezas espirituales y morales de las personas puedan crecer.

§ 2. Corresponde al dicasterio ayudar a los obispos diocesanos y eparquiales en la formación de quienes se comprometen con el diálogo interreligioso.

Art. 150

§ 1. Reconociendo que existen diversas tradiciones religiosas que buscan sinceramente a Dios, el dicasterio dispone de personal especializado para las distintas áreas.

§ 2. Para promover las relaciones con los miembros de diferentes creencias religiosas, se instituyen comisiones en el dicasterio, bajo la dirección del prefecto y en colaboración con las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales implicadas. Entre ellas se cuenta la que promueve las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso.

Art. 151

En el ejercicio de sus funciones, el dicasterio, cuando la materia en cuestión lo requiere, procede de común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, si es necesario, con los Dicasterios para las Iglesias Orientales y para la Evangelización.

Art. 152

§ 1. En el desempeño de sus funciones, el dicasterio procede y planifica sus iniciativas de común acuerdo con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. El dicasterio anima también a las Iglesias particulares a emprender iniciativas en el campo del diálogo interreligioso.

Dicasterio para la Cultura y la Educación

Art. 153

§ 1. El Dicasterio para la Cultura y la Educación trabaja para el desarrollo de los valores humanos en las personas en el horizonte de la antropología cristiana, contribuyendo a la plena realización del seguimiento de Jesucristo.

§ 2. El dicasterio está compuesto por la Sección para la Cultura, dedicada a la promoción de la cultura, la animación pastoral y la puesta en valor del patrimonio cultural; y por la Sección para la Educación, que desarrolla los principios fundamentales de la educación con referencia a las escuelas, a los institutos superiores de estudios y de investigación católicos y eclesiásticos. Es competente para los recursos jerárquicos en estas materias.

Art. 154

La Sección para la Cultura promueve y apoya las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, confrontándose con las múltiples exigencias emergentes de éste y favoreciendo especialmente el diálogo como herramienta imprescindible de verdadero encuentro, de interacción recíproca y de enriquecimiento mutuo, a fin de que las diversas culturas se abran cada vez más al Evangelio y a la fe cristiana, y los amantes de las artes, las letras y las ciencias, la técnica y el deporte se sepan y se sientan reconocidos por la Iglesia como personas al servicio de la búsqueda sincera de la verdad, del bien y de la belleza.

Art. 155

La Sección para la Cultura ofrece su ayuda y colaboración para que los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales protejan y conserven el patrimonio histórico, en particular los documentos e instrumentos jurídicos que conciernen y atestiguan la vida y el cuidado pastoral de las realidades eclesiales, así como el patrimonio artístico y cultural, que se ha de conservar con la mayor diligencia en archivos, bibliotecas y museos, iglesias y otros edificios para que estén a disposición de todos aquellos que tengan interés en ellos.

Art. 156

§ 1. La Sección para la Cultura promueve y anima el diálogo entre las múltiples culturas presentes en la Iglesia, favoreciendo así el enriquecimiento mutuo.

§ 2. Se esfuerza por asegurar que los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales valoren y protejan las culturas locales con su patrimonio de sabiduría y espiritualidad como riqueza para toda la humanidad.

Art. 157

§ 1. La Sección para la Cultura toma iniciativas apropiadas en materia de cultura; acompaña los proyectos que emprenden las instituciones específicas de la Iglesia y, en caso necesario, les ofrece su colaboración, sin perjuicio de la autonomía de sus respectivos programas de investigación.

§ 2. De común acuerdo con la Secretaría de Estado, se interesa y sigue los programas de acción emprendidos por los Estados y organismos internacionales destinados a favorecer la promoción de la cultura y la valorización del patrimonio cultural y, en estas áreas, participa, de acuerdo a las oportunidades, en foros internacionales, en conferencias especializadas y promueve o apoya congresos.

Art. 158

La Sección para la Cultura establece y promueve iniciativas de diálogo con quienes, sin profesar una religión determinada, buscan sinceramente el encuentro con la verdad de Dios, y muestra también la solicitud pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ningún credo.

Art. 159

§ 1. La Sección para la Educación colabora con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que los principios fundamentales de la educación, especialmente la católica, sean recibidos y profundizados de modo que puedan ser implementados contextual y culturalmente.

§ 2. Apoya a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, que, para la promoción de la identidad católica de las escuelas e institutos de educación superior, pueden dictar normas que definen sus criterios en un contexto cultural particular. Junto a ellos, vela por que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

Art. 160

§ 1. La Sección para la Educación apoya a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en el establecimiento de las normas según las cuales deben erigirse las escuelas católicas de todo orden y grado y, en ellas, se deba garantizar también la pastoral educativa, como parte de la evangelización.

§ 2. Promueve la enseñanza de la religión católica en las escuelas.

Art. 161

§ 1. La Sección para la Educación colabora con los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para promover en toda la Iglesia el nacimiento y desarrollo de un número suficiente y calificado de institutos de educación superior eclesiástica y católica y de otros institutos de estudio, en los cuales se profundicen y promuevan las disciplinas sagradas, los estudios humanísticos y científicos teniendo en cuenta la verdad cristiana, a fin de que los alumnos se formen adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones en la Iglesia y en la sociedad.

§ 2. Es competente para las formalidades necesarias para el reconocimiento de parte de los Estados de los títulos académicos expedidos en nombre de la Santa Sede.

§ 3. Es autoridad competente para aprobar y erigir institutos de estudios superiores y otras instituciones académicas eclesiásticas, aprobar sus estatutos y vigilar su observancia, también en relación con las autoridades civiles. En lo que se refiere a los institutos católicos de educación superior, se ocupa de las materias que, por ley, son competencia de la Santa Sede.

§ 4. Promueve la cooperación entre los institutos eclesiásticos y católicos de educación superior y sus asociaciones.

§ 5. Es competente para la emisión del nihil obstat que necesitan los profesores para poder acceder a la enseñanza de las disciplinas teológicas, a tenor del art. 72 § 2.

§ 6. Colabora con otros dicasterios competentes en el apoyo a los obispos diocesanos y eparquiales y otros ordinarios/jerarcas, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en la formación académica de clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos que se preparan para un servicio en la Iglesia.

Art. 162

El Dicasterio para la Cultura y la Educación coordina también las actividades de ciertas Academias Pontificias, algunas de fundación antigua, de las que son llamadas a formar parte las principales personalidades internacionales de las ciencias teológicas y humanísticas, elegidas entre creyentes y no creyentes. Actualmente éstas son: la Insigne Academia Pontificia de Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Pontificia Academia de Teología; la Pontificia Academia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum; la Pontificia Academia de Latinidad.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

Art. 163

§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se interesa principalmente por cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y de la tierra como “casa común”, las migraciones y las emergencias humanitarias.

§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.

§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las conferencias episcopales, a sus uniones regionales y continentales y a las estructuras jerárquicas orientales en el campo de la promoción humana integral, reconociendo su contribución.

§ 4. Se vale de la contribución de expertos pertenecientes a institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y de organizaciones para el desarrollo y la intervención humanitaria. Colabora con los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, respetando las competencias de la Secretaría de Estado.

Art. 164

El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, acompaña los procesos de implementación del Magisterio de la Iglesia en ámbitos de protección y desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las autoridades y organizaciones civiles y organismos internacionales.

Art. 165

En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el dicasterio:

1º participa activamente en la prevención y resolución de conflictos, identificando y analizando también, de común acuerdo con la Secretaría de Estado y con la implicación de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan generarlos;

2º se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos sociales, económicos y políticos;

3º apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sensible a la cuestión del trato a los presos y sus condiciones de vida y está comprometido con la abolición de la pena de muerte;

4º se esfuerza por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y apropiada —si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas— a los migrantes, refugiados, desplazados y otros sujetos de movilidad humana necesitados de una atención pastoral específica.

Art. 166

§ 1. El dicasterio promueve la atención pastoral de la gente del mar en las Iglesias particulares, tanto en navegación como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar, de la que ejerce la dirección.

§ 2. Sirve con la misma solicitud a aquellos que tienen un empleo o realizan su trabajo en los aeropuertos o en los aviones.

Art. 167

El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve la lucha contra la pobreza, colaborando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta iniciativas contra la corrupción y a favor del buen gobierno, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.

Art. 168

El dicasterio promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, las especulaciones financieras y los modelos de desarrollo que crean exclusiones.

Art. 169

El dicasterio trabaja en colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que aumente la sensibilidad por la paz, el compromiso por la justicia y la solidaridad hacia las personas más débiles y socialmente frágiles, especialmente con motivo de las Jornadas mundiales que les son propias.

Art. 170

El dicasterio analiza junto con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, las principales causas de la migración y huida de los países de origen, comprometiéndose para removerlas; promueve iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Colabora, de común acuerdo con la Secretaría de Estado, con organismos de desarrollo, intervención humanitaria y organismos internacionales para la elaboración y adopción de normas a favor de las personas refugiadas, de las que piden asilo y de los migrantes.

Art. 171

El dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de diócesis y eparquías, institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, Cáritas y asociaciones laicales para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados, la atención insuficiente por falta de personal, equipamiento hospitalario y abastecimiento de medicamentos en los países pobres. Pone atención a la falta de investigación en la lucha contra las enfermedades.

Art. 172

§ 1. El dicasterio colabora con la Secretaría de Estado también participando en las delegaciones de la Santa Sede en las reuniones intergubernamentales sobre materias de su competencia.

§ 2. Mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, especialmente cuando desea expresarse públicamente, por medio de documentos o declaraciones, sobre asuntos concernientes a las relaciones con los gobiernos civiles y con otros sujetos de derecho internacional.

Art. 173

El dicasterio colabora con las obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las organizaciones eclesiales de intervención humanitaria y de desarrollo.

Art. 174

§ 1. El dicasterio mantiene una estrecha relación con la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y con la Pontificia Academia para la Vida, según sus estatutos.

§ 2. Tiene jurisdicción sobre Caritas Internationalis y la Comisión Católica Internacional de Migración, según sus estatutos.

§ 3. Ejerce las competencias reservadas a la Santa Sede por derecho para erigir y supervisar las asociaciones internacionales de caridad y los fondos constituidos con los mismos fines, según lo establecido en los respectivos estatutos y en cumplimiento de la normativa vigente.

Dicasterio para los Textos Legislativos

Art. 175

§ 1. El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la recepción del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece asistencia para su correcta aplicación.

§ 2. Desempeña sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las instituciones curiales y oficinas, de los obispos diocesanos y eparquiales, de las conferencias episcopales, de las estructuras jerárquicas orientales y también de los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

§ 3. En el desempeño de sus funciones, se vale de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en diferentes continentes.

Art. 176

Corresponde a este dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobada en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia las instituciones curiales y las oficinas de la Curia Romana competentes en razón de cada materia tratada.

Art. 177

En el caso de que surja una duda de derecho que no requiera una interpretación auténtica, el dicasterio puede ofrecer las aclaraciones oportunas sobre el sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos por las normas canónicas. Estas aclaraciones pueden tomar la forma de Declaraciones o Notas explicativas.

Art. 178

El dicasterio, estudiando la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y según las solicitudes que le llegan de la praxis eclesial, examina la eventual existencia de lacunae legis y presenta al Romano Pontífice propuestas adecuadas para su superación. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación vigente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y eficacia del derecho.

Art. 179

El dicasterio asiste a las instituciones curiales en la preparación de los decretos generales ejecutivos, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que sean conformes a las prescripciones del derecho universal vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Art. 180

Los decretos generales emitidos por los consejos plenarios o por las conferencias episcopales y por las estructuras jerárquicas orientales son sometidos a este dicasterio por el dicasterio al que compete otorgar la recognitio, para que sean examinados bajo el aspecto jurídico.

Art. 181

El dicasterio, a petición de los interesados, determina si las leyes y decretos generales dictados por legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.

Art. 182

§ 1. El dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos mediante la organización de encuentros interdicasteriales, congresos y promoviendo asociaciones de canonistas internacionales y nacionales.

§ 2. El dicasterio presta particular atención a la correcta praxis canónica, para que el derecho en la Iglesia sea adecuadamente comprendido y correctamente aplicado; igualmente, cuando sea necesario, advierte a la autoridad competente con referencia al surgimiento de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.

Dicasterio para la Comunicación

Art. 183

El Dicasterio para la Comunicación se ocupa de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y, en unidad estructural y en cumplimiento de las relativas características operativas, unifica todas las realidades de la Santa Sede en el campo de la comunicación, para que todo el sistema responda de una de manera coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia en un contexto caracterizado por la presencia y la evolución de los medios digitales, por factores de convergencia e interactividad.

Art. 184

El dicasterio provee a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia utilizando los modelos de producción, las innovaciones tecnológicas y las formas de comunicación disponibles actualmente y las que puedan desarrollarse en el futuro.

Art. 185

El dicasterio, además de las funciones expresamente operativas que le son atribuidas, también profundiza y desarrolla los aspectos propiamente teológicos y pastorales de la acción comunicativa de la Iglesia. En este sentido, se empeña, también a nivel formativo, para que la comunicación no se reduzca a conceptos puramente tecnológicos e instrumentales.

Art. 186

Es tarea del dicasterio trabajar para que los fieles sean cada vez más conscientes del deber, que corresponde a cada uno, de comprometerse para que los múltiples medios de comunicación estén a disposición de la misión pastoral de la Iglesia, al servicio del aumento de la urbanidad y de las costumbres; a esta sensibilización se dedica especialmente con motivo de la celebración de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales.

Art. 187

Para su actividad, el dicasterio se sirve de las infraestructuras de conectividad y red del Estado de la Ciudad del Vaticano, en conformidad con la legislación particular y los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. En el desempeño de sus funciones, actúa en colaboración con las instituciones curiales competentes en la materia y en particular con la Secretaría de Estado.

Art. 188

Corresponde al dicasterio apoyar a las demás instituciones curiales y oficinas, a las instituciones vinculadas con la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y los demás organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, o que dependen de la Sede Apostólica, en sus actividades de comunicación.



VI
ORGANISMOS DE JUSTICIA


Art. 189

§ 1. El servicio de los organismos de justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. La finalidad de este servicio, a la que tiende cada uno de los organismos en el fuero de su propia competencia, es la de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y actuar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, en favor de la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre la ley suprema.

§ 2. Son organismos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres organismos son independientes entre sí.

Penitenciaría Apostólica

Art. 190

§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y a las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.

§ 2. Está regida por el Penitenciario Mayor, asistido por el regente, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 191

Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanaciones, condonaciones y otras gracias.

Art. 192

§ 1. La Penitenciaría Apostólica provee a que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

§ 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.

Art. 193

Es tarea de la Penitenciaría Apostólica lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo que es de materia doctrinal; y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el ámbito ritual.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Art. 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y provee también a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Art. 195

§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

Art. 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en las causas relativas al estado de las personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no dependan del mismo Tribunal de Apelación.

Art. 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o al proceder.

§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales daños causados por el acto en cuestión.

§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.

Art. 198

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinar, le corresponde también:

1º vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;

3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la justicia;

4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;

5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario, también supranacionales.

Art. 199

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana

Art. 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

Art. 201

§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.

Art. 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación.

§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Art. 203

§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o a los abades superiores de las congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo Tribunal.

§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, si no está previsto de otro modo.

Art. 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.


VII
ORGANISMOS ECONÓMICOS



Consejo de Asuntos Económicos

Art. 205

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos tiene a su cargo la supervisión de las estructuras y actividades administrativas y financieras de las instituciones curiales y oficinas, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa a su estatuto.

§ 2. El Consejo de Asuntos Económicos ejerce sus funciones a la luz de la doctrina social de la Iglesia, ateniéndose a las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en materia de administración pública, con miras a una gestión administrativa y financiera ética y eficiente.

Art. 206

§ 1. El consejo se compone de ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia; y de siete laicos, elegidos de entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. El consejo es convocado y presidido por el cardenal coordinador, asistido por un secretario.

§ 3. El prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos participa en las reuniones del consejo sin derecho a voto.

Art. 207

El consejo somete a la aprobación del Romano Pontífice directrices y normas destinadas a asegurar que:

1. se protejan los bienes de los Entes y administraciones sujetos a su supervisión;

2. se reduzcan los riesgos patrimoniales y financieros;

3. se asignen los recursos humanos, materiales y financieros de manera racional y se gestionen con prudencia, eficiencia y transparencia;

4. los Entes y administraciones desempeñen sus funciones eficientemente, de acuerdo con las actividades, programas y presupuestos aprobados para los mismos.

Art. 208

El consejo establece criterios, entre estos incluido el del valor, para determinar qué actos de enajenación, compra o administración extraordinaria realizados por los Entes que supervisa requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos.

Art. 209

§ 1. El consejo aprueba el presupuesto anual y el balance anual consolidados de la Santa Sede y los somete al Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, el Consejo de Asuntos Económicos proporciona al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia los últimos balances anuales consolidados de la Santa Sede y el presupuesto del año en curso.

Art. 210

El consejo, cuando sea necesario y en cumplimiento de su autonomía operativa, solicita a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera información relevante a efectos de las actividades que ella realiza y es informado anualmente sobre las actividades del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 211

El consejo examina las propuestas de la Secretaría de Asuntos Económicos, así como las sugerencias presentadas por las distintas administraciones de la Santa Sede, por la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y demás Entes indicados en sus propios estatutos.

Secretaría de Asuntos Económicos

Art. 212

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos ejerce la función de secretaría papal en materia económica y financiera.

§ 2. Ejerce el control y la vigilancia en materia administrativa, económica y financiera sobre las instituciones curiales, oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa al estatuto del Consejo de Asuntos Económicos § 3. Ejerce también un control adecuado sobre el Óbolo de San Pedro y sobre los demás fondos papales.

Art. 213

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos está presidida por un prefecto, asistido por un secretario.

§ 2. El organismo se divide en dos áreas funcionales: una de regulación, control y supervisión en materia económica y financiera; la otra de regulación, control y supervisión en materia administrativa.

Art. 214

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos debe consultar al Consejo de Asuntos Económicos y someter a su examen las propuestas y directrices que atañen a las normas sobre materias de mayor importancia o relativas a principios generales.

§ 2. Durante la elaboración de las propuestas o directrices, la Secretaría de Asuntos Económicos realiza las oportunas consultas, teniendo debidamente en cuenta la autonomía y competencias de los Entes y administraciones.

§ 3. En lo relativo a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, la Secretaría de Asuntos Económicos actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, la cual tiene competencia exclusiva.

Art. 215

La Secretaría de Asuntos Económicos:

1º emana directrices sobre asuntos económicos y financieros para la Santa Sede y verifica que las actividades se realicen de acuerdo con los planes operativos y programas aprobados;

2º monitorea las actividades administrativas, económicas y financieras de las instituciones encomendadas a su control y supervisión; propone y garantiza eventuales acciones correctivas;

3º prepara el presupuesto anual, y posteriormente verifica que sea respetado; prepara también el balance anual consolidado de la Santa Sede y los presenta al Consejo de Asuntos Económicos;

4º realiza la evaluación anual de riesgos de la situación patrimonial y financiera de la Santa Sede y la presenta al Consejo de Asuntos Económicos.

Art. 216

La Secretaría de Asuntos Económicos:

1º formula pautas, directrices, modelos y procedimientos sobre licitaciones, destinadas a garantizar que todos los bienes y servicios requeridos por las instituciones curiales y por las oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, se adquieran de la manera más prudente, eficiente y económicamente ventajosa, de conformidad con las auditorías apropiadas y procedimientos internos;

2º elabora herramientas informáticas adecuadas que hagan eficaz y transparente la gestión administrativa, económica y financiera y aseguren la fiel conservación de los archivos y la contabilidad, de conformidad con las normas y procedimientos aprobados.

Art. 217

§ 1. Está instituida en la Secretaría de Asuntos Económicos el Departamento de Recursos Humanos de la Santa Sede, el cual, en diálogo y cooperación con los Entes interesados, se ocupa de todo lo relativo a la posición y gestión laboral del personal y colaboradores de los Entes sujetos a la legislación propia de la Santa Sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, 2°.

§ 2. Entre otras competencias, a través de este Departamento, la Secretaría de Asuntos Económicos autoriza las contrataciones, verificando todos los requisitos, y aprueba las tablas orgánicas de los Entes.

Art. 218

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos aprueba cualquier acto de enajenación, compra o administración extraordinaria realizada por las instituciones curiales y por las oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, para lo cual se requiera su aprobación ad validitatem, en base a los criterios que determine el Consejo de Asuntos Económicos.

§ 2. Durante la Sede vacante, la Secretaría de Asuntos Económicos proporciona al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia toda la información que le sea solicitada sobre el estado económico de la Santa Sede.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Art. 219

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es el organismo encargado de la administración y gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Santa Sede destinados a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y al servicio de las Iglesias particulares.

§ 2. Le corresponde administrar los bienes inmuebles y muebles de los Entes que han encomendado su patrimonio a la Santa Sede, de conformidad con la finalidad específica para la que fueron constituidos y con las orientaciones y políticas generales aprobadas por los organismos competentes.

§ 3. La ejecución de las operaciones financieras a las que se refieren los §§ 1 y 2 se realiza a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 220

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica proporciona lo necesario para la actividad ordinaria de la Curia Romana, ocupándose de la tesorería, la contabilidad, las compras y otros servicios.

§ 2. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica puede realizar los mismos servicios mencionados en el § 1 también para las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella si lo solicitan o si así se ha dispuesto.

Art. 221

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica está presidida por un Presidente, quien es asistido por un Secretario y por un Consejo, integrado por cardenales, obispos, presbíteros y laicos, que le ayuda en la elaboración de las líneas estratégicas del Ente y en la evaluación de sus resultados.

§ 2. La organización interna del organismo se divide en tres áreas funcionales, que se ocupan de la gestión inmobiliaria, los asuntos financieros y los servicios.

§ 3. El organismo se vale del asesoramiento de expertos en las materias de su competencia, designados de conformidad con los art. 16 – 17 § 1.

Oficina del Auditor General

Art. 222

La oficina del Auditor General tiene encomendada la tarea de la auditoría del balance consolidado de la Santa Sede.

Art. 223

§ 1. De acuerdo con el programa anual de auditoría aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos, la oficina tiene la tarea de auditar los balances anuales de las distintas instituciones curiales y oficinas, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, y que convergen en los balances consolidados antes mencionados.

§ 2. El programa anual de auditoría es comunicado por el Auditor General al Consejo de Asuntos Económicos para su aprobación.

Art. 224

§ 1. La oficina del Auditor General a instancia del Consejo de Asuntos Económicos, o de la Secretaría de Asuntos Económicos, o de los dirigentes de los Entes y de las administraciones a las que se refiere el art. 205 § 1, realiza auditorías en situaciones particulares relacionadas con: anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. Las mismas auditorías pueden ser iniciadas de forma autónoma por el Auditor General, quien informa previamente al cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos, exponiendo las razones.

§ 2. El Auditor General recibe señalaciones por parte de personas que, en el ejercicio de sus funciones, tienen conocimiento de situaciones particulares. Habiendo examinado las señalaciones, las presenta con una relación al prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos y, si lo considera necesario, también al cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos

Comisión de Materias Reservadas

Art. 225

La Comisión de Materias Reservadas es responsable de:

1º autorizar cualquier acto jurídico, económico o financiero que por el bien mayor de la Iglesia o de las personas deba ser amparado en el secreto y sustraído del control y vigilancia de los órganos competentes;

2º controlar los contratos de la Santa Sede que según la ley exigen confidencialidad y supervisarlos.

Art. 226

La comisión, según su propio estatuto, está compuesta por algunos miembros designados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidida por un presidente, asistido por un secretario.

Comité para las Inversiones

Art. 227

§ 1. Corresponde al Comité para las Inversiones garantizar la ética de las inversiones mobiliarias de la Santa Sede de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia y, al mismo tiempo, su rentabilidad, conveniencia y riesgo.

§ 2. El comité está compuesto, según sus propios estatutos, por miembros y profesionales de alto nivel nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un presidente, asistido por un secretario.


VIII
OFICINAS


Prefectura de la Casa Pontificia

Art. 228

§ 1. La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los que componen la Capilla y la Familia Pontificia.

§ 2. Está dirigida por un prefecto, asistido por el regente, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 229

§ 1. La Prefectura de la Casa Pontificia cuida la organización y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, y asigna el orden de precedencia.

§ 2. Le corresponde ordenar el servicio de antecámara y preparar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice y las visitas de personas, consultando, siempre que lo exijan las circunstancias, a la Secretaría de Estado. Dispone todo lo que debe hacerse cuando los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Estado, Autoridades Públicas y otras personalidades eminentes, así como los Embajadores, son recibidos en audiencia solemne por el mismo Pontífice.

§ 3. Se encarga de todo lo que se refiere a los Ejercicios Espirituales del Romano Pontífice, del Colegio cardenalicio y de la Curia Romana.

Art. 230

§ 1. Corresponde a la Prefectura hacer los preparativos cada vez que el Romano Pontífice visita el territorio vaticano, Roma o viaja en Italia.

§ 2. El prefecto le asiste sólo con ocasión de reuniones y visitas en el territorio vaticano.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Art. 231

§ 1. Corresponde a la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras celebraciones sagradas en el Vaticano en las que preside, participa o asiste el Romano Pontífice, o —en su nombre o por su mandato— un cardenal o un prelado, y dirigirlas según las prescripciones vigentes en el ámbito litúrgico, preparando cuanto sea necesario o útil para su digno desarrollo y para la participación activa de los fieles.

§ 2. La oficina se ocupa también de la preparación y desarrollo de todas las celebraciones litúrgicas pontificias que tienen lugar durante las visitas pastorales del Romano Pontífice en los viajes apostólicos, teniendo en cuenta las peculiaridades de las celebraciones papales.

Art. 232

§ 1. Está a cargo de la oficina el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice. Lo ayudan en las celebraciones sagradas los ceremonieros pontificios, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. En la oficina colaboran con el Maestro varios oficiales y consultores.

Art. 233

§ 1. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias es también responsable de la Sacristía Pontificia y de las Capillas del Palacio Apostólico.

§ 2. Además, es responsable de la Capilla Musical Pontificia, con la tarea de gestionar todas las actividades y las áreas litúrgica, pastoral, espiritual, artística y educativa de dicha Capilla, incluida en la oficina como lugar específico de servicio en las funciones litúrgicas papales y al mismo tiempo para custodiar y promover el prestigioso patrimonio artístico-musical producido a lo largo de los siglos por la misma Capilla para las solemnes liturgias de los Pontífices.

Art. 234

La celebración del Consistorio y la dirección de las celebraciones litúrgicas del Colegio cardenalicio durante la Sede vacante son competencia de la oficina.

Camarlengo de la Santa Romana Iglesia

Art. 235

§ 1. El cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia ejerce las funciones que le asigna la legislación especial relativa a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

§ 2. El cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia y el vicecamarlengo son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. En el desempeño de los cargos asignados, el cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia es apoyado, bajo su autoridad y responsabilidad, por tres cardenales asistentes, uno de los cuales es el cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos y los otros dos son identificados según las modalidades previstas por la legislación sobre la Sede Apostólica vacante y la elección del Romano Pontífice.

Art. 236

La tarea de velar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo que está vacante se encomienda al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia. En caso de que se vea impedido, asumirá la función el vicecamarlengo.

Art. 237

Cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia:

1º solicitar a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como la información sobre asuntos extraordinarios, que estén en curso;

2º solicitar al Consejo de Asuntos Económicos los presupuestos y balances consolidados de la Santa Sede del año anterior, así como el presupuesto del año siguiente;

3º solicitar a la Secretaría de Asuntos Económicos, cuando resulte necesario, cualquier información sobre el estado económico de la Santa Sede.



IX
ABOGADOS


Elenco de Abogados ante la Curia Romana

Art. 238

Además del Elenco de Abogados de la Rota Romana, existe un Elenco de Abogados, facultados para asumir, a petición de los interesados, el patrocinio de casos en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y también para prestar su colaboración en los recursos jerárquicos ante las instituciones curiales.

Art. 239

§ 1. Pueden ser inscritos en este elenco aquellos profesionales que se distingan por una preparación adecuada, comprobada por grados académicos, por ser ejemplo de vida cristiana, por honradez de costumbres y por capacidad profesional.

§ 2. El Secretario de Estado, habiendo escuchado el parecer de una comisión instituida establemente para tal efecto, procede a inscribir en el Elenco a los Profesionales que poseen los requisitos a los que se refiere el § 1 que hayan hecho una solicitud adecuada. En el caso de que tales requisitos llegaran a faltar, son removidos del Elenco.

Cuerpo de Abogados de la Santa Sede

Art. 240

§ 1. El Cuerpo de Abogados de la Santa Sede se compone preferentemente por los inscritos en el Elenco de Abogados ante la Curia Romana. Podrán asumir el patrocinio de causas, en nombre de la Santa Sede o de las instituciones curiales, tanto ante tribunales eclesiásticos como civiles.

§ 2. Los abogados de la Santa Sede son nombrados por un periodo renovable de cinco años por el Cardenal Secretario de Estado, habiendo escuchado el parecer de la comisión a la que se refiere el artículo 239 § 2; cesan en su cargo cuando cumplen setenta y cinco años y pueden ser revocados por causas graves.

§ 3. Los abogados de la Santa Sede están obligados a llevar una vida cristiana íntegra y ejemplar y a desempeñar los deberes que les han sido encomendados con la máxima conciencia y por el bien de la Iglesia.


X
INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE


Art. 241

Hay algunos institutos, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, si bien no forman parte propiamente de la Curia Romana y tienen personalidad jurídica propia, prestan diversos servicios necesarios o útiles al mismo Romano Pontífice, a la Curia Romana y a la Iglesia universal y de alguna manera están vinculados con la propia Curia.

Art. 242

El Archivo Apostólico Vaticano es el instituto que desarrolla su actividad específica de custodia y valorización de las actas y documentos relativos al gobierno de la Iglesia universal, para que estén ante todo a disposición de la Santa Sede y de la Curia Romana en el cumplimiento de sus actividades y, en segundo lugar, por concesión pontificia, pueden representar para todos los estudiosos, sin distinción de país y religión, fuentes de conocimiento, incluso profano, de los acontecimientos que a lo largo del tiempo han estado estrechamente relacionados con la vida de la Iglesia.

Art. 243

Instituto de origen antiguo, la Biblioteca Apostólica Vaticana es un instrumento destacado de la Iglesia para el desarrollo y la difusión de la cultura, en apoyo a la actividad de la Sede Apostólica. A través de sus diversas secciones tiene la tarea de recopilar y preservar un riquísimo patrimonio de la ciencia y del arte y de ponerlo a disposición de los estudiosos que buscan la verdad.

Art. 244

La Fábrica de San Pedro se ocupa de todo lo relacionado con la Basílica Papal de San Pedro, que custodia la memoria del martirio y la tumba del Apóstol, tanto para la conservación y el decoro del edificio, como para la disciplina interna de los custodios, de los peregrinos y de los visitantes, según sus propias normas. En los casos necesarios, el presidente y el secretario de la Fábrica actúan de común acuerdo con el Capítulo de la misma Basílica.

Art. 245

La Comisión Pontificia de Arqueología Sacra tiene la tarea de estudiar, conservar, proteger y valorizar las catacumbas cristianas de Italia, en las que los testimonios de fe y arte de las primeras comunidades cristianas siguen transmitiendo su profundo mensaje a peregrinos y visitantes.

Art. 246

Para la investigación y difusión de la verdad en los diversos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido diversas academias dentro de la Iglesia Católica, entre las que destacan la Pontificia Academia de las Ciencias, la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y la Pontificia Academia para la Vida.

Art. 247

Con el fin de promover y desarrollar una cultura de calidad en el seno de las instituciones académicas directamente dependientes de la Santa Sede y para asegurar que tengan criterios de calidad válidos a nivel internacional, se instituye la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad de las Universidades y de las Facultades Eclesiásticas.

Art. 248

La Autoridad de Supervisión e Información Financiera es la institución que, en las formas previstas por la ley y por sus estatutos, ejerce las funciones de: vigilancia en relación a los Entes y sujetos bajo su supervisión, con el fin de prevenir y combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; vigilancia prudencial de los Entes que ejercen profesionalmente actividades financieras; regulación prudencial de los Entes que ejerzan profesionalmente actividades financieras y, en los casos previstos por la ley, en materia de prevención y combate del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo. En esta calidad, también desempeña la función de información financiera.

Art. 249

Todas las instituciones relacionadas con la Santa Sede arriba indicadas se rigen por sus propias leyes en cuanto a la constitución y administración.


XI
NORMA TRANSITORIA


Art. 250

§ 1. Las disposiciones generales de las normas de esta Constitución apostólica se aplican a la Secretaría de Estado, dicasterios, organismos, oficinas e instituciones, tanto pertenecientes a la Curia Romana como vinculadas a la Santa Sede. Aquellas que tienen también sus propios estatutos y leyes, obsérvenlos sólo en cuanto no se opongan a la presente Constitución apostólica, proponiendo cuanto antes su adaptación a la aprobación del Romano Pontífice.

§ 2. Obsérvense las normas ejecutivas actualmente en vigor para las materias a que se refiere el § 1, así como el Reglamento General de la Curia Romana, el ordo servandus y el modus procedendi internos de las instituciones curiales y oficinas en todo lo que no se oponga a las normas de la presente Constitución apostólica hasta la aprobación del nuevo ordo servandus y de los estatutos.

§ 3. Con la entrada en vigor de esta Constitución apostólica, queda totalmente abrogada y sustituida la Constitución Pastor bonus y, con ella, quedan abolidos también los organismos de la Curia Romana en ella indicados y no previstos ni reorganizados en esta Constitución.



Establezco que la presente Constitución apostólica sea, ahora y en el futuro, estable, válida y eficaz, y obtenga íntegramente sus efectos a partir del día 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés, y se observe totalmente en todos sus detalles, por parte de aquellos a quienes está dirigida, para el presente y para el futuro, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.



Dado en Roma, junto a San Pedro, en la solemnidad de san José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, el día 19 de marzo de 2022, décimo de mi Pontificado.



FRANCISCO




[1] Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), 2.

[2] Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 24.

[3] Cf. ibíd., 30.

[4] Íd., Carta enc. Lumen fidei (29 junio 2013), 4.

[5] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus (28 octubre 1965), 9 ss.

[6] Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Christifideles laici (30 diciembre 1988), 32.

[7] Francisco, Discurso con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 octubre 2015).

[8] Ibíd.

[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 19.

[10] Cf. ibíd., 20.

[11] Cf. ibíd., 8.

[12] Cf. ibíd., 22; cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Pastores gregis (16 octubre 2003), 8, 55, 56.

[13] Ibíd., 23.

[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 18 y Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus (18 julio 1870), Preámbulo.

[15] Cf. ibíd., 23.

[16] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Pastores gregis (16 octubre 2003), 63.

[17] Cf. ibíd., 63.

[18] Cf. Íd., Carta ap. en forma de «Motu proprio» Apostolos suos (21 mayo 1998), 12.

[19] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 30.

[20] Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 120.

[21] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 30.

[22] Pablo VI, Alocución para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 diciembre 1965).

[23] Francisco, Saludo dirigido a los Cardenales reunidos para el Consistorio (12 febrero 2015).

[24] Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus (28 octubre 1965), 9.

[25] Íd., Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 18.

[26] Ibíd., 23.

[27] Cf. Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 16.

[28] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum (18 noviembre 1965), 7.

[29] Cf. Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 31-32.

[30] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 8.

[31] Pablo VI, Epílogo del Concilio Ecuménico Vaticano II, Homilía en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María (8 diciembre 1965).





Antigua Organización (Const. ap. Pastor Bonus)

a.   Dicasterios (antes: Congregaciones) (para)


1.     Doctrina de la Fe

·         Comisión Ecclesia Dei
·         Comisión Bíblica
·         Comisión Teológica Internacional
·         Comisión Catecismo de la Iglesia Católica

2.    Iglesias Orientales

·         Comisión para la Liturgia
·         Comisión para los Estudios sobre el Oriente cristiano
·         Comisión para la formación del Clero y de los Religiosos

3.    Culto divino y Disciplina de los Sacramentos

o   Sector Litúrgico
§  Oficina para el Culto
§  Oficina para los Sacramentos
o   Sector Disciplinar
§  Oficina de Procesos, Dispensas e Indultos del Orden
§  Matrimonio rato y no consumado

4.    Comunicación (23.06.2018[2])

5.    Causas de los Santos

·         Colegio de Relatores
·         Estudio

6.    Evangelización de los Pueblos

·         Secretaría
·         Administración

7.    Clero

·         Oficina para el Clero
·         Oficina para los Seminarios
·         Oficina Administrativa
·         Oficina de Dispensas
·         Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico
·         Estudio

8.    Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

·         Sección Institutos Religiosos
·         Sección Sociedades de Vida Apostólica
·         Sección Institutos Seculares
·         Sección Vida eremítica, Vírgenes consagradas y Nuevas formas de vida consagrada
·         Sección Asociaciones y Terceras órdenes
·         Escuela práctica de Teología y Derecho de los Religiosos

9.    Educación Católica

·         Universidades, Facultades, Institutos, Escuelas Superiores Eclesiásticas y Civiles
·         Escuelas e Institutos pre-universitarios
·         Departamento de Organismos Internacionales

10.   Obispos

·         Comisión para América Latina

11.    Laicos, Familia y Vida (15.8.2016)[3]

·         Academia por la Vida
·         Instituto Teológico Juan Pablo II

12.   Servicio del Desarrollo humano integral[4]


b.   Secretaría de Estado


·         Sección para los Asuntos Generales
o   Comisión para los Abogados de la Santa Sede
§  Cuerpo de Abogados
·         Sección para las Relaciones con los Estados
·         Sección del Personal de rol diplomático  de la Santa Sede (21.11.2017)[5]

c.   Secretarías


·         De Asuntos Económicos

d. Tribunales


1.     Penitenciaría Apostólica

    • Fuero interno
    • Indulgencias

2.    Signatura Apostólica

    1. Funciones como Tribunal Supremo
    2. Recursos contra los actos administrativos
    3. Vigilancia administrativa de los Tribunales 

3. Rota Romana


e. Consejos


1.     Promoción de la nueva Evangelización

    • Catequesis

2.    Unidad de los Cristianos

3.    Textos Legislativos

4.    Diálogo Interreligioso

5.    Cultura[6]

1ª Sección: Fe y cultura
2ª Sección: Diálogo con las culturas

f. Comisiones


·         Bienes culturales de la Iglesia[7]

·         Arqueología sagrada

·         Protección de Menores


g. Oficinas


1.     Cámara apostólica

2.    Consejo de Asuntos Económicos

3.    Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

4.    Prefectura de Asuntos económicos

5.    Auditor general

6.    Central para los Asuntos Laborales


h. Instituciones vinculadas


1.     Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la Promoción de la Calidad de las Universidades
y Facultades Eclesiásticas

2.    Autoridad de Información Financiera

3.    Archivo

4.    Biblioteca

5.    Tipografía

6.    L'Osservatore Romano

7.    Librería

8.    Radio

9.    Centro Televisivo

10.   4 Basílicas Patriarcales: San Pedro, San Pablo, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor

11.    Limosnería


i. Academias pontificias


1.     De Ciencias

2.    De Ciencias Sociales

3.    De Teología

4.    Santo Tomás de Aquino

5.    Mariana Internacional

6.    De Bellas Artes

7.    Romana de Arqueología

8.    Del Culto de los Mártires

9.    Eclesiástica

10.   De Latinidad


j. Comités


1.     Congresos Eucarísticos Internacionales

2.    De Ciencias Históricas


k.   Otros Organismos


·         Campo Santo Teutónico

·         Capilla Musical Pontificia Sixtina

·         Fondo Asistencia Sanitaria

·         Fundación "Centesimus Annus - Pro Pontifice"

·         Orden Ecuestre Del Santo Sepulcro De Jerusalén 

·         Peregrinación Ad Petri Sedem

·         Pontificio Instituto De Música Sacra

·         Prefectura De la Casa Pontificia

·         Fábrica De San Pedro: 

o   Oficina Visitas a las excavaciones de la Necrópolis Vaticana



Notas de pie de página



  • LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
    • PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
      • SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
        • CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA
CAPÍTULO IV
DE LA CURIA ROMANA
360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
361   En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana.



[2] En este nuevo dicasterio se asumen las competencias del Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, en el que habían confluido las de la anterior Secretaría para la Comunicación: Rescripto de S. E. Angelo Becciu, Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, por mandato del S. P. Francisco del 27 de febrero de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/23/res.html


[3] El Pontificio Consejo para los Laicos y el Pontificio Consejo para la Familia han cesado su actividad. Sus competencias y funciones ha sido asumidas por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida: S. P. Francisco: m. p. Sedula mater, 15 de agosto de 2016, en:
http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/it/il-dicastero/sedula-mater.html

[4] El Pontificio Consejo de la Justicia y de la Paz, el Pontificio Consejo «Cor Unum», el Pontificio Consejo de la Pastoral para los Migrantes y los Itinerantes y el Pontificio Consejo de la Pastoral para los Operadores Sanitarios han cesado su actividad. Sus competencias y funciones han sido asumidas por el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral: m.p. Humanam progressionem: S. P. Francisco: m.p. Humanam progressionem, 17 de agosto de 2016, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20160817_humanam-progressionem.html

[5] Comunicado de la Secretaría de Estado del 21 de noviembre de 2017, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/11/21/0815/01757.html

[6] El Pontificio Consejo para el Diálogo con los no-Creyentes y el Pontificio Consejo de la Cultura, con base en el m.p. Inde a pontificatus del 25 marzo de 1993 han sido reunidos en un único organismo llamado Pontificio Consejo de la Cultura, en: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_25031993_inde-a-pontificatus.html.

[7] La Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia a raíz del Motu proprio Inde a pontificatus del 25 marzo de 1993 ha sido denominada Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia. Véase en: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_25031993_inde-a-pontificatus.html





Notas finales







[i][i][i] CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PASTOR BONUS DE S.S. JUAN PABLO II SOBRE LA CURIA ROMANA:

INDEX

Introductio

I

NORMÆ GENERALES

De Curiæ Romanæ notione (a. 1)
De Dicasteriorum structura (aa. 2-10)
De agendi ratione (aa. 11-21)
De Cardinalium adunationibus (aa. 22-25)
De cœtu Cardinalium ad consulendum rebus organicis et œconomicis Apostolicæ Sedis (aa. 24-25)
De Rationibus cum Ecclesiis particularibus (aa. 26-27)
De visitationibus ad limina (aa. 28-32)
De indole pastorali actuositatis (aa. 33-35)
De Officio Centrali Laboris (a. 36)
De ordinibus (aa. 37-38)

II

SECRETARIA STATUS

(aa. 39-47)

Sectio prior (aa. 41-44)
Sectio altera (aa. 45-47)

III

CONGREGATIONES

Congregatio de Doctrina Fidei (aa. 48-55)
Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus (aa. 56-61)
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum (aa. 62-70)
Congregatio de Causis Sanctorum (aa. 71-74)
Congregatio pro Episcopis (aa. 75-84)
Pontificia Commissio pro America Latina (aa. 83-84)
Congregatio pro Gentium Evangelizatione (aa. 85-92)
Congregatio pro Clericis (aa. 93-104)
* Pontificia Commissio de Patrimonio Artis et Historiæ conservando (aa. 99-104)
Congregatio pro Institutis Vitæ Consecratæ et Societatibus Vitæ Apostolicæ (aa. 105-111)
Congregatio de Seminariis atque Studiorum Institutis (aa. 112-116)

* La Pontificia Commissione per la Conservazione del Patrimonio Artistico e Storico della Chiesa, in base al Motu proprio del 25 marzo 1993 è denominata Pontificia Commissione per i Beni Culturali della Chiesa.

IV

TRIBUNALlA

Pænitentiaria Apostolica (aa. 117-120)
Supremum Tribunal Signaturæ Apostolicæ (aa. 121-125)
Tribunal Rotæ Romanæ (aa. 126-130)

V

PONTIFICIA CONSILIA

* Pontificium Consilium pro Laicis (aa. 131-134)
Pontificium Consilium ad Unitatem Christianorum Fovendam (aa. 135-138)
* Pontificium Consilium pro Familia (aa. 139-141)
** Pontificium Consilium de Iustitia et Pace (aa. 142-144)
** Pontificium Consilium «Cor Unum» (aa. 145-148)
** Pontificium Consilium de Spirituali Migrantium atque Itinerantium Cura (aa. 149-151)
** Pontificium Consilium de Apostolatu pro Valetudinis Administris (aa. 152-153)
Pontificium Consilium de Legum Textibus Interpretandis (aa. 154-158)
Pontificium Consilium pro Dialogo inter Religiones (aa. 159-162)
*** Pontificium Consilium pro Dialogo cum Non Credentibus (aa. 163-165)
*** Pontificium Consilium de Cultura (aa. 166-168)
**** Pontificium Consilium de Communicationibus socialibus (aa. 169-170)

* Il Pontificio Consiglio per i Laici e il Pontificio Consiglio per la Famiglia hanno cessato la loro attività.
Le loro competenze e funzioni sono state assunte dal Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita.

** Il Pontificio Consiglio della Giustizia e della Pace, il Pontificio Consiglio «Cor Unum», il Pontificio Consiglio della Pastorale per i Migranti e gli Itineranti e il Pontificio Consiglio della Pastorale per gli Operatori Sanitari hanno cessato la loro attività.
Le loro competenze e funzioni sono state assunte dal Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale.

*** Il Pontificio Consiglio per il Dialogo con i non-Credenti e il Pontificio Consiglio della Cultura, in base al Motu proprio del 25 marzo 1993 sono riuniti in un unico organismo chiamato Pontificio Consiglio della Cultura.

**** Il Pontificio Consiglio delle Comunicazioni Sociali confluisce nella Segreteria per la Comunicazione.



VI

OFFICIA

Camera Apostolica (a. 171)
Administratio Patrimonii Sedis Apostolicæ (aa. 172-175)
Præfectura Rerum Œconomicarum Sanctæ Sedis (aa. 176-179)

VII

CETERA CURIÆ ROMANÆ INSTITUTA

Præfectura Pontificalis Domus (aa. 180-181)
Officium de Liturgicis Celebrationibus Summi Pontificis (a. 182)

VIII

ADVOCATI

(aa. 183-185)

IX

INSTITUTIONES SANCTÆ SEDI ADHÆRENTES

(aa. 186-193)

ADNEXUM I

De pastorali momento Visitationis «ad limina Apostolorum», de qua in articulis a 28 ad 32

ADNEXUM II

De Apostolicæ Sedis adiutoribus uti laboris Communitate, de qua in articulis a 33 ad 36





CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA 
PASTOR BONUS 

DE S.S. JUAN PABLO II 
SOBRE LA CURIA ROMANA 



Introducción



1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea
"ministerio".

Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la Iglesia, se instaure cada vez más la comunión, se vigorice y continúe produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".

Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de Dios, y la constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o sea, en las Iglesias particulares, dispersas por todo el mundo".



2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial, cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de Cristo".

La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que nada la característica pastoral.

Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular; pero se refiere mucho más al Obispo de Roma, cuyo ministerio petrino está para procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la iglesia romana preside "la asamblea universal de la caridad", y por lo tanto está al servicio de la caridad. Precisamente dé este principio surgieron aquellas antiguas palabras "siervo de los siervos de Dios", con la que se llama y define al Sucesor de Pedro.

Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también de los asuntos de las Iglesias particulares, que le presentan los obispos o que conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las cosas, en virtud de su misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la Iglesia, confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha estado convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero y el Obispo de Roma, en los vínculos de unidad, de caridad y de paz, es muy provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que promover y mantener en toda la Iglesia.



3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de Pedro y de sus sucesores hace necesariamente referencia a la diaconía de los Apóstoles y de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo.

Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la antigüedad, y sigue requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis predecesores, abrumados por la gravedad de su tarea apostólica, tuvieron una clara y viva percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por ejemplo, las palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y prelados de las Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la plenitud de la potestad eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de todos los fieles de Cristo, sin embargo no podemos agravar más de lo debido el estado y el orden de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición humana no lo permite, ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de todas las preocupaciones, a veces nos vemos obligados a realizar por medio de hermanos nuestros, miembros de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de buen grado personalmente si lo permitiera el engranaje de la Iglesia".

Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la que se ha servido el Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el bien de la Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a cabo las tareas a ella encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual desde tiempos lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.

Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea más firme y progrese más abundantemente, la Curia Romana surgió con este fin: hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y que ha ido creciendo y dilatándose cada día más.

En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor constituyó como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que llevara el peso de la solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos colaboradores para una responsabilidad inmensa, para que, compartiendo con ellos (a saber, los cardenales) y con los demás dirigentes de la Curia Romana la mole ingente de los afanes y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la gracia divina, no desfallezca.



4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos Pontífices, ya desde los tiempos más antiguos, se sirvieron en su ministerio, dirigido al bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos de la Iglesia de Roma, que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia del Apóstol San Pedro.

En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos, pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales ejercían el oficio de legado, o intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices en los Concilios Ecuménicos.

Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los Concilios romanos, a los que se convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica de Roma; esos Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones referentes a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como tribunales, en los que se juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.

Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en la Iglesia de Roma, sobre todo para la elección del Papa, que a partir del año 1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada vez más de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función del Sínodo romano o del Concilio disminuyó gradualmente, hasta cesar de hecho.

Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del Papa.

Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos cardenales, cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos Pontífices podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como consecuencia, la tarea originaria y la importancia especifica del Consistorio, disminuyeron mucho.

Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa unida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda
más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el principio de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de tratarse por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.

Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y se trazó de forma más viva su misión.



5. Esta mayor conciencia de sí misma que adquirió la Iglesia, debía llevar espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos. Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.

Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno: de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de los dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas comunes consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.

Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal, desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.



6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.

Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.

Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias ― habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.

Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra está estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.



7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores".

Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos.

De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni potestad fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia, del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini Ecclesiae universae.

Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su voluntad.



8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los límites de sus funciones y normas.

La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias particulares, también la diaconía de la Curia, que el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al ministerio personal de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.

Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione, como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más, servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.



9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a los obispos de todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es también la composición de la misma Curia.

En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales los cuales por su mismo título pertenecen a la Iglesia de Roma, ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia universal.

A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos, en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.

Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico, "que es también el cuerpo de las Iglesias".

Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios. Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas, de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.

Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.

En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio, siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.



10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto considerado en sí mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".

Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan integro su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".

Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En efecto, constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis " participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas "ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida íntima de la Iglesia.

Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral, así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna.



11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unida al ministerio petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia. Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar, defender, proteger, promover y actuar continuamente con la colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.

Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada estructuración del Pueblo de Dios.

El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua, sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I había recordado muy bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de las legítimas libertades de acción, si bien con el indispensable respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la que Cristo rezó la víspera de su Pasión".

Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres legítimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o en la disciplina.



12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los otros un único y mismo Cuerpo.

Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de redención y lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios y legados de Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.

Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de alguna manera a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes, guardianes y dispensadores".

Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías, se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.

Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella es la de un diligente servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas".



13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los criterios e intenciones que he seguido.

He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.

Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.

Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.

También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y la estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares", cambiando eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su función de promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente, interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.

Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un carácter intrínseco de unidad.

En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.

Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.



14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana, he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).

Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos los ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea vivamente estar imbuida del mismo Espíritu y de su misma inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).

Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.





I. NORMAS GENERALES



Noción de Curia Romana



Artículo 1

La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.



Estructura de los dicasterios



Artículo 2

§1. Con el nombre de dicasterios se entienden: La Secretaria de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas, a saber: La Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

§2. Los dicasterios son jurídicamente iguales entre sí.

§3. Entre los organismos de la Curia Romana están la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.



Artículo 3

§1. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.

§2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.

§3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos.



Artículo 4

El Prefecto o Presidente rige, dirige y representa al dicasterio.

El secretario, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del dicasterio.



Artículo 5

§1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio.

§2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho dicasterio.



Artículo 6

Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice.

Los secretarios se ocupan del régimen ordinario de los dicasterios, tratando sólo los asuntos ordinarios; ellos, sin embargo, necesitan ser confirmados por el Sumo Pontífice dentro de los tres meses siguientes a su elección.



Artículo 7

Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.



Artículo 8

Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles cristianos que se distingan por su saber y prudencia, teniendo en cuenta, dentro de lo posible, el criterio de universalidad.



Artículo 9

Los oficiales se asumen entre los fieles cristianos, clérigos o laicos, que se distingan en virtud, prudencia, experiencia, y necesaria ciencia comprobada por adecuados títulos de estudio; se escojan, en la medida de lo posible, de las diversas regiones del orbe, para que la Curia refleje el carácter universal de la Iglesia. La idoneidad de los candidatos se ha de demostrar con pruebas u otros modos convenientes, según los casos.

Las Iglesias particulares, los Superiores de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica no dejen de ofrecer su colaboración a la Sede Apostólica, permitiendo, si fuere necesario, que sus fieles o miembros sean llamados a la Curia Romana.



Artículo 10

Cada dicasterio tiene su propio archivo, en el que se guardarán con orden, seguridad y según criterios modernos, los documentos recibidos y las copias de los expedidos, después de haber sido registrados en el protocolo.



Modo de proceder



Artículo 11

§1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.

§2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.

§3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con derecho a voto.



Artículo 12

A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente por escrito.

Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones colegialmente y, si el caso lo requiere, den un parecer común.

Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente expertos en el asunto a tratan



Artículo 13

Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica.



Artículo 14

La competencia de los dicasterios se determina por razón de la materia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.



Artículo 15

Las cuestiones se han de tratar a tenor del derecho, tanto universal como peculiar, de la Curia Romana, y según las normas de cada dicasterio, pero siempre de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas.



Artículo 16

Se puede recurrir a la Curia Romana, en la lengua oficial latina, y además en todas las lenguas que hoy son más conocidas.

Para facilidad de todos los dicasterios, se constituye un "Centro" para la traducción de los documentos a otras lenguas.



Artículo 17

Los documentos generales, que prepara un dicasterio, comuníquense a los demás dicasterios interesados, para que el texto pueda ser perfeccionado con las eventuales enmiendas y, hechas las consultas, se proceda también del modo más concorde a la ejecución de los mismos.



Artículo 18

Han de someterse a la aprobación del Sumo Pontífice las decisiones de mayor importancia, a excepción de aquellas para las que se hayan atribuido a los dirigentes de dicasterios facultades especiales, y exceptuadas las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pronunciadas dentro de los límites de su respectiva competencia.

Los dicasterios no pueden emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice.

Quede establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los dirigentes de dicasterio no lo comunican antes al Sumo Pontífice.



Artículo 19

§1. Los recursos jerárquicos los recibe el dicasterio competente en la materia, quedando firme lo prescrito en el artículo 21 § 1.

§2. Pero las cuestiones a tratar por vía judicial se remiten a los tribunales competentes, quedando firme lo prescrito en los artículos 52 y 53.



Artículo 20

Siempre que surjan conflictos - de competencia entre los dicasterios, se someterán al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Sumo Pontífice quiera proveer de otro modo.



Artículo 21

§1. Los asuntos que tocan la competencia de varios dicasterios, los examinarán con juntamente los dicasterios interesados.

La reunión para confrontar los distintos puntos de vista la convocará el dirigente del dicasterio que comenzó a tratar la cuestión, bien sea de oficio o a instancia de otro dicasterio interesado. Sin embargo, el asunto se llevará a la sesión, plenaria de los dicasterios interesados, si lo requiere el tema en cuestión.

Preside la reunión el dirigente del dicasterio que la ha convocado, o su secretario, si participan en ella sólo los secretarios.

§2. Cuando sea necesario, se constituirán oportunamente comisiones "interdicasteriales" permanentes, para tratar aquellos asuntos que requieran una consulta mutua y frecuente.



Reuniones de cardenales



Artículo 22

Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.



Artículo 23

Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.



Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica



Artículo 24

El Consejo consta de quince cardenales. todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe. nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.



Artículo 25

§1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.

§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.



Relaciones con las Iglesias Particulares



Artículo 26

§1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.

§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.

§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.



Artículo 27

Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.



Visitas ad Límina



Artículo 28

De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.



Artículo 29

Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.



Artículo 30

Las visitas "ad Limina" se refieren también a los dicasterios de la Curia Romana. En efecto, gracias a ellas se aumenta y profundiza un diálogo provechoso entre los obispos y la Sede Apostólica, se intercambian informaciones mutuas, se dan consejos y oportunas sugerencias para el mayor bien y el progreso de las Iglesias, y también para 1a observancia de la disciplina común de la Iglesia.



Artículo 31

Prepárense esas visitas con esmerada diligencia y de modo conveniente, de forma que los tres principales momentos de que constan, o sea la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles y su veneración, el encuentro con el Sumo Pontífice y los coloquios en los dicasterios de la Curia Romana, se desarrollen felizmente y tengan éxito positivo.



Artículo 32

Con este fin, la relación sobre el estado de la diócesis se enojará a h Santa Sede seis meses antes del tiempo fijado para la visita. Se examinará con suma diligencia por los dicasterios competentes, y sus observaciones se notificarán a una Comisión constituida con esta finalidad, para que se haga de todo una breve síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios.



Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana



Artículo 33

La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial marcado por la índole pastoral en cuanto participación en la misión universal del Romano Pontífice: y todos han de realizarla con responsabilidad y con actitud de servicio.



Artículo 34

Cada uno de los dicasterios tiene sus propias finalidades, pero todos tienden a lo mismo; por ello todos los que trabajan en lo Curia Romana deben procurar que su tarea lleve coordinadamente a lo mismo. Así, pues, todos estarán siempre dispuestos a prestar su trabajo dondequiera que sea necesario.



Artículo 35

Si bien cualquier trabajo prestado en los organismos de la Santa Sede es una colaboración a la acción apostólica, los sacerdotes, en la medida de lo posible, dedíquense activamente a la cura de almas. pero sin perjuicio del propio cargo.



Oficina Central del Trabajo



Artículo 36

De la prestación del trabajo en la Cuna Romana y de las cuestiones relacionadas con ello, se ocupa. según la propia competencia, la Oficina Central del Trabajo.



Reglamentos



Artículo 37

A esta Constitución Apostólica le sigue el Reglamento o normas comunes, con las que se establece la disciplina y el modo de tratar las cuestiones en la misma Curia, quedando firmes las normas generales de esta Constitución (véase la nota final ii).



Artículo 38

Cada dicasterio tendrá su propio Reglamento o normas especiales. con las que se establecerán la disciplina y las formas dé tratar las cuestiones.

El Reglamento de cada dicasterio se hará público de la manera acostumbrada por la Sede Apostólica.



II. SECRETARÍA DE ESTADO



Artículo 39

La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema.



Artículo 40

La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos.



Sección primera



Artículo 41

§1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse de las cuestiones que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos de la Sede Apostólica; fomentar las relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía, y coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de la Santa Sede y su actividad, especialmente por lo que concierne a las Iglesias particulares. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

§2. Consultando a los demás dicasterios competentes. se ocupa de lo que se refiere a la presencia y la actividad de la Santa Sede ante las organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo 46. Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas.



Artículo 42

A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones Apostólicas, las Cartas Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y otros documentos que el Sumo Pontífice le confía;

2º preparar todos los documentos referentes a los nombramientos que en la Curia Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa Sede ha de hacer o aprobar el Sumo Pontífice;

3º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.



Artículo 43

A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el boletín titulado Acta Apostolicae Sedis;

2º publicar, a través de la oficina especial dependiente de ella, llamada Sala de Prensa, las informaciones oficiales referentes a los documentos del Sumo Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

3º vigilar, consultando con la segunda sección, el periódico llamado L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano.



Artículo 44

Por medio de la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica los datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a la vida de la Iglesia universal en todo el orbe.



Sección segunda



Artículo 45

Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos.



Artículo 46

A ella le compete:

1º favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta el parecer de las asambleas episcopales interesadas;

2º representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de la Curia Romana;

3º tratar, en el ámbito específico de sus actividades, lo referente a los Representantes Pontificios.



Artículo 47

§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.

§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.



III. CONGREGACIONES



Congregación de la Doctrina de la Fe



Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.



Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.



Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.



Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.



Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.



Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.



Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.



Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.



Congregación para las Iglesias Orientales



Artículo 56

La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas.



Artículo 57

§1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.

§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.



Artículo 58

§1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquenales y las visitas "ad Limina>>.

§2. Queda intacta, sin embargo, la específica y exclusiva competencia de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.

En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto, consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los fieles de la Iglesia latina.



Artículo 59

La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las circunstancias lo requieran, provee dentro de 1o posible también mediante una jerarquía propia. consultando a la Congregación competente para la constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.



Artículo 60

La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación, aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.



Artículo 61

La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos en 1o que pueda referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.



Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos



Artículo 62

La Congregación trata lo que. salvo la competencia de la Congregación de la Doctrina de la Fe. corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.



Artículo 63

Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia.



Artículo 64

§1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.



Artículo 65

Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente, promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.



Artículo 66

Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.



Artículo 67

Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así, pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos del defensor del vínculo: las pondera atentamente, según un procedimiento especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para obtener la dispensa.



Artículo 68

Es competente también en examinar, según la norma del derecho. las causas de nulidad de la sagrada ordenación.



Artículo 69

Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor.



Artículo 70

La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.



Congregación de las Causas de los Santos



Artículo 71

La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrito, lleva a la canonización de los Siervos de Dios.



Artículo 72

§t. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.

§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos.



Artículo 73

Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.



Artículo 74

Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.



Congregación para los Obispos



Artículo 75

La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.



Artículo 76

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión. supresión y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares.



Artículo 77

Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.



Artículo 78

Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.



Artículo 79

La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.



Artículo 80

Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.



Artículo 81

La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.



Artículo 82

La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.



Pontificia Comisión para América Latina



Artículo 83

§1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.

§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.



Artículo 84

§1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.

Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia Romana, como de las Iglesias de América Latina.

§2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones de las que habla el Artículo anterior.

§3. La Comisión tiene sus propios oficiales.



Congregación para la Evangelización de los Pueblos



Artículo 85

Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.



Artículo 86

La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se desarrolla la evangelización.



Artículo 87

La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la ayuda económica.



Artículo 88

§1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.

§2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de estudios superiores.



Artículo 89

Dependen de la misma los territorios de misiones, cuya evangelización confía a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones. como a la provisión de las Iglesias, cumple las demás tareas que 1a Congregación para los Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.



Artículo 90

§1. Por lo que se refiere a los miembros de los institutos de vida consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos, la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando firme lo prescrito en el artículo 21, §1.

§2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica erigidas para las misiones.



Artículo 91

Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Pontificia Unión Misional del Clero.



Artículo 92

La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.



Congregación para los Clérigos



Artículo 93

La Congregación, salvó el derecho de los obispos y de sus Conferencias, examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.



Artículo 94

De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere necesario.



Artículo 95

§1. Tiene competencia en lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y obligaciones de los clérigos.

§2. Provee a una distribución más adecuada de los presbíteros.

§3. Promueve la formación permanente de los clérigos, especialmente en lo referente a su santificación y al ejercicio eficaz del ministerio pastoral, sobre todo respecto a la diaria predicación de la Palabra de Dios.



Artículo 96

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente al estado clerical en cuanto tal por lo que hace a todos los clérigos, incluidos los religiosos, consultando a los dicasterios interesados cuando la circunstancia lo requiera.



Artículo 97

La Congregación trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los santuarios, las asociaciones de clérigos y los archivos eclesiásticos;

2º las cargas de Misas, así como las pías voluntades en general y las fundaciones pías.



Artículo 98

La Congregación se ocupa de todo 1o que corresponde a la Santa Sede referente al ordenamiento de los bienes eclesiásticos, y especialmente a la recta administración de dichos bienes concede las necesarias aprobaciones o reconocimientos; además, procura que se provea al sustentamiento y a la seguridad social de los clérigos.



Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico



Artículo 99

En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia.



Artículo 100

A este patrimonio pertenecen, en primer lugar. todas las obras de cualquier arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de 1a Iglesia o en otros lugares.



Artículo 101

§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis, parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.

§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.



Artículo 102

La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello.



Artículo 103

Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia.



Artículo 104

La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.



Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica



Artículo 105

La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.



Artículo 106

§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.

§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.



Artículo 107

La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.



Artículo 108

§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.

§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.



Artículo 109

Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.



Artículo 110

Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, así como las demás formas de vida consagrada.



Artículo 111

Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.



Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios



Artículo 112

La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica.



Artículo 113

§1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos.



Artículo 114

La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.

Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos.



Artículo 115

La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanas para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos.



Artículo 116

§1. La Congregación trabaja in. tensamente para que en la Iglesia haya un número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles cristianos en el cumplimiento de sus funciones.

§2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

§3. Por lo que se refiere a las universidades católicas se ocupa de los asuntos que son competencia de la, Santa Sede.

. §4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de estudios y sus asociaciones, a las que tutela.



IV. TRIBUNALES



Penitenciaria Apostólica



Artículo 117

La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las indulgencias.



Artículo 118

Para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias.



Artículo 119

Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.



Artículo 120

Al mismo dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática sobre ellas.



Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica



Artículo 121

Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.



Artículo 122

Examina:

1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;

2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;

3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.



Artículo 123

§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.

§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.

§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.



Artículo 124

Al mismo le corresponde también.

1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.



Artículo 125

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.



Tribunal de la Rota Romana



Artículo 126

Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.



Artículo 127

Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.



Artículo 128

Este Tribunal juzga:

1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;

2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.



Artículo 129

§1. Además, juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;

3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.

§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.



Artículo 130

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.



V. CONSEJOS PONTIFICIOS



Pontificio Consejo para los Laicos



Artículo 131

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.



Artículo 132

Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos que actúan en los diversos campos de actividad.



Artículo 133

§1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

§2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia, caridad y promoción social.

§3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas referentes al apostolado de los laicos.



Artículo 134

El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.



Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos



Artículo 135

Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.



Artículo 136

§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.

§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.

§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.



Artículo 137

§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.



Artículo 138

En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el Presidente del Consejo.



Pontificio Consejo para la Familia



Artículo 139

El Consejo promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil, de modo que puedan cumplir cada vez mejor sus propias funciones.



Artículo 140

Asiste a su Presidente un comité de presidencia, formado por obispos; para el Consejo son designados principalmente laicos, hombres y. mujeres, sobre todo casados, de diversas partes del orbe.



Artículo 141

§1. El Consejo se ocupa de profundizar la doctrina sobre la familia y de divulgarla mediante una catequesis adecuada; fomenta especialmente los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y de la familia.

§2. En colaboración con los obispos y sus Conferencias, se preocupa de que se conozcan bien las condiciones humanas y sociales de la institución familiar en las diversas regiones, y también de que se intercomuniquen las iniciativas que ellas dan a la pastoral familiar.

§3. Se esfuerza para que se reconozcan y defiendan los derechos de la familia, incluso en la vida social y política; también apoya y coordina las iniciativas para la defensa de la vida humana desde su concepción y las referentes a la procreación responsable.

§4. Quedando firme lo prescrito en el artículo 133, sigue la actividad de las instituciones y asociaciones cuya finalidad es servir el bien de la familia.



Pontificio Consejo de Justicia y Paz



Artículo 142

El Consejo tiene como finalidad promover la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia.



Artículo 143

§I. Profundiza la doctrina social de la Iglesia, trabajando para que se difunda ampliamente y se aplique entre los hombres y comunidades, especialmente en 1o que se refiere a que las relaciones entre obreros y empresarios se impregnen más y más del espíritu del Evangelio.

§2. Recoge informaciones y resultados de encuestas sobre la justicia y la paz, el desarrollo de los pueblos y las violaciones de los derechos humanos, los evalúa y, según los casos, comunica a las asambleas de obispos las conclusiones obtenidas; fomenta las relaciones con las asociaciones católicas internacionales y con otras instituciones existentes, incluso fuera de la Iglesia católica, que trabajen sinceramente por alcanzar los bienes de la justicia y de la paz en el mundo.

§3. Trabaja con afán para que se forme entre los pueblos una sensibilidad respecto al deber de promover la paz, especialmente con ocasión de la Jornada para lograr la Paz en el mundo.



Artículo 144

Mantiene particulares relaciones con la Secretaria de Estado, especialmente cada vez que haya que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia y a la paz mediante documentos o declaraciones.



Pontificio Consejo Cor Unum



Artículo 145

E1 Consejo expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo.



Artículo 146

Es función del Consejo:

1º estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica, en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este afán;

2º fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del progreso;

3º seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.



Artículo 147

El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones proceda en estrecha unión.



Artículo 148

Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.



Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes



Artículo 149

El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.



Artículo 150

§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.

§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.

§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.

§4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.



Artículo 151

Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.



Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud



Artículo 152

El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nuevas exigencias.



Artículo 153

§1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor humano.

§2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en orden a cumplir su labor

§3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras instituciones.

§4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta oportunamente en la labor pastoral de la iglesia.



Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos



Artículo 154

La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia.



Artículo 155

Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios competentes por razón de la materia.



Artículo 156

Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se redacten en la debida forma jurídica.



Artículo 157

Además han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales, con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.



Artículo 158

A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.



Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones



Artículo 159

El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.



Artículo 160

El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad del hambre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de los que se dedican a dicho diálogo.



Artículo 161

Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.



Artículo 162

En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del Presidente del mismo Consejo.



Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes



Artículo 163

El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.



Artículo 164

Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión, investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.



Artículo 165

Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes. siempre que estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio sobre esta materia por medio de auténticos peritos.



Pontificio Consejo de la Cultura



Artículo 166

El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura. sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza.



Artículo 167

El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en diversas disciplinas de diversas partes del mundo.



Artículo 168

El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura: sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana, y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales asambleas y fomenta encuentros.



Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales



Artículo 169

§1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres.

§2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha unión con la Secretaría de Estado.



Artículo 170

§1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más impregnadas de espíritu humano y cristiano.

§2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente las noticias religiosas.

§3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en las comunicaciones sociales.

§4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al servicio de la misión pastoral de la Iglesia.



VI. OFICINAS



Cámara Apostólica



Artículo 171

§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.



Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica



Artículo 172

Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.



Artículo 173

La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario



Artículo 174

La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.



Artículo 175

La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.



Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede



Artículo 176

A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.



Artículo 177

La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.



Artículo 178

§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.

§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.



Artículo 179

§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.

§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.



VII. OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA



Prefectura de la Casa Pontificia



Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.



Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.



Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice



Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.



VIII. LOS ABOGADOS



Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.



Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.



Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de abogados de la Santa Sede tomados principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setentaicinco años de edad, cesan en el cargo.



IX. INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE



Artículo 186

Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas con la Sede Apostólica.



Artículo 187

Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.



Artículo 188

También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.



Artículo 189

Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido en el seno de la Iglesia Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de las Ciencias.



Artículo 190

Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes propias en cuanto a la constitución y administración.



Artículo 191

Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas del pasado, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la Curia Romana según sus leyes.



Artículo 192

La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes, de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos que lo exilan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el capítulo de la misma basílica.



Artículo 193

La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro, firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.



Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro pontificado.



JUAN PABLO II




[ii] Secretaria Status: Rescriptum ex Audientia Ss.mi, quo Ordinatio generalis Romanae Curiae foras datur:



"Il 4 febbraio 1992 il Santo Padre Giovanni Paolo II approvò ad quinquennium il Regolamento Generale della Curia Romana, elaborato in attuazione dell'Art. 37 della Costituzione apostolica Pastor bonus. Alla luce dell'esperienza di questi anni e al fine di recepire le disposizioni in materia di lavoro emanate nel frattempo dalla Santa Sede, il Regolamento Generale della Curia Romana è stato rivisto e completato, così da renderlo maggiormente adeguato alle finalità del particolare servizio ecclesiale di quanti, nella Curia Romana, collaborano con il Santo Padre alla sua missione universale.

Il Santo Padre Giovanni Paolo II, nell'Udienza concessa al sottoscritto Cardinale Segretario di Stato il 15 aprile 1999, ha approvato il nuovo Regolamento nel testo che segue, ordinandone la promulgazione e la pubblicazione in Acta Apostolicae Sedis.

Il Santo Padre ha, altresì, disposto che esso entri in vigore il 1° luglio 1999, in sostituzione del Regolamento del 4 febbraio 1992, con revoca dei privilegi e di altre speciali concessioni finora accordate.

Dal Vaticano, il 30 aprile 1999.

ANGELO card. SODANO
Segretario di Stato"



REGOLAMENTO GENERALE DELLA CURIA ROMANA 

PARTE PRIMA 

PERSONALE E STRUTTURA DEI DICASTERI 
DELLA CURIA ROMANA 



Titolo I

DIREZIONE ED ORGANICO



Art. 1

§ 1. Il presente Regolamento si applica ai Dicasteri ed Organismi che compongono la Curia Romana (Cfr. Pastor bonus, artt. 1-2).

§ 2. Ciascuno dei Dicasteri ed Organismi della Curia Romana avrà il proprio Regolamento approvato dal Cardinale Segretario di Stato de mandato Summi Pontificis.

§ 3. Le norme del presente Regolamento sono vincolanti anche per gli Organismi collegati con la Santa Sede, salve le disposizioni particolari delle proprie leggi, e per gli Organismi, Enti ed Istituzioni della Sede Apostolica per i quali il Sommo Pontefice non abbia disposto o non disponga diversamente.



Art. 2

Ogni Dicastero, salva diversa disposizione (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art.3, §1) è retto da un Cardinale Prefetto o Presidente oppure da un Arcivescovo Presidente, coadiuvato dal Segretario e, subordinatamente, dal Sottosegretario.



Art. 3

Sono Prelati Superiori della Curia Romana:

A) il Sostituto per gli Affari Generali della Segreteria di Stato, il Segretario per i Rapporti con gli Stati della medesima Segreteria di Stato, i Segretari di Congregazione, il Reggente della Penitenzieria Apostolica, il Segretario del Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica, il Decano della Rota Romana, i Segretari dei Pontifici Consigli, il Vice-Camerlengo di Santa Romana Chiesa, i Segretari dell'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica e della Prefettura degli Affari Economici della Santa Sede, il Vice-Presidente della Pontificia Commissione per l'America Latina, il Segretario della Pontificia Commissione per i beni culturali della Chiesa (Ibid. art. 2 § 1).

B) il Prefetto della Casa Pontificia, il Maestro delle Celebrazioni Liturgiche Pontificie (Cfr Ibid., art. 2 § 3).



Art. 4

§ 1. La condizione giuridica dei Prelati Uditori del Tribunale della Rota Romana è definita nella legge propria del medesimo Tribunale Apostolico.

§ 2. Il Promotore di Giustizia e il Difensore del Vincolo della Segnatura Apostolica durante munere sono equiparati per quanto concerne la categoria funzionale ai Prelati Uditori della Rota Romana.



Art. 5

§ 1. Sono collaboratori immediati dei Prelati Superiori nella gestione dei Dicasteri l'Assessore della Segreteria di Stato e i Sottosegretari.

§ 2. Ai collaboratori di cui al § 1 sono equiparati il Promotore della Fede (Prelato Teologo) e i Relatori della Congregazione delle Cause dei Santi, il Promotore di Giustizia Sostituto e il Difensore del Vincolo Sostituto del Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica, il Promotore di Giustizia e i Difensori del Vincolo del Tribunale della Rota Romana, i Delegati delle due Sezioni dell'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, il Delegato dell'Amministrazione della Congregazione per l'Evangelizzazione dei Popoli, il Ragioniere Generale della Prefettura degli Affari Economici della Santa Sede, il Reggente della Prefettura della Casa Pontificia, il Direttore della Sala Stampa della Santa Sede.



Art. 6

Tutti gli Organismi ed Enti cui si applica il presente Regolamento, ai soli fini delle norme che seguono, sono equiparati ai Dicasteri.



Art. 7

§ 1. Nei Dicasteri prestano la loro opera Officiali nel numero stabilito nella Tabella organicadepositata presso l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica (La Congregazione per l'Evangelizzazione dei Popoli ha una propria Amministrazione. Ogni volta che nel presente Regolamento Generale della Curia Romana si fa riferimento all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, per la suddetta Congregazione il riferimento si intende fatto alla propria Amministrazione). Essi svolgono diverse mansioni (come Capi Ufficio, Minutanti, Aiutanti di studio, Notai di Tribunali, Addetti di Segreteria, Addetti tecnici, Scrittori, ed altri equiparati) e sono distribuiti nei livelli funzionali loro assegnati (Cfr Appendice II: Tabella organica generale, p. 691).

§ 2. Prestano, inoltre, la loro opera e sono distribuiti in corrispondenti livelli funzionali i Commessi, gli Uscieri e gli Ausiliari.

§ 3. Il personale di tutti i dieci livelli funzionali dipende e per lo stato giuridico e per la sua attività dal proprio Capo Dicastero.



Art. 8

§ 1. I Legati Pontifici e il personale di ruolo diplomatico, quanto a nomina, promozione, disciplina, congedi, trasferimenti e cessazione dall'ufficio, dipendono dalla Segreteria di Stato.

§ 2. Il servizio effettivamente prestato presso Rappresentanze della Santa Sede all'estero, si computa con l'aumento di 1/3 ai soli fini del diritto alla pensione e del servizio utile al trattamento pensionistico nonché della liquidazione.



Art. 9

§ 1. Le Tabelle organiche, la loro revisione e le eventuali modificazioni sono elaborate dai singoli Dicasteri e presentate alla Segreteria di Stato, la quale, previo parere dell'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica e su proposta della Commissione per le Tabelle organiche, le sottopone al Sommo Pontefice per l'approvazione, e quindi le consegna all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica per gli opportuni adempimenti.

§ 2. Ogni cinque anni, o in casi di particolare e comprovata necessità, sarà fatta la revisione delle Tabelle organiche seguendo la procedura del paragrafo precedente.



Art. 10

§ 1. Nei seguenti casi, entro i limiti del proprio bilancio, può essere assunto personale con contratto a tempo determinato stipulato per iscritto:

a) in relazione a speciali comprovate e temporanee esigenze di personale avente specifiche capacità professionali;
b) per sopperire ad assenze prolungate del personale di ruolo, giustificate dalle disposizioni regolamentari, per le quali non si possa provvedere con il personale in attività di servizio anche presso altri Organismi;
c) per lo svolgimento di complessi e straordinari servizi o nell'ambito di un ufficio particolare destinato ad avere durata limitata nel tempo;
d) in relazione alla particolare natura del rapporto di lavoro conseguente a disposizioni di Statuti e Regolamenti propri.

§ 2. L'assunzione a tempo determinato può avvenire a tempo pieno ovvero anche a tempo parziale secondo le disposizioni del successivo art. 46.

§ 3. L'assunzione è di norma della durata massima di un anno, rinnovabile per un altro anno; per eventuali rinnovi successivi è richiesto nuovamente il nulla osta della Segreteria di Stato.

§ 4. In casi eccezionali, per straordinari servizi che richiedono tempi particolarmente prolungati, possono essere stipulati contratti di durata superiore ad un anno e fino ad un massimo di cinque anni.

§ 5. Al personale assunto a tempo determinato si applica il trattamento economico e normativo previsto dal presente Regolamento per il personale di ruolo salvo quanto segue:

a) in caso di assenza per malattia o infortunio si applicano in quanto compatibili gli artt. 56 e 59 del presente Regolamento; il periodo di conservazione del posto è pari alla durata del contratto e non può, in ogni caso, superare i termini massimi fissati all'art. 59. Nel caso di infortunio o malattia per fatti di servizio si applica la normativa prevista all'art. 60;
b) in caso di assenza dal lavoro per maternità, ai sensi dell'art. 61 §§ 2-3, ove si verifichi la risoluzione del rapporto di lavoro per scadenza del termine, è corrisposta all'interessata unitamente alla liquidazione una indennità pari al prodotto dell'80% della retribuzione mensile di cui all'art. 61 § 5 per il numero dei residui mesi di aspettativa per maternità previsti dai sopracitati paragrafi;
c) i limiti superiori di età previsti per l'assunzione del personale di ruolo non sono vincolanti.

§ 6. La retribuzione del personale assunto a tempo determinato è stabilita nella misura corrispondente al livello funzionale richiesto dai compiti affidati ed è soggetta alle ritenute per i trattamenti di assistenza sanitaria, di pensione e di liquidazione.

§ 7. Al personale assunto a tempo determinato spettano, in quanto compatibili con la tipologia del contratto, tutte le provvidenze sociali disposte a favore del personale di ruolo.

§ 8. Il personale viene assunto con contratto stipulato dal Capo Dicastero, dal quale dipende per il suo stato giuridico, e, ad eccezione del caso b) del precedente § 1, previo nulla osta della Segreteria di Stato. Il contratto è predisposto in accordo con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica che successivamente provvede a darne esecuzione.

§ 9. I contratti di cui al § 1 non danno titolo alla immissione in ruolo ed il rapporto di lavoro cessa allo scadere del termine.



Art. 11

§ 1. Le Autorità preposte ai singoli Organismi, per accertate esigenze alle quali non possa provvedersi mediante le strutture esistenti nell'ambito della Curia Romana, possono conferire, entro i limiti del loro bilancio, incarichi professionali temporanei a persone di qualificata competenza per svolgere studi, indagini e ricerche o prestazioni specifiche necessarie all'assolvimento di compiti particolari degli Organismi stessi.

§ 2. Il contratto, previa intesa con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, è stipulato dagli Organismi interessati.

§ 3. Il contratto è di norma della durata massima di un anno, rinnovabile per un altro anno; per eventuali rinnovi successivi è richiesto nuovamente il nulla osta della Segreteria di Stato.

§ 4. In casi straordinari, in relazione all'incarico che può richiedere tempi particolarmente prolungati, possono essere stipulati contratti di durata superiore ad un anno e fino ad un massimo di cinque anni.

§ 5. I contratti di cui ai precedenti commi non danno titolo alla immissione in ruolo e cessano allo scadere del termine.

§ 6. Gli incarichi professionali sono compensati « forfettariamente » secondo accordo tra le parti e non comportano obblighi per trattamenti previdenziali o assistenziali da parte della Santa Sede.





Titolo II

ASSUNZIONE E NOMINA DEL PERSONALE



Art. 12

§ 1. Sono di nomina pontificia i Prefetti, i Presidenti, i Membri ed i Prelati Superiori dei Dicasteri della Curia Romana, i Giudici della Rota Romana, il Promotore di Giustizia e il Difensore del Vincolo della Segnatura Apostolica, i Sottosegretari ed equiparati, e i Consultori.

§ 2. I Prefetti, i Presidenti, i Membri, i Prelati Superiori, i Sottosegretari e quanti sono ad essi equiparati, e i Consultori di detti Dicasteri sono nominati per un quinquennio.



Art. 13

§ 1. I Capi Ufficio e tutti gli Officiali di 10° livello sono nominati con biglietto del Cardinale Segretario di Stato, su proposta del Capo Dicastero.

§ 2. Gli altri Officiali sono assunti dal Capo Dicastero nei limiti della Tabella organica, sentito il parere del Segretario, del Sottosegretario, del Capo Ufficio o di altro Officiale che ne faccia le veci. Per l'assunzione si richiede il nulla osta della Segreteria di Stato, la quale consulta l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 3. Gli Officiali saranno scelti, per quanto è possibile, dalle diverse regioni del mondo, così che la Curia rispecchi il carattere universale della Chiesa.

§ 4. L'idoneità dei candidati deve essere accertata con appropriati titoli di competenza ed eventuali prove.



Art. 14

§ 1. Gli Officiali siano assunti tra coloro che si distinguono per virtù, prudenza, scienza, debita esperienza, e che siano in possesso dei seguenti requisiti:

1) se chierici o membri di Istituti di vita consacrata o di Società di vita apostolica:

a) età non inferiore ai 25 anni e non superiore ai 45;
b) nulla osta del rispettivo Ordinario o Superiore e dei Dicasteri competenti e, se dimoranti a Roma, anche del Vicariato di Roma;
c) stato di buona salute debitamente accertato;
d) idoneità per il lavoro da svolgere;

2) se laici:

a) età non inferiore ai 21 anni e non superiore ai 35;
b) congedo illimitato per chi è soggetto al servizio militare;
c) stato di buona salute debitamente accertato;
d) idoneità per il lavoro da svolgere;
e) assenza di precedenti penali che rendano il lavoratore indegno o immeritevole di prestare servizio; f) impegno religioso, morale e civile, attestato, di norma, dal rispettivo Parroco.

§ 2. Si richiede, inoltre, una specifica preparazione, suffragata da adeguati titoli di studio, e cioè:

a) per essere inseriti nei livelli 10°, 9° ed 8°, la laurea in una scienza ecclesiastica o, secondo le esigenze del Dicastero, un'altra laurea o altro titolo universitario conseguito dopo almeno quattro anni di studio; ed inoltre la conoscenza della lingua latina e, oltre l'italiano, di almeno una lingua moderna; b) per essere inseriti nel livello 7°, la licenza in una disciplina ecclesiastica o, secondo le esigenze del Dicastero, un equivalente titolo universitario;
c) per essere inseriti nel livello 6° si richiede un diploma di Istituto di istruzione secondaria superiore; d) per essere inseriti nei livelli 5° e 4° è richiesto il diploma di scuola secondaria inferiore e di dattilografia o di operatore meccanografico o equiparato.

§ 3. I Regolamenti propri dei vari Organismi possono richiedere titoli diversi secondo le loro specifiche esigenze.

§ 4. Il possesso del titolo di studio non da diritto all'inquadramento nel livello funzionale per il quale il titolo medesimo è prescritto.

§ 5. La Segreteria di Stato può dispensare, in via eccezionale, dal titolo di studio se vi è una comprovata esperienza professionale o la dimostrata preparazione culturale che, a giudizio del Capo Dicastero, possono supplire al possesso del titolo richiesto.



Art. 15

§ 1. Per l'assunzione del personale appartenente agli Istituti di vita consacrata e alle Società di vita apostolica verrà stipulato, previo nulla osta della Segreteria di Stato, di volta in volta un accordo tra il Dicastero e i Superiori dell'Istituto o Società di appartenenza con le peculiarità qui di seguito indicate:

1) la durata del servizio non potrà essere inferiore ai cinque anni;

2) per il periodo di servizio dovrà essere assicurata la copertura previdenziale ed assistenziale, pur lasciandosi all'Istituto o Società la libertà di scegliere un sistema diverso da quello previsto per gli altri dipendenti della Curia Romana;

3) la Segreteria di Stato, di intesa con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, può autorizzare modifiche o riduzioni dell'orario in considerazione delle essenziali esigenze della vita di comunità; le eventuali riduzioni dell'orario comporteranno corrispondenti riduzioni della retribuzione;

4) gli appartenenti agli Istituti di vita consacrata e alle Società di vita apostolica, a parità di doveri, godranno degli stessi diritti dei chierici.

§ 2. Prima di perfezionare l'accordo di cui al § 1 il Dicastero dovrà, in ogni caso, consultare l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 3. In caso di uscita definitiva dall'Istituto di vita consacrata o dalla Società di vita apostolica si considera cessato il rapporto di lavoro con la Santa Sede.



Art. 16

§ 1. Per l'assunzione del personale di cui all'art. 7 § 2 si applica, per quanto compatibile, l'art. 14.

§ 2. Per essere inseriti nei livelli 3°, 2°, 1°, è richiesta la scuola dell'obbligo.



Art. 17

§ 1. È vietata l'assunzione nello stesso Dicastero di consanguinei fino al quarto grado, e di affini in primo e secondo grado, secondo il computo canonico.

§ 2. Questo criterio si applica anche a Dicasteri distinti, qualora l'assunzione di consanguinei e affini sia ritenuta, a giudizio dell'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, non conveniente per l'ufficio da svolgere.



Art. 18

§ 1. Tutti, al momento della nomina o dell'assunzione, devono prendere conoscenza del presente Regolamento e di quello del proprio Dicastero, dei quali riceveranno copia ed alla cui esatta osservanza sono tenuti, senza che possa invocarsi ignoranza alcuna di essi.

§ 2. Tutti, al momento della nomina o dell'assunzione, devono emettere la professione di fede e prestare il giuramento di fedeltà e di osservanza del segreto di ufficio dinanzi al Capo Dicastero o al Prelato Superiore, con le formule riportate in Appendice (Cfr Appendice I, pp. 687-690).



Art. 19

§ 1. I candidati sono assunti in prova per un periodo almeno di un anno, non prorogabile oltre il biennio. L'eventuale periodo di lavoro svolto in modo continuativo ed immediatamente precedente all'assunzione è conteggiato ai fini del periodo di prova.

§ 2. L'assunzione in prova è comunicata per iscritto all'interessato.

§ 3. Durante il periodo di prova il candidato è inquadrato al livello retributivo immediatamente inferiore a quello a cui è destinato.

§ 4. Il livello funzionale è stabilito dall'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica in relazione alle funzioni del posto per il quale il candidato viene assunto.

§ 5. Il precedente § 3 non è applicabile nel caso di periodo svolto anteriormente in modo continuativo ed immediatamente precedente, con contratto stipulato ai sensi del precedente art. 10, con retribuzione corrispondente al livello funzionale cui è destinato il dipendente.

§ 6. Durante o al termine del periodo di prova il Capo Dicastero, udito il parere del Segretario, del Sottosegretario e del Capo Ufficio o di altro Officiale che ne faccia le veci, dimette con provvedimento insindacabile, comunicato per iscritto, il candidato che si rivela non idoneo, fermo restando il diritto alla liquidazione e all'applicazione delle vigenti norme del Regolamento Pensioni.

La decisione, ove occorra, sarà comunicata per iscritto al rispettivo Ordinario o Superiore.



Art. 20

§ 1. Il periodo di prova è computato agli effetti dell'anzianità di servizio e dell'eventuale trattamento di quiescenza.

§ 2. La retribuzione del dipendente in prova è soggetta alle ritenute per i trattamenti di assistenza sanitaria, di pensione e di liquidazione.

§ 3. Il periodo di prova è sospeso in caso di assenza del dipendente per malattia o infortunio. In tale caso si applica l'art. 56 §§ 2-5 ed il dipendente ha diritto alla conservazione del posto per un periodo massimo di tre mesi complessivi, decorso il quale il dipendente viene dimesso dal Capo Dicastero con provvedimento comunicato per iscritto. In tale periodo, al dipendente compete lo stesso trattamento economico previsto per il personale non in prova.

§ 4. Nel caso di infortunio o di malattia per fatti di servizio durante il periodo di prova si applica la normativa prevista all'art. 60.

§ 5. Il periodo di prova è sospeso in caso di aspettativa per maternità della dipendente o per gravi ragioni familiari, a giudizio del Capo Dicastero.



Art. 21

Al termine del periodo di prova lodevolmente compiuto, il Capo Dicastero, previo il nulla osta della Segreteria di Stato, che chiede preventivamente il parere dell'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, procede con apposito biglietto alla nomina del candidato, informando, ove occorra, il rispettivo Ordinario o Superiore.



Art. 22

§ 1. L'attività di volontariato delle persone che per un certo periodo di tempo desiderano offrire prestazioni libere e gratuite alla Curia Romana e agli Organismi di cui all'art. 1, in conformità alla legge vigente, è lasciata al prudente giudizio del Capo Dicastero, previa intesa con la Segreteria di Stato.

§ 2. La persona che volontariamente presta la sua opera per la Curia Romana deve avere i requisiti morali richiesti agli Officiali della medesima Curia ed è tenuta ai doveri di cui agli artt. 18 § 2, 31-37 e 40.

§ 3. Il periodo di tempo per il quale una persona si impegna a prestare la sua collaborazione, come il suo orario di lavoro, è determinato d'accordo con il Capo Dicastero.

§ 4. In qualsiasi momento il Capo Dicastero può mettere fine al servizio predetto, dandone notizia alla Segreteria di Stato ed all'interessato. Questi può fare altrettanto, informandone per tempo il Capo Dicastero.

§ 5. Rimane inteso che tali prestazioni, appunto perché volontarie, non comportano alcun onere remunerativo, previdenziale o pensionistico, per la Santa Sede.

§ 6. Gli Enti che beneficiano delle attività di cui ai precedenti §§ 1-5 sono tenuti ad assicurare le persone che prestano le attività di volontariato:

1) contro gli infortuni e le malattie connessi allo svolgimento di dette attività;

2) per responsabilità civile verso terzi.



Titolo III

MOBILITÀ DEL PERSONALE



Art. 23

§ 1. I posti che si rendono vacanti nell'organico, possono essere ricoperti mediante il passaggio a quel livello di una persona del medesimo Dicastero oppure mediante il trasferimento da un altro Dicastero o ricorrendo ad una nuova assunzione, secondo l'esigenza dell'Ufficio, tenuti presenti i titoli di studio e l'accertata e specifica idoneità per il posto di cui si tratta, ed omesso qualsiasi altro criterio, compreso quello della mera anzianità di servizio.

§ 2. Il dipendente, prima di essere assegnato ad un livello superiore, dovrà permanere al livello immediatamente inferiore per un congruo periodo di tempo.

§ 3. Tali nomine, salvo quanto previsto dall'art. 13 § 1, sono deliberate dal Capo Dicastero, previa valutazione, di cui all'art. 13 § 4, della competenza professionale e dell'attitudine del candidato ad assolvere le nuove funzioni da svolgere, con il nulla osta della Segreteria di Stato, la quale consulta l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica. Il Capo Dicastero notifica per iscritto la nomina all'interessato e ne da comunicazione all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 4. Il passaggio di livello può essere attuato esclusivamente nei limiti dei posti disponibili secondo l'organico nel livello superiore.



Art. 24

§ 1. Previo accordo tra i rispettivi Capi Dicastero, con il nulla osta della Segreteria di Stato e sentito l'interessato, si può procedere al trasferimento del personale da un Organismo all'altro salvo il disposto dell'art. 30 § 7.

§ 2. Il provvedimento è notificato per iscritto all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica dal Capo Dicastero che riceve il dipendente, all'interessato dal Capo Dicastero dal quale lo stesso dipendente è stato trasferito.



Titolo IV

ATTRIBUZIONI DEL PERSONALE



Art. 25

Al Capo Dicastero spetta reggere e dirigere il proprio Dicastero, sovraintendere a tutta l'attività del medesimo e rappresentarlo a tutti gli effetti.



Art. 26

Il Prelato Superiore, con la collaborazione del Sottosegretario, aiuta il Capo Dicastero nel dirigere il personale e nel trattare le questioni del Dicastero. Egli partecipa a tutte le Sessioni ordinarie e plenarie con diritto di voto.

Pertanto, seguendo le direttive del Capo Dicastero e d'intesa con lui:

a) coordina e programma le iniziative e i vari servizi, assegna il settore di attività a ciascuno, segue con particolare attenzione gli affari di maggior importanza, cura la stesura dei documenti e il sollecito disbrigo delle pratiche di ufficio, vigila sulla disciplina e sull'osservanza del presente Regolamento e di quello proprio del Dicastero;
b) affida ai Consultori lo studio delle pratiche per le quali si ritiene necessario il loro voto; convoca la Consulta quando è necessario e la presiede;
c) prepara l'accoglienza dei Vescovi in visita « ad limina »;
d) supplisce il Capo Dicastero, quando è assente;
e) firma assieme al Capo Dicastero gli atti del Dicastero, secondo le norme del proprio Regolamento;
f) trasmette alla direzione degli Acta Apostolicae Sedis i documenti che devono essere pubblicati;
g) riferisce regolarmente al Capo Dicastero sullo svolgimento delle pratiche ed in particolare su quanto sia da notificare o da rimettere ad altri Dicasteri o esca dai limiti delle pratiche ordinarie o richieda particolari provvedimenti;
h) cura la redazione del bilancio preventivo da trasmettere all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica e vigila attentamente sulla sua attuazione.



Art. 27

I Sottosegretari e coloro che svolgono mansioni equiparate, secondo le norme del proprio Regolamento:

a) coadiuvano il Prelato Superiore nel dirigere il personale e nel trattare le questioni del Dicastero, curandone il funzionamento;
b) in caso di assenza o d'impedimento del Prelato Superiore, lo suppliscono secondo il Regolamento proprio del Dicastero;
c) possono essere autorizzati a firmare atti esplicitamente determinati;
d) fungono da attuari nelle Sessioni ordinarie e plenarie;
e) attendono alle particolari attività, che i Superiori affidano loro.



Art. 28

Le funzioni del personale appartenente ai dieci livelli funzionali sono determinate dal Regolamento proprio di ciascun Organismo, in esecuzione del Mansionario generale della Curia Romana, riportato in Appendice (Cfr Appendice III, pp. 692-699), che sarà aggiornato ogni cinque anni.



Art. 29

I dipendenti con denominazione diversa da quella utilizzata nel Mansionario generale della Curia Romana svolgeranno le funzioni stabilite nel Regolamento proprio dell'Organismo di appartenenza e quelle altre loro assegnate dai rispettivi Superiori secondo il livello di appartenenza.



Titolo V

LIVELLI FUNZIONALI



Art. 30

§ 1. Gli Officiali e il personale di cui all'art. 7 §§ 1-2 sono distribuiti in dieci livelli funzionali, ad ognuno dei quali corrisponde la retribuzione stabilita dalle norme promulgate dalla competente Autorità.

§ 2. Ogni livello funzionale comprende diverse mansioni elencate nel Mansionario generale della Curia Romana riportato in Appendice (Cfr Appendice III, pp. 692-699).

§ 3. Quando la tabella organica di un Dicastero assegni ad un posto più mansioni, il livello funzionale di competenza sarà quello corrispondente alla mansione superiore, sempreché quest'ultima abbia carattere di prevalenza.

§ 4. Il numero dei posti previsto per ogni livello funzionale è indicato nelle Tabelle organiche approvate per i singoli Dicasteri.

§ 5. Il personale deve essere disponibile a collaborare temporaneamente, secondo le disposizioni dei Superiori, anche a compiti non attinenti alle proprie funzioni e a supplire i colleghi assenti.

§ 6. Il conferimento temporaneo di funzioni di un livello superiore a quello di appartenenza avviene secondo le seguenti disposizioni:

1) ai dipendenti appartenenti ad un determinato livello possono essere temporaneamente conferite, per oggettive esigenze di servizio, le funzioni del livello superiore;

2) le funzioni superiori attribuite per la vacanza di un posto in organico non possono avere durata superiore a sei mesi;
3) le funzioni superiori attribuite per la sostituzione di dipendenti assenti con diritto alla conservazione del posto non possono superare il periodo massimo di diciotto mesi;
4) durante il periodo di svolgimento delle funzioni superiori, ove protratto per una durata superiore a sei mesi, spetta, dopo il sesto mese, la retribuzione connessa a tali funzioni inclusa l'eventuale indennità di cui al successivo art. 92;
5) il conferimento temporaneo di funzioni superiori è disposto con atto formale dal Capo Dicastero consultata l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

Detto conferimento non crea nessun diritto a promozione al livello superiore.

§ 7. L'assegnazione a mansioni inferiori può essere disposta dal Capo Dicastero solo per oggettive esigenze di servizio e non può avere durata superiore ad un anno continuativo ovvero al periodo di un anno nell'arco di un triennio, mantenendo in ogni caso lo stesso trattamento corrispondente al livello di appartenenza.



Titolo VI

DOVERI DEL PERSONALE



Art. 31

§ 1. Coloro che lavorano nella Curia Romana, in quanto partecipano alla missione universale del Romano Pontefice, prestano un servizio ecclesiale, contrassegnato da carattere pastorale.

§ 2. Essi, insieme a quelli degli altri Organismi della Sede Apostolica, formano una comunità di lavoro che deve distinguersi per lo spirito che la anima.



Art. 32

Il personale ha il dovere di svolgere il proprio lavoro con diligenza, esattezza, senso di responsabilità e spirito di piena collaborazione.



Art. 33

Il personale è tenuto ad una esemplare condotta religiosa e morale, anche nella vita privata e familiare, in conformità alla dottrina della Chiesa.



Art. 34

Il personale è tenuto a comunicare al Capo Dicastero, che provvederà ad informare l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, le variazioni concernenti la composizione della propria famiglia entro trenta giorni dal loro verificarsi e a mantenere aggiornati i dati di reperibilità, informando tempestivamente circa eventuali cambiamenti della residenza e dell'eventuale domicilio.



Art. 35

§ 1. I sacerdoti e i membri di Istituti di vita consacrata e di Società di vita apostolica sono tenuti ad indossare l'abito ecclesiastico o l'abito del proprio Istituto o Società.

§ 2. Il personale laico è tenuto ad indossare un abito decoroso.



Art. 36

§ 1. Tutti sono obbligati ad osservare rigorosamente il segreto d'ufficio. Non possono, pertanto, dare a chi non ne abbia diritto informazioni relative ad atti o a notizie di cui siano venuti a conoscenza a causa del loro lavoro.

§ 2. Con particolare cura sarà osservato il segreto pontificio, a norma dell'Istruzione Secreta continere del 4 febbraio 1974 (Cfr AAS LXVI (1974), pp. 89-92).



Art. 37

§ 1. Senza previa autorizzazione dell'Autorità competente, nessuno può rilasciare dichiarazioni ed interviste, che riguardino le persone, l'attività e gli orientamenti dei Dicasteri della Curia Romana.

§ 2. Le comunicazioni e le dichiarazioni ufficiali alla stampa devono essere rilasciate solo tramite la Sala Stampa della Santa Sede, a norma dell'art. 131 § 8.



Art. 38

Quanti lavorano nella Curia Romana attendano attivamente, nei limiti dei propri impegni di ufficio, ad altre opere di apostolato, secondo la propria vocazione specifica.



Art. 39

Il personale ha il dovere di tenersi aggiornato a livello dottrinale e tecnico circa il proprio lavoro specifico, stimolato ed assistito dal proprio Dicastero.



Art. 40

È vietato:

a) attendere, durante l'orario di lavoro, ad occupazioni estranee al proprio ufficio o servizio;
b) allontanarsi dal proprio posto di lavoro senza permesso del Superiore competente;
c) ricevere estranei nel proprio ufficio;
d) asportare documenti originali, fotocopie, copie elettroniche o altro materiale d'archivio e di lavoro riguardante l'Ufficio e tenere fuori dall'ufficio note o appunti privati circa le questioni che si trattano nei Dicasteri;
e) usare indebitamente i timbri e la carta intestata d'ufficio;
f) usare materiale, software informatici, strumenti ed attrezzature di proprietà del Dicastero per scopi di natura privata;
g) esercitare professioni, assumere o conservare impieghi o incarichi stabili, anche se privati, sia pure di carattere ecclesiastico, incompatibili con l'impegno d'ufficio o ad esso pregiudizievoli;
h) percepire provvigioni o compensi in occasione dell'esecuzione di atti d'ufficio;
i) perseguire direttamente o indirettamente interessi privati nello svolgimento dell'attività del proprio ufficio;
l) aderire a istituzioni o associazioni i cui scopi non sono compatibili con la dottrina e la disciplina della Chiesa o comunque partecipare alla loro attività;
m) svolgere attività o prendere parte a manifestazioni che non siano confacenti al carattere di dipendente della Santa Sede.



Titolo VII

CESSAZIONE DAL SERVIZIO



Art. 41

§ 1. I Cardinali Capi Dicastero, compiuto il settantacinquesimo anno di età, sono pregati di presentare le dimissioni al Romano Pontefice.

§ 2. Gli altri Capi Dicastero, i Segretari e quanti sono ad essi equiparati, compiuto il settantacinquesimo anno di età, decadono dal loro incarico.

§ 3. 1° I Membri dei vari Organismi della Curia Romana cessano dal loro ufficio, raggiunto l'ottantesimo anno di età.

2° Coloro che sono Membri di detti Organismi in ragione dell'ufficio ricoperto, cessano di essere Membri allorché lasciano quest'ultimo.

§ 4. I Prelati Uditori della Rota Romana, secondo le norme proprie, cessano dal servizio attivo al compimento del settantaquattresimo anno di età.

§ 5. I Sottosegretari ed equiparati sono collocati a riposo al compimento del settantesimo anno di età. La cessazione dal servizio, però, ha effetto soltanto dalla data indicata nel provvedimento adottato dal Cardinale Segretario di Stato, sentito il Capo Dicastero.



Art. 42

Alla morte del Sommo Pontefice la cessazione dagli incarichi è regolata dalla Costituzione apostolica Universi dominici gregis.



Art. 43

§ 1. Gli Officiali sono collocati a riposo al compimento del settantesimo anno di età, se sono chierici o appartenenti agli Istituti di vita consacrata o alle Società di vita apostolica.

§ 2. I laici, appartenenti ai dieci livelli funzionali, sono collocati a riposo al compimento del sessantacinquesimo anno di età.

§ 3. La cessazione dal servizio, però, ha effetto soltanto dal momento in cui è comunicata per iscritto in conformità al successivo art. 44 § 1.



Art. 44

§ 1. Per gli Officiali di 10° livello, i provvedimenti di cessazione dal servizio di cui al precedente art. 43 sono adottati dal Cardinale Segretario di Stato, sentito il Capo Dicastero.

Per il restante personale di cui all'art. 7 i provvedimenti di cessazione dal servizio di cui al precedente art. 43 sono adottati dal Capo Dicastero.

§ 2. A motivo del loro specifico stato ecclesiale, i chierici ed i membri di Istituti di vita consacrata e di Società di vita apostolica dipendenti della Santa Sede, anche se assunti anteriormente al presente Regolamento, possono essere assegnati ad altro servizio in Diocesi o nel loro Istituto o Società di appartenenza, con cessazione del rapporto di servizio alla Sede Apostolica. Tale trasferimento, che non connota alcun giudizio meno favorevole nei confronti degli interessati, avviene su richiesta del Vescovo diocesano o del competente Superiore, accettata dalla Santa Sede, o per disposizione della Sede Apostolica, dopo aver preso contatto con il competente Vescovo o Superiore. Prima di adottare un simile provvedimento, che avrà valore vincolante, si sentirà il parere dell'interessato.

§ 3. Per la cessazione dal servizio per rinuncia all'Ufficio, e per motivi disciplinari, valgono rispettivamente le disposizioni di cui agli artt. 57, 67, 69, e artt. 74, 76, 79, 80.

§ 4. Al dipendente che termina il servizio si applicano le disposizioni previste per il trattamento pensionistico e di liquidazione.



Titolo VIII

ORARIO DI SERVIZIO, FESTIVITÀ E FERIE



Art. 45

§ 1. Per il personale a tempo pieno le ore lavorative settimanali sono trentasei, salvo quanto diversamente disposto dalla Superiore Autorità per determinati servizi. L'orario quotidiano di servizio è fissato dalla Segreteria di Stato d'intesa con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 2. Per particolari motivi di servizio la Segreteria di Stato può concedere ad un Dicastero di applicare varianti nell'articolazione dell'orario ordinario di lavoro stabilito per la Curia Romana.

§ 3. I Capi Dicastero possono permettere ai singoli una flessibilità di mezz'ora nell'orario di entrata in servizio e, conseguentemente, di uscita.

§ 4. Ogni eventuale riduzione dell'orario di lavoro dei singoli deve essere comunicata all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica per la relativa diminuzione di stipendio.

Tale riduzione non deve superare le sei ore settimanali e non potrà essere di durata superiore ai sei mesi, salvo che per i membri di Istituti di vita consacrata e Società di vita apostolica come da art. 15 § 1, n. 3.



Art. 46

§ 1. La Segreteria di Stato, d'intesa con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, può autorizzare i Dicasteri a costituire rapporti di lavoro a tempo parziale laddove le esigenze di servizio non giustifichino il tempo pieno.

§ 2. Per l'assunzione del personale a tempo parziale si applica la normativa vigente in materia per il personale a tempo pieno.

§ 3. Il dipendente a tempo parziale copre una frazione di posto di organico corrispondente alla durata della prestazione lavorativa che non può essere inferiore al 50% di quella a tempo pieno. In ogni caso, la somma delle frazioni di posto a tempo parziale non può superare il numero complessivo dei posti di organico a tempo pieno.

§ 4. Il rapporto di lavoro a tempo parziale deve risultare da atto scritto e deve contenere l'indicazione della durata della prestazione lavorativa di cui al successivo

§ 5. Il tempo parziale può essere realizzato:

– con articolazione della prestazione di servizio ridotta in tutti i giorni lavorativi (tempo parziale orizzontale);

– con articolazione della prestazione su alcuni giorni della settimana, (tempo parziale verticale), in misura tale da rispettare la media della durata del lavoro settimanale prevista per il tempo parziale.

§ 6. Il personale con rapporto di lavoro a tempo parziale è escluso dalla prestazione di lavoro straordinario.

§ 7. Al personale interessato è consentito, previa motivata autorizzazione del Capo Dicastero, l'esercizio di altre prestazioni di lavoro che non arrechino pregiudizio alle esigenze di servizio e non siano incompatibili con le attività del Dicastero.

§ 8. Il trattamento economico spettante al dipendente con rapporto di lavoro a tempo parziale è stabilito con riferimento a quello del personale di pari livello funzionale a tempo pieno, secondo criteri di proporzionalità, per tutte le voci retributive, riferiti all'orario di servizio prestato, ed è soggetto alle ritenute relative ai previsti trattamenti di assistenza sanitaria, di pensione e di liquidazione.

§ 9. Il personale con un rapporto di lavoro a tempo parziale orizzontale, ha diritto allo stesso numero di giorni di ferie previsti per i dipendenti a tempo pieno; per il personale con rapporto di lavoro a tempo parziale verticale, il numero delle ferie è ridotto proporzionalmente.

§ 10. Al personale assunto a tempo parziale, tenuto conto della ridotta durata della prestazione e delle peculiarità del suo svolgimento, si applicano, in quanto compatibili, le disposizioni degli altri istituti normativi dettate per il rapporto a tempo pieno.



Art. 47

§ 1. L'orario di lavoro deve essere interamente osservato. Per inosservanze occasionali è applicata una ritenuta sulla retribuzione in ragione del tempo sottratto al servizio.

§ 2. Nei confronti del dipendente che, senza giustificato motivo, non osservi ripetutamente l'orario di lavoro, oltre alla ritenuta sulla retribuzione in ragione del tempo sottratto al servizio, si procede in via disciplinare secondo le norme contenute nel presente Regolamento.

§ 3. Nel caso di malattia o di altro impedimento imprevisto il dipendente dovrà osservare quanto disposto al successivo art. 56 § 2 e seguenti.



Art. 48

§ 1. I dipendenti hanno diritto ad un giorno di riposo settimanale, che coincide normalmente con la domenica.

§ 2. Per i dipendenti che, per inderogabili esigenze di servizio, debbano prestare la propria opera la domenica, il riposo settimanale è fissato in un giorno feriale della settimana immediatamente successiva.



Art. 49

Il ricorso alle prestazioni di lavoro straordinario superiore a dieci ore mensili deve essere preventivamente autorizzato dall'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica ed essere limitato ai casi di effettiva necessità.



Art. 50

Oltre alle domeniche e alle altre feste di precetto, saranno anche giorni di vacanza:

1) l'anniversario della elezione del Sommo Pontefice;

2) l'onomastico del Sommo Pontefice;

3) l'anniversario della istituzione dello Stato della città del Vaticano;

4) la memoria liturgica di S. Giuseppe artigiano;

5) i tre ultimi giorni della Settimana santa;

6) il lunedì e il martedì di Pasqua;

7) la vigilia e il giorno successivo alla Assunzione di Maria Santissima;

8) la Commemorazione dei fedeli defunti;

9) la vigilia e i due giorni successivi al Santo Natale;

10) l'ultimo giorno dell'anno.



Art. 51

§ 1. Il personale della Curia Romana ha diritto alle ferie annuali nella misura di ventisei giorni lavorativi, secondo il calendario della Sede Apostolica.

§ 2. Le ferie si calcolano in ragione dell'anno solare. Per frazioni di anno il numero dei giorni di ferie a cui si ha diritto è proporzionale ai mesi di servizio prestato. Per frazioni di mese il numero dei giorni di ferie a cui si ha diritto è proporzionale ai giorni di lavoro svolto.



Art. 52

§ 1. Le ferie, che costituiscono un diritto irrinunciabile e non sono monetizzabili, devono essere godute in uno o due periodi tra il 1° giugno e il 30 settembre, secondo le tabelle che saranno preparate in tempo utile in ogni Dicastero, tenendo conto delle esigenze del lavoro.

§ 2. Al personale che, per motivi di servizio, non ha potuto godere l'intero periodo di ferie entro il periodo di cui al § 1, sarà concesso il residuo periodo di ferie entro il 31 marzo dell'anno successivo. Le ferie annuali non sono cumulabili con quelle non godute nell'anno solare precedente.

§ 3. Al personale chiamato al servizio della Curia Romana da Paesi fuori dell'area geografica italiana è concessa una maggiorazione di tre giorni se rientra nel proprio Paese europeo, e di cinque giorni se ritorna nel proprio Paese extra-europeo.

§ 4. Deroghe alle disposizioni dei §§ 1-3 possono essere concesse per particolari ragioni.

§ 5. La malattia e l'infortunio interrompono il decorso delle ferie ove portino a ricovero ospedaliero.

§ 6. Fermo restando il disposto del § 1, all'atto della cessazione dal servizio, qualora le ferie spettanti a tale data non siano state fruite per documentate esigenze di servizio, si procede al pagamento sostitutivo delle stesse.



Titolo IX

PROVVEDIMENTI PARTICOLARI



Art. 53

Sono provvedimenti particolari:

1) i permessi;
2) il collocamento in aspettativa;
3) la dispensa dal servizio;
4) il collocamento in disponibilità;
5) la rinuncia all'ufficio.



Capo I: Permessi



Art. 54

§ 1. In osservanza delle prescrizioni canoniche (Cfr CIC cann. 276 § 2, 4°; 663 § 5; 719 § 1;739 e CCEO cann. 369 § 2; 427; 473 § 2, 3°; 538 § 2) i chierici e i membri degli Istituti di vita consacrata e delle Società di vita apostolica potranno usufruire ogni anno di sei giorni di calendario solare di permesso retribuito per il normale corso di esercizi spirituali.

§ 2. I dipendenti laici appartenenti ad Associazioni di diritto pontificio e di diritto diocesano, potranno usufruire, ogni anno, a richiesta, fino ad un massimo di sei giorni di calendario solare di permesso retribuito, per il normale corso di esercizi spirituali disposto dallo Statuto approvato.

§ 3. L'assenza dovuta a permesso per esercizi spirituali va comunque sempre concordata ed autorizzata dal Capo Dicastero.



Art. 55

§ 1. I permessi sono concessi per motivi specifici e documentati dal Capo Dicastero che ne da comunicazione all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 2. Il permesso retribuito compete di diritto nelle seguenti occasioni:

1) per decesso di consanguinei ed affini in primo e secondo grado secondo il computo canonico, un periodo di cinque giorni di calendario solare, oltre alla durata dell'eventuale viaggio;
2) per sostenere esami connessi con il lavoro svolto per la Sede Apostolica, i giorni strettamente necessari;
3) per i laici, in occasione del matrimonio, quindici giorni di calendario solare e, in occasione della nascita dei figli, un giorno.

§ 3. Possono essere concessi permessi retribuiti nelle seguenti occasioni:

1) in occasione di grave malattia, con pericolo di vita, di consanguinei ed affini in primo e secondo grado secondo il computo canonico, un periodo di cinque giorni di calendario solare, prorogabile a prudente giudizio del Capo Dicastero;
2) per le donazioni di sangue, il tempo necessario.

§ 4. Per altri motivi possono essere concessi, compatibilmente con le esigenze di servizio, dei permessi non retribuiti, a condizione che i periodi di permesso non superino complessivamente sei giorni lavorativi nel corso dell'anno solare.



Art. 56

§ 1. Il dipendente non in prova ha diritto a permessi retribuiti, entro il limite massimo di complessivi quaranta giorni di calendario solare nell'arco di ogni anno, per cure o per malattie di breve durata. Al raggiungimento del limite massimo il dipendente, non in prova, è collocato d'ufficio in aspettativa secondo quanto stabilito all'art. 59 del presente Regolamento.

§ 2. Nel caso di malattia o di altro impedimento imprevisto, il dipendente è tenuto ad informare, nel primo giorno di assenza entro la prima ora del suo orario di servizio, il proprio Superiore diretto, a comunicare il luogo della propria dimora se diverso da quello abituale e ad adempiere gli obblighi previsti nei successivi paragrafi.

§ 3. In qualsiasi momento può essere disposto il controllo medico-fiscale tramite la Direzione dei Servizi Sanitari dello Stato della città del Vaticano. A tal fine il dipendente in malattia deve rendersi reperibile alla propria dimora oppure al diverso luogo da egli stesso indicato e deve altresì comunicare eventuali assenze dalla propria abitazione, autorizzate dal medico curante.

§ 4. Se la malattia si protrae oltre il secondo giorno, il dipendente deve ottenere entro il terzo giorno il certificato medico che va trasmesso al Superiore diretto, entro quarantotto ore dal suo rilascio. Nel certificato deve essere specificata la presumibile durata dell'infermità.

§ 5. Durante l'assenza per malattia di cui ai paragrafi precedenti il dipendente ha diritto all'intera retribuzione. Qualora tuttavia si dimostrino insussistenti o insufficienti i motivi addotti per giustificare l'assenza, ovvero il dipendente contravvenga all'obbligo di reperibilità di cui al § 3, questa è ritenuta arbitraria, e il dipendente, oltre a perdere la retribuzione, è passibile di sanzioni disciplinari.

§ 6. Il permesso per il tempo strettamente necessario concesso per sottoporsi a prestazioni mediche, sia diagnostiche che terapeutiche, che non siano comprese nel periodo di prognosi per malattia e non siano eseguibili fuori dell'orario di servizio, non verrà computato nei giorni previsti al § 1 del presente articolo.

§ 7. Nel caso di infermità derivante da infortunio non sul lavoro, causata da eventuali responsabilità di terzi, il dipendente è tenuto in ogni caso a darne comunicazione all'Amministrazione la quale ha diritto di recuperare dal terzo responsabile le retribuzioni da essa corrisposte durante il periodo di assenza ai sensi delle norme del presente Regolamento, compresi gli oneri riflessi inerenti.

§ 8. I periodi di malattia superiori ai dieci giorni di calendario solare, tra i quali non intercorra un periodo di almeno trenta giorni, si computano agli effetti di cui al § 1 del presente articolo ed agli effetti del collocamento in aspettativa di cui all'art. 59 § 3 del presente Regolamento.



Capo II: Autorità competente
per l'applicazione dei provvedimenti che seguono



Art. 57

Il collocamento in aspettativa, la dispensa dal servizio, il collocamento in disponibilità, la rinuncia volontaria o dichiarata d'ufficio di cui agli artt. 58, 64, 66, 67, 69, sono applicati dal Capo Dicastero.



Capo III: Collocamento in aspettativa



Art. 58

Il collocamento in aspettativa può essere disposto per infermità, per maternità, per motivi personali o di famiglia e per servizio militare. Tale provvedimento deve essere tempestivamente comunicato all'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.



Art. 59

§ 1. Si dispone l'aspettativa per infermità, a domanda o d'ufficio, quando sia accertata, in base al giudizio della Direzione dei Servizi Sanitari dello Stato della città del Vaticano, l'esistenza di una malattia che impedisca temporaneamente la regolare prestazione del servizio.

§ 2. Agli eventuali accertamenti sanitari può assistere un medico di fiducia dell'interessato, se questi ne fa richiesta e ne assume le spese.

§ 3. Si dispone il collocamento in aspettativa per infermità quando la prognosi della malattia è superiore a quaranta giorni e quando di fatto la malattia si prolunga oltre i quaranta giorni di calendario solare.

§ 4. L'aspettativa per infermità ha termine col cessare della causa per la quale fu disposta. Essa non può protrarsi per più di dodici mesi.

§ 5. Durante l'aspettativa per infermità si ha diritto all'intera retribuzione, con esclusione dei compensi connessi con la presenza in servizio o con l'espletamento di specifiche funzioni.

§ 6. Il tempo trascorso in aspettativa per infermità è computato a tutti gli effetti connessi con l'anzianità di servizio.

§ 7. Qualora l'infermità che è motivo dell'aspettativa sia riconosciuta dipendente da causa di servizio si applica la normativa prevista all'art. 60.

§ 8. Due periodi di aspettativa per infermità si sommano, ai soli effetti del limite massimo previsto dal § 4, quando tra essi non intercorra un periodo di servizio superiore a tre mesi.

§ 9. La durata complessiva dell'aspettativa e comunque delle assenze per infermità non può superare, in ogni caso, i ventiquattro mesi in un quinquennio, che decorre dalla data di inizio della prima aspettativa.

§ 10. I giorni relativi all'aspettativa per infermità si computano secondo il calendario solare. La scadenza dell'aspettativa decorre dalla data dell'attestazione medica.



Art. 60

Nei casi di infortunio o malattia per fatti di servizio si procede secondo le vigenti « Norme per la disciplina delle prestazioni che competono al personale che ha subìto lesione fisica o psichica da infortunio o contratto malattia per fatti di servizio ».



Art. 61

§ 1. Il collocamento in aspettativa per maternità è disposto in base ad apposita certificazione medica, confermata dalla Direzione dei Servizi Sanitari dello Stato della città del Vaticano.

§ 2. L'aspettativa ha inizio tre mesi prima della presunta data del parto e continua per tre mesi dopo il parto.

§ 3. Su domanda dell'interessata e previo parere della Direzione dei Servizi Sanitari dello Stato della città del Vaticano, l'aspettativa per maternità può iniziare anche due mesi prima della presunta data del parto e continuare per quattro mesi dopo il parto.

§ 4. Dopo il parto, l'interessata dovrà inviare all'Ufficio di appartenenza íl certificato di nascita per il conteggio del successivo periodo di aspettativa.

§ 5. Durante il periodo di aspettativa per maternità è corrisposta l'intera retribuzione, con esclusione dei compensi connessi con la presenza in servizio o con l'espletamento di specifiche funzioni.

§ 6. Il tempo trascorso in aspettativa per maternità è computato a tutti gli effetti connessi con l'anzianità di servizio.

§ 7. Per tutto il periodo dell'allattamento diretto o misto, da documentare con certificazione medica, viene concessa una riduzione d'orario di due ore giornaliere fino al compimento di un anno di età del bambino. L'orario di servizio ridotto dovrà essere comunque articolato in modo continuativo.

§ 8. Il collocamento in aspettativa oltre il periodo fissato nei precedenti paragrafi può essere prorogato non oltre il compimento del primo anno di età del bambino, con retribuzione mensile ridotta complessivamente del 50%. Tale periodo è computato agli effetti dell'anzianità di servizio e dell'eventuale trattamento di quiescenza, previo versamento delle relative ritenute calcolate sull'intera retribuzione tempo per tempo spettante alla dipendente durante tali periodi.

§ 9. Integrano le disposizioni dei precedenti commi le Norme del Titolo II - Agevolazioni a tutela della maternità e del Titolo III - Agevolazioni in favore di dipendenti con familiari disabili delle vigenti « Provvidenze a favore della Famiglia ».



Art. 62

§ 1. L'aspettativa per motivi personali o di famiglia può essere disposta, su domanda scritta del dipendente non in prova, per gravi ragioni debitamente accertate.

§ 2. L'Autorità competente decide entro trenta giorni dalla presentazione della domanda ed ha facoltà, per ragioni da enunciare nel provvedimento, di respingerla, di ritardarne l'accoglimento e di ridurre la durata dell'aspettativa richiesta.

§ 3. L'aspettativa per motivi personali o di famiglia non può durare oltre sei mesi continui o interrotti nel corso del primo decennio di servizio, né oltre un anno continuo o interrotto nel corso del periodo successivo; inoltre, può essere sospesa o revocata per causa di servizio, con congruo preavviso.

§ 4. Durante l'aspettativa per motivi personali o di famiglia non viene corrisposta la retribuzione e rimane sospeso il decorso dell'anzianità a tutti gli effetti. Il tempo trascorso in aspettativa non viene computato per il conteggio delle ferie.



Art. 63

Il trattamento del personale richiamato in servizio militare è disciplinato da disposizioni speciali.



Capo IV: Dispensa dal servizio



Art. 64

§ 1. Il provvedimento di dispensa dal servizio è disposto quando:

a) il dipendente, scaduto il periodo massimo previsto dall'art. 59 §§ 4 e 9 per l'aspettativa per infermità, non risulti idoneo a riprendere la propria attività;
b) il dipendente è divenuto permanentemente inabile al servizio per infortunio o malattia, non dipendenti da causa di servizio, senza che sia necessario il previo collocamento in aspettativa.

§ 2. L'inidoneità per infermità è accertata, mediante visita medica collegiale, da una Commissione composta dal Direttore dei Servizi Sanitari dello Stato della città del Vaticano e da due medici, uno dei quali può essere scelto dallo stesso Direttore fuori del corpo sanitario della città del Vaticano.

§ 3. Per gli accertamenti di cui alle lettere a) e b) del § 1, l'interessato può farsi assistere da un sanitario di sua fiducia, se ne fa richiesta e ne assume le spese.

§ 4. In caso di dispensa dal servizio l'interessato è ammesso ai trattamenti di pensione e di liquidazione a cui abbia diritto.



Art. 65

§ 1. Nei casi di infortunio o malattia per fatti di servizio, al termine dell'aspettativa per infermità di cui all'art. 7 delle vigenti « Norme per la disciplina delle prestazioni che competono al personale che ha subìto lesione fisica o psichica da infortunio o contratto malattia per fatti di servizio », chi non risulta idoneo a riprendere la propria attività è dispensato dal servizio dall'Autorità competente ove non sia possibile adibirlo ad altri compiti.

§ 2. La non idoneità a riprendere servizio è accertata dal Collegio medico di cui all'art. 5 delle Norme citate al § 1 e secondo le modalità del medesimo articolo.



Capo V: Collocamento in disponibilità



Art. 66

§ 1. Il collocamento in disponibilità può essere disposto, previo il nulla osta della Segreteria di Stato, per soppressione dell'Ufficio o per riduzione dei posti nelle Tabelle organiche, qualora l'interessato non possa essere destinato presso altri Uffici.

§ 2. Durante il periodo della disponibilità è corrisposta l'intera retribuzione con esclusione dei compensi connessi con la presenza in servizio o con l'espletamento di specifiche funzioni. Il tempo trascorso in disponibilità è computato agli effetti connessi con l'anzianità di servizio.

§ 3. Il collocamento in disponibilità è comunicato per iscritto all'interessato con l'indicazione della causa, della decorrenza e della durata del provvedimento.

§ 4. Chi, collocato in disponibilità e richiamato in servizio, non lo riassume nel termine prefissatogli, decade dall'impiego e viene dichiarato rinunciante ai sensi dell'art. 69 § 1, n. 2).

§ 5. Chi è collocato in disponibilità e richiamato in servizio, anche con mansioni di livello inferiore, mantiene di diritto il livello retributivo precedentemente goduto.

§ 6. La durata del collocamento in disponibilità non può superare un anno, trascorso il quale, quando non vi siano posti idonei ai quali l'interessato possa essere destinato, il rapporto di lavoro è risolto. In tal caso, l'interessato è ammesso ai trattamenti di pensione e di liquidazione a cui abbia diritto.



Capo VI: Rinuncia all'ufficio



Art. 67

Il dipendente che intende rinunciare all'ufficio deve farne dichiarazione scritta al Capo Dicastero. La rinuncia non ha effetto se non dopo l'accettazione, che è comunicata per iscritto all'interessato. L'accettazione della rinuncia può essere ritardata o rifiutata sia per esigenze di servizio, sia perché è in corso un procedimento disciplinare a carico dell'interessato. Questo deve essere in ogni caso tempestivamente informato.



Art. 68

Il rinunciante è tenuto a proseguire nell'adempimento dei suoi doveri d'ufficio fino a quando non gli sia comunicata l'accettazione della rinuncia.



Art. 69

§ 1. È considerato rinunciante ed è dichiarato tale d'ufficio chi senza giustificato motivo:

1) non assuma servizio alla data fissata nella lettera di assunzione di cui all'art. 19 § 2;
2) non riassuma servizio nel termine prefissatogli dopo essere stato richiamato in servizio secondo quanto disposto all'art. 66 § 4 del presente Regolamento;
3) non intenda, se italiano, fruire della esenzione dal servizio militare o da altre prestazioni di carattere personale verso lo Stato Italiano, di cui all'art. 10 del Trattato fra la Santa Sede e l'Italia e del Protocollo esecutivo del 6 settembre 1932;
4) risulti arbitrariamente assente dall'ufficio per cinque giorni consecutivi e non riprenda servizio entro il termine di cinque giorni dal ricevimento dell'ingiunzione di presentarsi, che il Superiore gli deve comunicare per iscritto.

§ 2. La rinuncia dichiarata d'ufficio va comunicata alla Commissione Disciplinare della Curia Romana per le valutazioni di sua competenza ai sensi dell'art. 29 del Regolamento Pensioni vigente.



Titolo X

NORME DISCIPLINARI



Art. 70

Le sanzioni disciplinari sono:

1) l'ammonizione orale, l'ammonizione scritta e l'ammenda pecuniaria;
2) la sospensione dall'ufficio;
3) l'esonero dall'ufficio;
4) il licenziamento dall'ufficio;
5) la destituzione di diritto.



Capo I: Ammonizione orale, ammonizione scritta
e ammenda pecuniaria



Art. 71

§ 1. L'ammonizione orale, l'ammonizione scritta e l'ammenda pecuniaria, non superiore alla retribuzione di due giornate lavorative, sono inflitte secondo la gravità dell'infrazione e la eventuale recidività:
a) per indisciplina o per negligenza nel servizio;
b) per contegno non confacente;
c) per inosservanze ingiustificate dell'orario e per violazione delle procedure di accertamento dell'orario di lavoro;
d) per infrazioni ai divieti, di cui all'art. 40, lettere da a) ad f).

§ 2. L'ammonizione orale deve essere annotata nel fascicolo personale presso il Dicastero; l'ammonizione scritta e l'ammenda pecuniaria devono essere conservate nel fascicolo personale presso il Dicastero e presso l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.



Capo II: Sospensione dall'ufficio



Art. 72

La sospensione dall'ufficio si applica:

1) per la ricaduta nelle mancanze punite con l'ammonizione scritta e con l'ammenda pecuniaria, dopo che queste siano state applicate due volte nel periodo di un anno;
2) per infrazione ai divieti, di cui all'art. 40, lettere da g) ad m);
3) per gravi atti, non pubblici, di insubordinazione;
4) per grave pregiudizio arrecato al Dicastero;
5) per violazione del segreto d'ufficio;
6) per colpevole indebitamento o per altra irregolarità nei rapporti privati, che rechi pregiudizio al decoro del Dicastero.



Art. 73

§ 1. La sospensione importa l'allontanamento temporaneo dall'ufficio, a giudizio della Commissione Disciplinare della Curia Romana, con eventuale privazione della retribuzione, al netto delle ritenute previdenziali ed assistenziali, escluso l'assegno al nucleo familiare.

§ 2. La durata della sospensione è commisurata alla gravità delle mancanze commesse e comunque non potrà essere superiore ai quindici giorni.



Capo III: Esonero dall'ufficio



Art. 74

§ 1. L'esonero dall'ufficio si applica al dipendente che abbia commesso infrazioni che facciano ritenere la sua permanenza in servizio incompatibile con la dignità dell'impiego nella Santa Sede, a giudizio della Commissione Disciplinare della Curia Romana, di cui all'art. 82, e purché sia data al presunto colpevole facoltà di difesa.

§ 2. L'esonero si applica altresì per persistente insufficiente rendimento conseguente a negligenza nell'espletamento delle mansioni lavorative e previa applicazione della sospensione dall'ufficio a motivo di ricaduta nella fattispecie di cui all'art. 71 § 1, lett. a).



Art. 75

All'esonero dall'ufficio non si applica l'art. 29 del Regolamento Pensioni vigente.



Capo IV: Licenziamento dall'ufficio



Art. 76

§ 1. Il licenziamento dall'ufficio si applica:

1) per gravi e pubblici atti di indisciplina e di insubordinazione;
2) per gravi mancanze ai doveri del proprio stato o del proprio ufficio;
3) per violazione del segreto pontificio, di cui all'art. 36 § 2;
4) per elementi risultanti dagli atti di procedimento giudiziario o disciplinare che facciano ritenere la permanenza in servizio del dipendente incompatibile con la dignità dell'impiego nella Santa Sede.

§ 2. La Commissione, di cui all'art. 82, esaminerà questi casi; al presunto colpevole è data la possibilità di difendersi.

§ 3. Possono essere sottoposti all'esame della predetta Commissione anche casi di recidività in infrazioni già punite con la sospensione dall'ufficio, in base agli artt. 72, 73 e casi non contemplati in questo articolo e di particolare gravità.



Art. 77

La Commissione, di cui all'art. 82, qualora decreti il licenziamento dall'ufficio, ne stabilisce anche gli effetti, tenuto conto dell'art. 29 del Regolamento Pensioni vigente.



Art. 78

Il licenziato non può essere riassunto in altro Dicastero o Ufficio dipendente dalla Santa Sede.



Capo V: Destituzione di diritto



Art. 79

§ 1. Si incorre nella destituzione di diritto per condanna passata in giudicato concernente delitto doloso, commesso anche precedentemente all'assunzione in servizio, pronunciata dalla competente Autorità dello Stato della città del Vaticano o da quella di altro Stato, che faccia ritenere la permanenza in servizio del dipendente incompatibile con la dignità dell'impiego nella Santa Sede. In questi casi non si richiede accertamento e valutazione dei fatti.

§ 2. La destituzione di diritto va comunicata alla Commissione Disciplinare della Curia Romana per le valutazioni di sua competenza ai sensi dell'art. 29 del Regolamento Pensioni vigente.

§ 3. Il destituito di diritto non può essere riassunto in altro Dicastero o Ufficio dipendente dalla Santa Sede.



Capo VI: Procedura per l'applicazione delle sanzioni disciplinari



Art. 80

§ 1. La sospensione, l'esonero e il licenziamento dall'ufficio, di cui agli artt. 72, 74, 76, sono applicati dal Capo Dicastero, previo nulla osta della Segreteria di Stato, in conformità con le decisioni della Commissione Disciplinare della Curia Romana ai sensi degli artt. 74, 76, 77.

§ 2. La dichiarazione della destituzione di diritto di cui all'art. 79 nonché la sospensione cautelare di cui all'art. 84 e all'art. 85 sono applicate dal Capo Dicastero.

§ 3. L'ammonizione orale e scritta e l'ammenda pecuniaria di cui all'art. 71 possono essere applicate dai Prelati Superiori indicati al precedente art. 3.



Art. 81

§ 1. Il responsabile immediato dell'Ufficio o il Superiore, qualora vengano a conoscenza di fatti passibili di sanzioni disciplinari, devono compiere gli accertamenti del caso rimettendo la documentazione relativa al Prelato Superiore che, se il caso rientra nelle sue competenze ai sensi dell'art. 80 § 3, sentito il dipendente e valutate le sue giustificazioni, procede, ove ne ravvisi gli estremi, ad applicare la sanzione.

§ 2. Se i fatti commessi comportano invece sanzioni superiori all'ammenda pecuniaria, la documentazione deve essere trasmessa per competenza al Capo Dicastero che provvede, ove occorra, a far completare le indagini, contestando al più presto possibile, per iscritto, gli addebiti al dipendente e assegnandogli un termine di dieci giorni per presentare le sue giustificazioni.

§ 3. Qualora il Capo Dicastero ritenga che debbano essere applicati la sospensione o l'esonero o il licenziamento, trasmette gli atti alla Commissione Disciplinare della Curia Romana informandone l'interessato.



Art. 82

Per la determinazione delle sanzioni disciplinari di cui agli artt. 72, 74 e 76 agirà la Commissione Disciplinare della Curia Romana, in base al proprio Regolamento.



Art. 83

La sospensione, l'esonero ed il licenziamento dall'ufficio sono comunicati per iscritto all'interessato dal Capo Dicastero ai sensi dell'art. 13 del Regolamento della Commissione Disciplinare della Curia Romana del 5 gennaio 1994. Il rifiuto di accettazione di tale comunicazione equivale alla ricezione di essa. Di questi atti, compreso il rifiuto di accettazione, deve essere redatto un verbale.



Capo VII: Sospensione cautelare



Art. 84

§ 1. Per il dipendente nei cui confronti sia stata iniziata un'azione penale nello Stato della città del Vaticano o in altro Stato, può essere disposta la sospensione cautelare da parte del Capo Dicastero.

§ 2. Uguale misura può essere adottata dal Capo Dicastero, per gravi motivi, nei confronti del dipendente anche prima che sia iniziato o esaurito il procedimento disciplinare a suo carico.

§ 3. Il dipendente sospeso in via cautelare dal servizio percepisce l'intera retribuzione con esclusione dei compensi connessi con la presenza in servizio o con l'espletamento di specifiche funzioni.

§ 4. Il provvedimento della sospensione cautelare è revocato con il venir meno dei motivi che l'hanno richiesto.



Art. 85

§ 1. È immediatamente sospeso dal servizio, dal Capo Dicastero, il dipendente nei cui confronti siano state disposte misure restrittive della libertà personale dalla competente Autorità giudiziaria dello Stato della città del Vaticano o di altri Stati o, comunque, per motivi o fatti di particolare gravità comportanti il licenziamento dall'ufficio.

§ 2. Nei casi di cui al § 1 al dipendente sospeso cautelarmente dal servizio può essere concesso, d'intesa con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, un assegno alimentare non superiore alla metà dello stipendio, oltre l'eventuale assegno per il nucleo familiare.

§ 3. Il provvedimento di cui al § 1 a motivo di fatti e circostanze accertati può essere revocato dall'Autorità che lo ha emesso.

§ 4. Nei casi di cui al § 1, quando il procedimento si concluda con sentenza o decisione di proscioglimento rispettivamente della competente Autorità giudiziaria e della Commissione Disciplinare, la sospensione è revocata e il dipendente ha diritto agli emolumenti non percepiti salva deduzione dell'assegno alimentare già corrisposto.

§ 5. In ogni caso resta salva la facoltà del Capo Dicastero di sottoporre il dipendente a procedimento disciplinare in relazione a quanto sia emerso in sede penale.



Titolo XI

TRATTAMENTO ECONOMICO



Art. 86

§ 1. La retribuzione mensile del personale è costituita dai seguenti elementi:

a) stipendio base;
b) aggiunta speciale di indicizzazione (ASI);
c) scatti biennali di anzianità;
d) compenso per prestazioni di lavoro festivo, notturno e straordinario prestato dal personale laico; e) indennità di cui all'art. 92.

§ 2. Per determinare la quota giornaliera della retribuzione si divide per venticinque la somma risultante da stipendio base, scatti biennali, aggiunta speciale di indicizzazione e dall'eventuale indennità di cui all'art. 92; per determinare quella oraria si divide per centocinquanta. Nel caso le ore settimanali, ai sensi del precedente art. 45 § 1, siano diverse da trentasei, la quota oraria si determina dividendo la retribuzione mensile per il risultato ottenuto moltiplicando 1/6 dell'orario settimanale di lavoro per venticinque.



Art. 87

§ 1. Nella seconda decade del mese di dicembre di ogni anno è corrisposta una tredicesima mensilità, consistente nello stipendio base, negli scatti di anzianità, nell'aggiunta speciale di indicizzazione e nelle indennità di cui all'art. 92, ove previste nelle rispettive normative.

§ 2. La tredicesima mensilità è corrisposta per intero in caso di servizio continuativo e per tutto l'anno.

Per un periodo inferiore all'anno è dovuta in ragione di un dodicesimo per ogni mese di servizio prestato. Le frazioni di mese saranno considerate proporzionalmente.

§ 3. Per i periodi trascorsi in posizione di impiego che comporti la riduzione, la sospensione o la privazione dello stipendio, la tredicesima mensilità è ridotta nella stessa proporzione.



Art. 88

Lo stipendio base mensile è fissato in ciascun livello funzionale da apposite disposizioni della competente Autorità.



Art. 89

L'aggiunta speciale di indicizzazione, ASI, viene periodicamente determinata con apposito provvedimento della competente Autorità.



Art. 90

§ 1. Gli scatti di anzianità sono costituiti da aumenti biennali dello stipendio previsti in ciascun livello retributivo.

§ 2. Gli scatti di anzianità, fissati complessivamente nel numero di venti, sono assegnati ogni due anni di servizio effettivamente prestato.

§ 3. L'importo degli scatti di anzianità è fissato con apposito provvedimento della competente Autorità.



Art. 91

I compensi per lavoro festivo e notturno e i compensi per lavoro straordinario sono regolati da apposita normativa vigente per tutto il personale della Santa Sede.



Art. 92

Normative specifiche regolano l'indennità fissa per responsabilità dirigenziale, l'indennità fissa di funzione per i Capo-Ufficio/Capo-Servizio laici e le eventuali altre indennità equivalenti.



Art. 93

§ 1. Lo stipendio base, l'aggiunta speciale di indicizzazione, i bienni di anzianità e le indennità di cui al precedente art. 92, sono corrisposti posticipatamente: precisamente il giorno ventisette di ogni mese, ovvero il giorno feriale immediatamente precedente qualora tale data cada di giorno festivo o di chiusura delle banche.

§ 2. I compensi per lavoro festivo, notturno e straordinario sono corrisposti con le competenze del mese successivo a quello al quale si riferiscono.

§ 3. Gli elementi retributivi sono soggetti alle ritenute a carico dei dipendenti in conformità alle rispettive normative.



Titolo XII

ALTRE PROVVIDENZE



Art. 94

Provvedimenti di carattere generale, in favore di tutto il personale della Santa Sede, regolano le modalità di concessione di specifiche provvidenze relative a:

a) assegno per il nucleo familiare ed altre provvidenze a sostegno della famiglia;
b) mutui e piccoli prestiti rimborsabili per mezzo di trattenute sullo stipendio;
c) anticipazioni sulla liquidazione.



Titolo XIII

RICORSI



Art. 95

§ 1. Con esclusione delle materie di competenza dell'Autorità giudiziaria e della Commissione Disciplinare della Curia Romana, le controversie, relative a provvedimenti amministrativi dei Dicasteri e degli Organismi di cui all'art. 1, sia individuali che plurime o collettive, per violazione della specifica normativa applicabile al rapporto di lavoro, troveranno soluzione attraverso il ricorso all'Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica in base agli artt. 10, 11 e 12 del suo Statuto e delle relative Norme di attuazione.

§ 2. Si considera provvedimento amministrativo anche il silenzio-rigetto del Dicastero, o dell'Organismo di cui all'art. 1, quando lo stesso non adotti alcuna decisione entro novanta giorni dal ricevimento della domanda dell'interessato.

§ 3. Chiunque ritenga che un suo diritto soggettivo in materia di lavoro sia leso da un provvedimento amministrativo, salvo che lo stesso emani dal Santo Padre o da Lui sia stato specificamente approvato, può proporre istanza in conformità al precedente § 1 entro trenta giorni dalla notifica o comunicazione, ovvero, in sua mancanza, dall'effettiva conoscenza del provvedimento o dalla scadenza del termine di cui al § 2.

§ 4. L'interessato ha diritto di ricorso, secondo le norme canoniche, avverso i provvedimenti disciplinari di sospensione, esonero e licenziamento di cui agli artt. 72, 74 e 76 e nel caso di carenza di competenza degli Organismi di cui al precedente § 1.



Titolo XIV

ALTRE DISPOSIZIONI



Art. 96

Con provvedimenti emanati dalla Segreteria di Stato possono essere stabilite le modalità di attuazione di cui agli articoli precedenti.



Art. 97

Con decorrenza dal 1° luglio 1999 sono abrogate tutte le disposizioni dei Regolamenti di cui al precedente art. 1 § 2, non compatibili con le Norme degli articoli precedenti ferme restando ad personam le posizioni acquisite dai dipendenti ai sensi dei Mansionari dei rispettivi Dicasteri, regolarmente approvati.



PARTE SECONDA NORME GENERALI DI PROCEDURA



Titolo I

RIUNIONI DI CARDINALI



Capo I: Concistori



Art. 98

§ 1. Al ministero del Sommo Pontefice prestano aiuto, anche per quanto riguarda l'attività della Curia Romana, i Cardinali nei Concistori ordinari e straordinari, nei quali sono adunati per disposizione del Sommo Pontefice.

§ 2. Tali Concistori si svolgono secondo quanto prescritto dalla legge propria.



Capo II: Riunioni dei Capi Dicastero



Art. 99

§ 1. Per mandato del Sommo Pontefice, il Cardinale Segretario di Stato convoca alcune volte all'anno i Capi Dicastero per esaminare le questioni di maggiore importanza, per coordinare i lavori, per formulare proposte e per scambi di informazioni.

§ 2. La procedura da seguire è regolata con norme proprie.



Capo III: Riunioni del Consiglio dei Cardinali
per lo studio dei problemi organizzativi ed economici
della Santa Sede



Art. 100

§ 1. Per trattare i problemi organizzativi ed economici della Santa Sede e degli Organismi collegati e per suggerire le opportune soluzioni di tali problemi è convocato ordinariamente due volte all'anno l'apposito Consiglio di Cardinali, di cui all'art. 24 della Cost. ap. Pastor bonus. Le riunioni sono convocate e presiedute dal Cardinale Segretario di Stato in collaborazione con il Presidente della Prefettura degli Affari Economici della Santa Sede.

§ 2. Il Consiglio può avvalersi della consulenza di esperti.

§ 3. Il Consiglio viene informato anche circa l'attività dell'Istituto per le Opere di Religione, di cui all'art. 25 della Cost. ap. Pastor bonus.



Titolo II

RIUNIONI INTERDICASTERIALI



Art. 101

Il Cardinale Segretario di Stato, quando lo ritiene opportuno e previo assenso del Sommo Pontefice, convoca i Capi di alcuni Dicasteri per esaminare questioni di comune interesse.



Art. 102

Anche i Superiori di due o più Dicasteri potranno trattare questioni di comune interesse in riunioni interdicasteriali a norma dell'art. 21 della Cost. ap. Pastor bonus.



Capo I: Sessioni plenarie o ordinarie di più Dicasteri



Art. 103

§ 1. La Sessione plenaria o ordinaria dei Membri di due o più Dicasteri può essere promossa, previa approvazione del Sommo Pontefice, dal Capo di ciascun Dicastero interessato a trattare una questione con altri Dicasteri.

§ 2. La convocazione avviene d'intesa tra i Capi Dicastero e le riunioni sono presiedute a turno da essi, incominciando da chi ha preso l'iniziativa.

§ 3. Vi partecipano anche i Segretari dei rispettivi Dicasteri, con diritto di voto.

§ 4. Vi assistono anche i Sottosegretari dei Dicasteri interessati. Funge da attuario, curando la redazione del verbale, il Sottosegretario del Dicastero che ha preso l'iniziativa, con la collaborazione degli altri Sottosegretari.



Art. 104

§ 1. La data della riunione viene fissata d'intesa con la Segreteria di Stato.

§ 2. Con congruo anticipo sarà scelto, d'intesa tra i Capi Dicastero interessati, il Relatore e verrà distribuita la documentazione da parte del Dicastero che ha preso l'iniziativa.

§ 3. Nella discussione, diretta dal Presidente, dopo il Relatore interverranno gli altri Membri secondo l'ordine di precedenza o altro ordine concordato.



Art. 105

§ 1. Le proposte emerse vengono sottoposte, secondo i casi, a votazione e l'esito viene presentato al Sommo Pontefice congiuntamente dai Capi Dicastero interessati.

§ 2. Al termine delle riunioni i Sottosegretari avranno cura che siano ritirati tutti i fascicoli riservati.

§ 3. Le risoluzioni e le relative decisioni del Sommo Pontefice saranno notificate ai Dicasteri interessati.



Capo II: Altre riunioni interdicasteriali



Art. 106

§ 1. In caso di riunioni interdicasteriali a livello di Capi Dicastero si applica, « servatis servandis », la procedura di cui agli artt. 103-105.

§ 2. In esse funge da attuario, a seconda dei casi, il Sottosegretario o un Officiale del Dicastero che le ha convocate.



Art. 107

§ 1. Le stesse norme valgono, « servatis servandis », anche per le riunioni interdicasteriali a livello di Segretari. In questo caso, le proposte emerse vengono sottoposte ai rispettivi Capi Dicastero che decideranno il da farsi, a seconda dell'entità delle questioni trattate.

§ 2. Per un primo esame delle questioni e uno scambio di informazioni, analoghe riunioni, per disposizione dei Superiori, possono aver luogo a livello di Sottosegretari o di Officiali.



Art. 108

Sarà cura del Sostituto per gli Affari Generali della Segreteria di Stato riunire i Segretari dei vari Dicasteri, per studiare e proporre misure atte ad assicurare una sempre miglior intesa e coordinazione del lavoro della Curia Romana.



Capo III: Riunioni delle Commissioni interdicasteriali



Art. 109

Le riunioni delle Commissioni interdicasteriali permanenti, costituite per trattare le questioni che richiedono una reciproca e frequente consultazione (Cost. ap. Pastor bonus, art. 21 § 2), sono convocate e dirette dal Presidente, nominato dal Sommo Pontefice.



Art. 110

D'intesa tra i Dicasteri interessati e con l'approvazione del Sommo Pontefice potranno essere costituite Commissioni interdicasteriali per la trattazione di singole questioni riguardanti specifiche materie miste (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art. 21 § 1. § 2).



Art. 111

A queste Commissioni si applicano le norme stabilite per le riunioni interdicasteriali, a meno che nell'atto costitutivo di esse non sia disposto altrimenti.



Titolo III

SESSIONE PLENARIA E ORDINARIA DEI DICASTERI



Art. 112

§ 1. Alla Sessione plenaria dei singoli Dicasteri sono convocati tutti i Membri. Essa è tenuta secondo le necessità, in data da concordare con la Segreteria di Stato.

§ 2. Alle Sessioni ordinarie sono convocati i Membri residenti a Roma e possono prendervi parte anche gli altri Membri.



Art. 113

§ 1. Nella Sessione plenaria, dopo che ne è stato informato il Sommo Pontefice, sono trattate le questioni di maggiore importanza, che abbiano natura di principio generale, o altre che il Capo Dicastero ritenga necessario.

§ 2. Ciascun Dicastero determina gli argomenti da sottoporre alle sessioni ordinarie.



Art. 114

La documentazione relativa agli argomenti da sottoporre alle Sessioni plenarie e ordinarie, debitamente preparata, sarà spedita in tempo utile ai Membri convocati.



Art. 115

§ 1. Nella Sessione plenaria e ordinaria, cui presiede il Capo Dicastero, ha per primo la parola il Relatore; dopo di lui parleranno gli altri Membri secondo l'ordine di precedenza loro proprio o altro ordine concordato.

§ 2. Le proposte emerse vengono sottoposte, secondo i casi, a votazione e quindi presentate per la decisione al Sommo Pontefice.



Art. 116

Quanto discusso nelle riunioni deve essere messo a verbale dal Sottosegretario, il quale avrà cura che al termine delle riunioni siano ritirati tutti i fascicoli riservati.



Art. 117

Le risoluzioni e le relative decisioni del Sommo Pontefice saranno ordinariamente notificate ai Membri del Dicastero.



Titolo IV

IL CONGRESSO



Art. 118

§ 1. Al Congresso prendono parte il Capo Dicastero, il Prelato Superiore, il Sottosegretario, i Capi Ufficio e, a giudizio del Capo Dicastero, gli Aiutanti di Studio e altri Officiali, salva diversa disposizione per i singoli Dicasteri.

§ 2. Presiede il Congresso il Capo Dicastero o, in sua assenza, il Prelato Superiore.

§ 3. Affinché il Congresso possa riunirsi legittimamente, si richiede ed è sufficiente la presenza di almeno due dei Superiori (Capo Dicastero, Prelato Superiore, Sottosegretario), del Capo Ufficio e dell'Aiutante di Studio responsabile della pratica. In caso di assenza o di impedimento del Capo Ufficio, vi parteciperà l'Aiutante di Studio più anziano della rispettiva Sezione, salvo diverse disposizioni dei singoli Dicasteri.



Art. 119

Spetta al Congresso, salva diversa disposizione per singoli Dicasteri:

a) esaminare determinate questioni, proponendo una decisione immediata o suggerendo di sottoporle alla sessione ordinaria o plenaria o ad una riunione interdicasteriale o di presentarle direttamente al Sommo Pontefice;
b) proporre che siano affidate ai Consultori o ad altri Esperti le pratiche che esigono un particolare studio, anche in vista di eventuali riunioni della Consulta;
c) esaminare richieste di facoltà, grazie, indulti, secondo i poteri del Dicastero.



Art. 120

Su proposta del Congresso, si trasmetteranno al Pontificio Consiglio per l'Interpretazione dei Testi Legislativi i dubbi che sorgessero, in diritto, sulla interpretazione delle leggi universali della Chiesa. Inoltre, si rimetteranno al competente Tribunale le questioni che per loro natura devono essere trattate in via giudiziaria, fermo restando quanto previsto dall'art. 52 della Cost. ap. Pastor bonus.



Titolo V

LA CONSULTA



Art. 121

§ 1. Alla Consulta prendono parte i Consultori del Dicastero o alcuni di essi, ai quali spetta di esaminare collegialmente le questioni proposte ed esprimere il proprio motivato parere.

§ 2. I Consultori sono convocati dal Prelato Superiore, il quale presiede la riunione e la dirige.



Art. 122

È in facoltà del Dicastero di consultare anche altre persone particolarmente esperte.



Titolo VI

COMPETENZA E COMPITI DEI DICASTERI



Art. 123

Ciascun Dicastero, nell'ambito della propria competenza determinata dalla Cost. ap. Pastor bonus:

a) tratta le questioni che, per loro natura o per disposizione del diritto canonico, sono riservate alla Santa Sede nonché quelle ad esso affidate dal Sommo Pontefice;

b) esamina problemi che superano la sfera di competenza dei singoli Vescovi e degli Organismi episcopali, tenendo conto dell'ambito proprio delle Chiese particolari e delle facoltà a loro spettanti nella struttura della Chiesa;

c) studia i problemi più gravi del momento, d'intesa con le Chiese particolari e con gli Organismi episcopali competenti, per una più efficace promozione e un più conveniente coordinamento dell'azione pastorale della Chiesa;

d) promuove, favorisce e incoraggia iniziative volte al bene della Chiesa universale;

e) esamina e, se del caso, giudica le questioni che i fedeli, usando del loro diritto, deferiscono direttamente alla Santa Sede. In questi casi, di norma, sarà sentito con dovuta riservatezza l'Ordinario interessato e il Rappresentante Pontificio.



Art. 124

Le questioni vanno trattate in base al diritto, sia universale sia speciale della Curia Romana, e secondo le norme di ciascun Dicastero.



Art. 125

§ 1. I Dicasteri, nell'ambito della propria competenza, possono emanare decreti generali esecutivi e istruzioni, a norma dei cann. 31-34 del Codice di Diritto Canonico e tenuto presente l'art. 156 della Cost. ap. Pastor bonus.

§ 2. I Dicasteri non possono emanare leggi e decreti generali, di cui al can. 29 del Codice di Diritto Canonico, né derogare alle disposizioni del diritto stabilito dal Sommo Pontefice senza la Sua specifica approvazione. Possono, invece, concedere dispense nei singoli casi, a norma di diritto.



Art. 126

§ 1. Il Dicastero che ritiene opportuno chiedere al Sommo Pontefice l'approvazione in forma specifica di un suo atto amministrativo, deve farne richiesta per iscritto, adducendone i motivi e presentando il progetto di testo definitivo. Se l'atto contiene deroghe al diritto universale vigente, esse devono essere specificate ed illustrate.

§ 2. Analoga richiesta deve essere fatta qualora un Dicastero ritenga opportuno chiedere al Sommo Pontefice speciale mandato per seguire una procedura diversa da quella stabilita dal diritto. Anche in tal caso però le conclusioni non possono essere considerate approvate in forma specifica, a meno che siano poi sottoposte al Sommo Pontefice e da Lui approvate in tale forma.

§ 3. In ognuno dei detti casi il fascicolo relativo deve essere lasciato al Sommo Pontefice, in modo che Egli lo possa esaminare personalmente e comunicare in seguito la Sua decisione nel modo ritenuto opportuno.

§ 4. Affinché consti dell'approvazione in forma specifica si dovrà dire esplicitamente che il Sommo Pontefice « in forma specifica approbavit ».



Art. 127

§ 1. I Dicasteri, prima di iniziare la trattazione di questioni straordinarie, devono sempre informarne il Sommo Pontefice.

§ 2. Le decisioni di maggiore importanza devono essere sottoposte al Romano Pontefice per la eventuale approvazione, ad eccezione di quelle per le quali sono state attribuite preventivamente ai Capi Dicastero speciali facoltà.

§ 3. Nell'emanare le sentenze e i decreti i Tribunali Apostolici seguono il diritto universale e le norme proprie.



Art. 128

§ 1. Le questioni che richiedano di essere trattate in via giudiziaria devono essere trasmesse ai Tribunali competenti.

§ 2. Vanno rimessi sempre ed esclusivamente al giudizio della Congregazione per la Dottrina della Fede i delitti contro la fede e i più gravi delitti contro la morale e quelli commessi nella celebrazione dei Sacramenti, nonché le questioni concernenti il « privilegium fidei », a norma degli artt. 52 e 53 della Cost. ap. Pastor bonus.

§ 3. Nell'esame dei ricorsi gerarchici si osserverà quanto disposto all'art. 124.



Art. 129

I conflitti di competenza tra due o più Dicasteri sono deferiti alla Segnatura Apostolica.



Titolo VII

IL COORDINAMENTO DEI DICASTERI



Art. 130

§ 1. Il coordinamento tra i vari Dicasteri avviene: a livello di Concistoro, di riunione dei Cardinali Capi Dicastero, di Consiglio dei Cardinali per lo studio dei problemi organizzativi ed economici della Santa Sede, di riunioni interdicasteriali.

§ 2. Spetta alla Segreteria di Stato, su disposizione del Sommo Pontefice, di coordinare l'attività dei Dicasteri e di assicurarne l'unità d'indirizzo. La Segreteria di Stato cura la notificazione ai singoli Dicasteri di quanto è necessario e utile a tale coordinamento e assume iniziative appropriate di carattere tecnico-organizzativo, che riguardano tutta la Curia Romana.

§ 3. I documenti e le decisioni di indole generale, preparati da uno o più Dicasteri, devono essere comunicati agli altri Dicasteri interessati alla materia, per eventuali emendamenti e per una loro concorde esecuzione.



Titolo VIII

PREPARAZIONE E PUBBLICAZIONE DI DOCUMENTI



Art. 131

§ 1. I singoli Dicasteri, nel campo della propria competenza, trattano le questioni di interesse universale in appositi documenti.

Nelle materie di competenza di più Dicasteri possono essere elaborati documenti interdicasteriali.

§ 2. Il Dicastero stesso determina la natura del documento e ne sceglie la forma appropriata.

§ 3. Il progetto di documento viene elaborato a cura dell'ufficio competente del Dicastero, in collaborazione con i Consultori o altri esperti in materia.

§ 4. Dopo un primo esame del progetto di documento, il Capo Dicastero, sentito il parere del Congresso, indicherà a quali altri Dicasteri debba essere inviato per eventuali osservazioni, e valuterà anche l'opportunità di sentire in merito il parere di Organismi episcopali o di alcuni Vescovi competenti delle aree geografiche maggiormente interessate al problema.

§ 5. I documenti dei Dicasteri destinati alla pubblicazione, in quanto riguardino la dottrina circa la fede e i costumi, devono essere sottoposti al giudizio previo della Congregazione per la Dottrina della Fede " e, se hanno la natura di decreti generali esecutivi o di istruzioni, devono essere inviati, per un esame circa la loro congruenza legislativa con il diritto vigente e la loro corretta forma giuridica, al Pontificio Consiglio per l'Interpretazione dei Testi Legislativi (Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art. 5).

§ 6. Il testo del documento sarà sottoposto all'esame dei Membri del Dicastero e, dopo la sua approvazione, presentato al Sommo Pontefice.

§ 7. Il documento, firmato dal Capo Dicastero e controfirmato dal Segretario, prima di essere reso di pubblico dominio, sarà portato a conoscenza dei Vescovi, tramite i Rappresentanti Pontifici, fermo restando quanto disposto dal can. 81 del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.

§ 8. Il contenuto, il significato e le motivazioni del documento saranno di norma illustrati all'opinione pubblica mediante la Sala Stampa della Santa Sede, con la collaborazione dei mezzi di comunicazione della Sede Apostolica.



Art. 132

La procedura, di cui all'articolo precedente, si applica, ove occorra, anche nella preparazione di altri documenti.



Titolo IX

PREPARAZIONE DI ATTI AMMINISTRATIVI SINGOLARI



Art. 133

I Dicasteri a ciò autorizzati dovranno determinare, nel Regolamento proprio, la procedura da seguire nella concessione di rescritti di grazie, dispense, autorizzazioni, licenze e di altri atti amministrativi, attenendosi alle disposizioni del diritto canonico in materia e chiedendo, se necessario, il parere degli Ordinari propri e, se opportuno, anche quello del Rappresentante Pontificio.



Titolo X

PROCEDURA PER L'ESAME DEI RICORSI



Art. 134

§ 1. Quando oggetto della Sessione plenaria o ordinaria dei Dicasteri è stata la definizione di una controversia, la decisione deve essere notificata quanto prima possibile alle parti interessate. 15 Cfr Cost. ap. Pastor bonus, art. 156.

§ 2. La parte che si sente gravata, entro dieci giorni utili può chiedere la revoca o la modifica del provvedimento.

§ 3. Soltanto la Sessione plenaria o ordinaria può concedere la revoca o la modifica del provvedimento.

§ 4. Non si da mai ricorso contro atti approvati dal Sommo Pontefice in forma specifica (Cfr CIC cann. 1405 § 2 e 333 § 3 e CCEO cann. 1060 § 3 e 45 § 3).



Art. 135

§ 1. Contro i provvedimenti o le decisioni del Dicastero la parte che si sente gravata, qualora intenda impugnarli, deve presentare al medesimo, entro dieci giorni utili dalla notifica, la richiesta della revoca o modifica del provvedimento stesso.

§ 2. In ogni caso entro trenta giorni e a norma di diritto può essere inoltrato il ricorso alla Segnatura Apostolica.



Art. 136

§ 1. I ricorsi gerarchici alla Santa Sede contro i decreti amministrativi di autorità ecclesiastiche sono esaminati sia nella legittimità che nel merito dal Dicastero competente, a norma di diritto (Cfr CIC cann. 1732-1739; CCEO cann. 995-1005; Cost. ap. Pastor bonus, art. 19 § 1)

§ 2. L'esame dei ricorsi deve concludersi entro i termini prescritti dal can. 57 del Codice di Diritto Canonico e dal can. 1518 del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali; qualora il ricorso esiga un esame più approfondito, si avverta il ricorrente del tempo di proroga e delle motivazioni che l'hanno causata.

§ 3. Il Dicastero deve motivare le proprie decisioni circa i ricorsi esaminati, a norma del can. 51 del Codice di Diritto Canonico e del can. 1519 § 2 del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.

§ 4. Contro singoli atti amministrativi posti da Dicasteri della Curia Romana o da essi approvati sono ammessi, entro il termine stabilito, i ricorsi alla Segnatura Apostolica, la quale li esamina per violazione di legge nel deliberare o nel procedere e, su richiesta del ricorrente, circa la riparazione dei danni eventualmente causati dall'atto illegittimo.

§ 5. I ricorsi in materia di lavoro da parte di dipendenti ed ex-dipendenti della Santa Sede contro atti posti dal competente Dicastero sono trattati dall'Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica.



Art. 137

§ 1. I Dicasteri, prima di accettare un ricorso, devono assicurarsi della propria competenza e dell'osservanza delle norme relative alla proposizione dei ricorsi. In caso contrario dichiarano la propria incompetenza o l'improponibilità del ricorso.

§ 2. In caso di dubbio, l'organo competente a risolverlo è il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica.



Art. 138

§ 1. Il ricorrente ha il diritto di avvalersi del patrocinio di un Avvocato scelto a norma dell'art. 183 della Cost. ap. Pastor bonus o dell'opera di un Procuratore.

§ 2. Quando sia necessario, il Capo Dicastero assegnerà alle parti l'Avvocato d'ufficio.



Titolo XI

RELAZIONI CON LE CHIESE PARTICOLARI E VISITE « AD LIMINA »



Art. 139

I Dicasteri esamineranno con diligenza e sollecitudine le questioni loro presentate dalle Chiese particolari e le terranno informate dello svolgimento e dell'esito delle pratiche relative, sentendo il loro parere su questioni che le riguardano.



Art. 140

Le Visite o ad limina », che i Vescovi diocesani devono compiere a norma del diritto, saranno opportunamente programmate dalla Prefettura della Casa Pontificia d'intesa con la Congregazione per i Vescovi e, rispettivamente, con le Congregazioni per le Chiese Orientali e per l'Evangelizzazione dei Popoli, tenendo conto, per quanto possibile, delle esigenze degli altri Dicasteri.



Art. 141

Le Visite « ad limina » si articolano in tre principali fasi: il pellegrinaggio ai sepolcri dei Principi degli Apostoli, l'incontro con il Sommo Pontefice ed i colloqui con i Responsabili dei vari Dicasteri della Curia Romana. Questi tre principali momenti saranno accuratamente preparati dalla Congregazione competente.



Art. 142

La relazione sullo stato della Diocesi dovrà pervenire alla Congregazione competente sei mesi prima del tempo fissato per la Visita. Detta Congregazione provvederà a sua volta a inviare tempestivamente copia della relazione agli altri Dicasteri competenti per materia, i quali, esaminata la relazione nella parte che ad essi compete, formuleranno nel più breve tempo possibile le osservazioni da notificare al gruppo di studio costituito allo scopo (Cfr Cost. ap.Pastor bonus, art. 32) dalla Congregazione competente, tenendo conto della diversità delle lingue e regioni e con la collaborazione degli altri Dicasteri interessati.



Art. 143

Nelle relazioni con le Chiese particolari ci si avvarrà - come stabilito all'art. 27 della Cost. ap. Pastor bonus - della collaborazione dei Rappresentanti Pontifici. Essi, anche in occasione di loro visite a Roma, prenderanno contatto con i Dicasteri.



Titolo XII

LINGUE IN USO



Art. 144

§ 1. A norma dell'art. 16 della Cost. ap. Pastor bonus i Dicasteri della Curia Romana redigeranno di regola i loro atti nella lingua latina, potendosi usare anche le lingue oggi più diffuse sia per la corrispondenza sia, secondo le esigenze, per la redazione di documenti.

§ 2. È costituito presso la Segreteria di Stato un Ufficio per la lingua latina, a servizio della Curia Romana.

§ 3. Si avrà cura che i principali documenti destinati alla pubblicazione siano tradotti nelle lingue oggi più diffuse.



Titolo XIII

GLI ARCHIVI E IL PROTOCOLLO



Art. 145

§ 1. Tra le strutture dei Dicasteri occupano un posto di rilievo gli Archivi, nei quali devono essere custoditi accuratamente atti e documenti. Attesa la loro importanza, gli Archivi e il Protocollo devono essere tenuti con ordine e con adeguate misure di sicurezza.

§ 2. Le pratiche in arrivo e in partenza devono essere registrate nel Protocollo, secondo quanto disposto nel Regolamento proprio.

§ 3. La cura degli Archivi sia affidata ad un Officiale esperto in archivistica e possibilmente in possesso di diploma.

§ 4. Gli atti e i documenti non più necessari al lavoro del Dicastero sa-ranno trasmessi periodicamente all'Archivio Segreto Vaticano.



Titolo XIV

STRUMENTI DI INFORMATICA E DI TELECOMUNICAZIONE



Art. 146

§ 1. La dotazione dei moderni strumenti di informatica e di telecomunicazione, ritenuti necessari per il Dicastero, dovrà essere debitamente concordata con l'Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.

§ 2. L'uso degli strumenti di telecomunicazione dovrà essere fatto con criteri di economia ed esclusivamente per ragioni di ufficio.





APPENDICI



I

PROFESSIONE DI FEDE, GIURAMENTO DI FEDELTÀ
E DI OSSERVANZA DEL SEGRETO DI UFFICIO

(Art. 18 § 2)



I

PROFESSIONE DI FEDE (Cfr AAS XC (1998), 542-543)

(testo in lingua latina)

Ego N. . . . firma fide credo et profiteor omnia et singula quae continentur in Symbolo fidei, videlicet:

Credo in unum Deum Patrem omnipotentem, factorem coeli et terrae, visibilium omnium et invisibilium; et in unum Dominum Iesum Christum, Filium Dei unigenitum, et ex Patre natum ante omnia saecula, Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero, genitum non factum, consubstantialem Patri, per quem omnia facta sunt, qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de coelis, et incarnatus est de Spiritu Sancto, ex Maria Virgine, et homo factus est; crucifixus etiam pro nobis sub Pontio Pilato, passus et sepultus est; et resurrexit tertia die secundum Scripturas, et ascendit in coelum, sedet ad dexteram Patris, et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et mortuos, cuius regni non erit finis; et in Spiritum Sanctum Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit; qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorificatur, qui locutus est per prophetas; et unam sanctam catholicam et apostolicam Ecclesiam. Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum, et expecto resurrectionem mortuorum, et vitam venturi saeculi.

Amen.

Firma fide quoque credo ea omnia quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali Magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur.

Firmiter etiam amplector ac retineo omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus ab eadem definitive proponuntur.

Insuper religioso voluntatis et intellectus obsequio doctrinis adhaereo quas sive Romanus Pontifex sive Collegium episcoporum enuntiant cum Magisterium authenticum exercent etsi non definitivo actu easdem proclamare intendant.

(testo in lingua italiana)

Io N. . . . credo e professo con ferma fede tutte e singole le verità che sono contenute nel Simbolo della fede, e cioè:

Credo in un solo Dio, Padre onnipotente,
creatore del cielo e della terra,
di tutte le cose visibili e invisibili.

Credo in un solo Signore, Gesù Cristo,
unigenito Figlio di Dio,
nato dal Padre prima di tutti i secoli:
Dio da Dio, Luce da Luce, Dio vero da Dio vero,
generato, non creato,
della stessa sostanza del Padre;
per mezzo di lui tutte le cose sono state create.
Per noi uomini e per la nostra salvezza
discese dal cielo,
e per opera dello Spirito Santo
si è incarnato nel seno della Vergine Maria
e si è fatto uomo.
Fu crocifisso per noi sotto Ponzio Pilato,
morì e fu sepolto.
Il terzo giorno è resuscitato, secondo le Scritture,
è salito al cielo, siede alla destra del Padre.
E di nuovo verrà, nella gloria,
per giudicare i vivi e i morti,
e il suo regno non avrà fine.

Credo nello Spirito Santo, che è il Signore e da la vita
e procede dal Padre e dal Figlio.
Con il Padre e il Figlio è adorato e glorificato,
e ha parlato per mezzo dei profeti.

Credo la Chiesa, una santa cattolica e apostolica.
Professo un solo battesimo per il perdono dei peccati.
Aspetto la risurrezione dei morti
e la vita del mondo che verrà. Amen.

Credo pure con ferma fede tutto ciò che è contenuto nella Parola di Dio scritta o trasmessa e che la Chiesa, sia con giudizio solenne sia con Magistero ordinario e universale, propone a credere come divinamente rivelato. Fermamente accolgo e ritengo anche tutte e singole le verità circa la dottrina che riguarda la fede o i costumi proposte dalla Chiesa in modo definitivo. Aderisco inoltre con religioso ossequio della volontà e dell'intelletto agli insegnamenti che il Romano Pontefice o il Collegio episcopale propongono quando esercitano il loro Magistero autentico, sebbene non intendono proclamarli con atto definitivo.



II

GIURAMENTO DI FEDELTÀ
E DI OSSERVANZA DEL SEGRETO DI UFFICIO

(testo in lingua latina)



Ego N. . . . in suscipiendo officio . . . promitto me cum catholica Ecclesia communionem semper servaturum, sive verbis a me prolatis, sive mea agendi ratione.

Magna cum diligentia et fidelitate onera explebo quibus teneor erga Ecclesiam, tum universam, tum particularem, in qua ad meum servitium, secundum iuris praescripta, exercendus vocatus sum.

In munere meo adimplendo, quod Ecclesiae nomine mihi commissum est, fidei depositum integrum servabo, fideliter tradam et illustrabo; quascumque igitur doctrinas iisdem contrarias devitabo.

Disciplinam cunctae Ecclesiae communem sequar et fovebo observantiamque cunctarum legum ecclesiasticarum, earum imprimis quae in Codice Iuris Canonici vel Codice Canonum Ecclesiarum Orientalium continentur, servabo.

Christiana oboedientia prosequar quae sacri Pastores, tamquam authentici fidei doctores et magistri declarant aut tamquam Ecclesiae rectores statuunt, atque Episcopis dioecesanis fideliter auxilium dabo, ut actio apostolica, nomine et mandato Ecclesiae exercenda, in eiusdem Ecclesiae communione peragatur.

Insuper spondeo, voveo ac promitto me ministeria mihi commissa in hoc Officio diligenter impleturum et secretum officii religiose servaturum; simulque promitto munera mihi in remunerationem, etiam sub specie doni oblata, nec quaesiturum, nec recepturum.

Sic me Deus adiuvet et sancta Dei Evangelia, quae manibus meis tango.

(testo in lingua italiana)

Io N. . . . nell'assumere l'ufficio di . . ., prometto di conservare sempre la comunione con la Chiesa cattolica, sia nelle mie parole che nel mio modo di agire.

Adempirò con grande diligenza e fedeltà i doveri ai quali sono tenuto verso la Chiesa, sia universale che particolare, nella quale, secondo le norme del diritto, sono stato chiamato a esercitare il mio servizio.

Nell'esercitare l'ufficio che mi è stato affidato a nome della Chiesa, conserverò integro e trasmetterò e illustrerò fedelmente il deposito della fede, respingendo quindi qualsiasi dottrina ad esso contraria.

Seguirò e sosterrò la disciplina comune a tutta la Chiesa e curerò l'osservanza di tutte le leggi ecclesiastiche, in particolare di quelle contenute nel Codice di Diritto Canonico o il Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.

Osserverò con cristiana obbedienza ciò che i sacri Pastori dichiarano come autentici dottori e maestri della fede o stabiliscono come capi della Chiesa, e presterò fedelmente aiuto ai Vescovi diocesani, perché l'azione apostolica, da esercitare in nome e per mandato della Chiesa, sia compiuta in comunione con la Chiesa stessa. Mi impegno inoltre e solennemente prometto di adempiere diligentemente i compiti a me affidati in questo Ufficio, e di osservare scrupolosamente il segreto inerente all'ufficio; prometto altresì di non chiedere né accettare offerte come compenso, neppure se presentate sotto forma di donazione.

Così Dio mi aiuti e questi santi Vangeli che tocco con le mie mani.



III

PROMESSA DI FEDELTÀ
PER IL PERSONALE APPARTENENTE AL I°, AL 2° E AL 3° LIVELLO



Io N. . . . prometto innanzi a Dio di essere fedele al Sommo Pontefice ed ai Suoi legittimi Successori e di osservare rigorosamente il segreto d'ufficio; prometto di adempiere con diligenza tutti i miei doveri e di osservare gli ordini che mi saranno impartiti dai miei Superiori.

II

TABELLA ORGANICA GENERALE

Capi Dicastero: Cardinale Prefetto o Presidente,

Arcivescovo Presidente: ad quinquennium

Prelati Superiori ed equiparati: ad quinquennium

Sottosegretari ed equiparati: ad quinquennium

Officiali ed altro personale distribuiti nei seguenti 10 livelli funzionali-retributivi:



OFFICIALI

10° livello: Capi Ufficio, equiparati ed esperti.

9° livello: Minutanti, Aiutanti di studio ed equiparati, Notai di Tribunali.

8° livello: Addetti di Segreteria di 1ª classe ed equiparati.

7° livello: Addetti di Segreteria di 2ª classe, Addetti tecnici di 1ª classe ed equiparati.

6° livello: Addetti tecnici di 2ª classe ed equiparati.

5° livello: Scrittori di 1ª classe ed equiparati.

4° livello: Scrittori di 2ª classe ed equiparati.



ALTRO PERSONALE

3° livello: Commessi ed equiparati.

2° livello: Uscieri ed equiparati.

1° livello: Ausiliari ed equiparati.



III

MANSIONARIO GENERALE DELLA CURIA ROMANA

Il Mansionario generale della Curia Romana illustra, in linea di massima, tipi di attività relative ad ogni livello funzionale, con l'elencazione di profili professionali.

Il Regolamento proprio di ciascun Organismo stabilisce le denominazioni, le mansioni specifiche e l'inquadramento nel relativo livello funzionale di ogni profilo professionale dell'Organismo stesso e specifica i requisiti e i titoli richiesti in relazione alle sue particolari esigenze.



LIVELLO FUNZIONALE 1°



Attività Ausiliarie

Appartiene a questo livello il dipendente che svolge attività di lavoro manuale.

Titolo richiesto: Scuola dell'obbligo.

Profili Professionali

Ausiliare.
Fattorino.
Addetto alle pulizie.



LIVELLO FUNZIONALE 2°



Attività Ausiliarie

Appartiene a questo livello il dipendente che svolge operazioni semplici, anche con utilizzo di macchine (fotocopiatrici, affrancatrici, ecc.).

Titolo richiesto: Scuola dell'obbligo.

Profili Professionali

Usciere.
Ausiliare spedizioniere.
Ausiliare tecnico.
Operaio generico.
Portiere di immobile ad uso abitazione.

Gli Uscieri ed i Portieri hanno l'obbligo di effettuare la pulizia degli uffici e dei locali loro affidati o nei quali svolgono la loro attività.



LIVELLO FUNZIONALE 3°



Attività Ausiliarie Appartiene a questo livello il dipendente che svolge:

– attività richiedenti particolare esperienza anche con uso di strumentazioni;
– attività manuali qualificate;
– esecuzione di lavori preordinati, anche con responsabilità di gruppo;
– attività amministrative o tecniche esecutive, con pratica d'ufficio ed operazioni contabili semplici.

Titolo richiesto: Scuola dell'obbligo.

Profili Professionali

Commesso.
Commesso autista.
Spedizioniere.
Cursore di Tribunale.
Portiere di immobile ad uso uffici.
Custode.
Operaio qualificato.

I Commessi ed i Portieri hanno l'obbligo di effettuare la pulizia degli uffici e dei locali loro affidati o nei quali svolgono la loro attività.

LIVELLO FUNZIONALE 4°



Attività Esecutiva



Appartiene a questo livello il dipendente che:

– esegue, nell'ambito delle istruzioni ricevute, attività lavorativa di dattilografia, copia e digitazione, che richiede specifica formazione professionale e capacità di eseguire procedure amministrative con l'impiego di strumenti e di apparecchiature d'ufficio (macchine da scrivere, videoterminali, duplicatori, ecc.);
– collabora alla registrazione e alla schedatura di materiale dell'ufficio, ne controlla le giacenze e lo stato di conservazione e provvede alle operazioni di carico e scarico;
– si occupa della preparazione e conservazione di documentazione dell'ufficio a cui è addetto, nell'ambito di istruzioni ricevute.

Titolo richiesto: Diploma di scuola secondaria inferiore con diploma di specializzazione.



Profili Professionali

Scrittore di 2ª classe.
Dattilografo.
Addetto di Anticamera.
Applicato di 2ª classe.

LIVELLO FUNZIONALE 5°



Attività Esecutiva

Appartiene a questo livello il dipendente che:

– svolge attività amministrative acquisendo, nell'ambito di specifiche istruzioni, elementi informativi e ricognitivi per la preparazione di atti e documenti;
– predispone computi, rendiconti e situazioni semplici, partecipando alle operazioni di classificazione, allestimento e smistamento dei materiali, dei quali cura, se previsto, la conservazione;
– svolge attività di coordinamento e di controllo tecnico-pratico di altri operatori; se in possesso di specifica preparazione o di maggiore anzianità, può coordinare anche operatori di pari qualifica funzionale;
– svolge mansioni subordinate di archivio, protocollo, schedatura di documenti, richiedenti un margine di autonomia operativa;
– utilizza apparecchiature idonee per le attività di competenza.

Titolo richiesto: Diploma di scuola secondaria inferiore con diploma di specializzazione.



Profili Professionali

Scrittore di la classe.
Stenodattilografo plurilingue.
Applicato di la classe.

LIVELLO FUNZIONALE 6°



Attività Tecnico-Esecutiva di Concetto

Appartiene a questo livello il dipendente che:

– esegue, nell'ambito delle istruzioni ricevute, attività lavorativa che richiede specifica formazione professionale, conoscenza e capacità di utilizzare strumenti anche complessi per l'esecuzione di determinate procedure tecniche. Tale attività è caratterizzata da autonomia nell'esecuzione del lavoro con margini valutativi nell'applicazione delle predette procedure;
– predispone atti amministrativi aventi rilevanza anche esterna, curandone direttamente i rapporti intersettoriali connessi alle attività esplicate; svolge servizio di sportello a supporto del servizio di cassa;
– esegue attività istruttorie nell'ambito di prescrizioni di massima e di procedure predeterminate, che non comportano valutazioni discrezionali, elaborando dati e situazioni, anche di tipo complesso;
– svolge mansioni subordinate di acquisizione, catalogazione, archiviazione e ricerca di documenti.

Titolo richiesto: Diploma di scuola secondaria superiore o equipollente.

Requisito: Per alcune figure professionali si esige la conoscenza di una determinata lingua.

Profili Professionali

Addetto tecnico di 2ª classe.
Addetto di amministrazione di 2ª classe.



LIVELLO FUNZIONALE 7°



Attività di Concetto

Appartiene a questo livello il dipendente che:

– redige minute e prepara relazioni periodiche attinenti al proprio settore di competenza;
– collabora allo studio preliminare di pratiche per la preparazione di atti e documenti dell'Organismo; – svolge mansioni proprie di archivista;
– svolge attività istruttoria e di revisione di pratiche contabili amministrative, nell'ambito di direttive, provvedendo alla predisposizione della connessa documentazione (schemi di contratto, autorizzazioni, riscossioni, pagamenti e simili) e corrispondenza; esegue, altresì, operazioni prestabilite di contabilità-economato e di cassa, provvedendo anche a tutte le eventuali operazioni connesse;
– svolge mansioni di addetto alla cassa e, quando la dimensione dell'Organismo lo richieda, anche con servizio di sportello, di consegnatario o di economo, con responsabilità delle scritture, almeno parziale;
– formula proposte in merito all'organizzazione del lavoro a cui è addetto nonché alla revisione di sistemi e procedure del proprio settore;
– coordina l'attività di colleghi di professionalità inferiore e, se è in possesso di specializzazioni specifiche o di maggiore professionalità, anche di colleghi di pari qualifica funzionale, per l'assolvimento di compiti determinati.

Titolo richiesto: Licenza in una disciplina ecclesiastica o, secondo le esigenze del Dicastero, un equivalente titolo universitario.

Requisito: Per alcune figure professionali si esige la conoscenza di una determinata lingua.

Profili Professionali

Addetto di Segreteria di 2ª classe.
Addetto Tecnico di 1ª classe.
Addetto di Amministrazione di 1ª classe.
Decano di Sala Pontificia.

LIVELLO FUNZIONALE 8°



Attività di Concetto

Appartiene a questo livello il dipendente che:
– collabora, con specifica competenza, ai compiti di studio e definizione di questioni attinenti al proprio Organismo;
– nell'ambito di direttive ricevute, svolge attività istruttoria direttamente o coordinando l'attività di un gruppo di lavoro, predisponendo progetti per atti e provvedimenti di competenza dei livelli superiori; – istruisce, redige e sottoscrive atti e provvedimenti nell'ambito della sua competenza specifica, esaminando pratiche sulle quali l'Organismo dovrà pronunciarsi;
– collabora ad attività ispettive e di consulenza.

Titolo richiesto: Diploma di laurea in una scienza ecclesiastica o, secondo le esigenze dell'Organismo, un'altra laurea o altro titolo universitario conseguito dopo almeno quattro anni di studio.

Requisito: conoscenza della lingua latina e, oltre l'italiano, di almeno una lingua moderna.

Profili Professionali

Addetto di Segreteria di 1ª classe.
Analista programmatore.

LIVELLO FUNZIONALE 9°



Attività Direttive

Appartiene a questo livello il dipendente che:

– svolge compiti di studio di notevole importanza per la definizione o l'esecuzione di questioni riguardanti materia di competenza dell'Organismo;
– redige progetti di atti e documenti ufficiali della Sede Apostolica in lingua latina o in una lingua moderna (Decreti, Rescritti, Brevi, Lettere Apostoliche, ecc.);
– collabora nella promozione e preparazione di programmi e progetti relativi all'intero servizio e concorre all'attuazione dei medesimi, partecipando anche a periodiche valutazioni dei risultati;
– predispone ed esamina atti, provvedimenti amministrativi, proposte di normativa, dal punto di vista della fattibilità e dell'efficacia, nell'ambito delle materie di competenza del settore cui è addetto, ed esprime parere su quesiti di natura giuridica, sia in rapporto alla specifica attività che al contenzioso; – è preposto ad una unità organica del settore tecnico-amministrativo, provvedendo agli adempimenti previsti dalla materia attribuita al settore medesimo, nell'ambito di normative generali e delle linee di programmazione dell'attività dell'ufficio.

Titolo richiesto: Diploma di laurea in una scienza ecclesiastica o, secondo le esigenze dell'Organismo, un'altra laurea o altro titolo universitario conseguito dopo almeno quattro anni di studio.

Requisito: conoscenza della lingua latina e, oltre l'italiano, di almeno una lingua moderna.

Profili Professionali

Minutante.
Aiutante di Studio.
Notaro della Segnatura Apostolica.
Notaro della Rota Romana.

LIVELLO FUNZIONALE 10°



Attività Direttive

Appartiene a questo livello il dipendente che:

– svolge compiti di direzione e coordinazione di un determinato settore dell'Organismo, con autonomia organizzativa e facoltà di decisione o di proposta per il conseguimento di obiettivi assegnati;
– nell'ambito di direttive generali e con responsabilità diretta sovrintende ai servizi amministrativi e contabili;
– verifica i risultati dell'attività svolta dai componenti l'unità a cui è preposto;
– svolge anche singolarmente attività di particolare importanza per la realizzazione dei fini istituzionali dell'Organismo di appartenenza, che implichino responsabilità di identico livello.

Titolo richiesto: Diploma di laurea in una scienza ecclesiastica o, secondo le esigenze dell'Organismo, un'altra laurea o altro titolo universitario conseguito dopo almeno quattro anni di studio.

Requisito: conoscenza della lingua latina e, oltre l'italiano, di almeno una lingua moderna.

Profili Professionali

Capo Ufficio.
Promotore di giustizia sostituto della Rota Romana.
Vice Direttore della Sala Stampa.
Incaricato del « Vatican Information Service ».
Esperto di informatica, Amministrazione, Contabilità o altre particolari materie.



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